Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de diciembre de 2022

 

Viernes 30 de Diciembre de 2022

“Todos los Poderes públicos están sujetos a la Constitución”

Afirmar --como hacen tres magistrados del Tribunal Constitucional en el voto particular contra la resolución dictada en esta semana por el Tribunal, que paralizó la tramitación de  enmiendas a la reforma del Código Penal, que afectaban al Tribunal Constitucional de lleno( vid. la prensa de ayer)—- que el Tribunal “confunde la potestad legislativa, esto es la capacidad de dictar la ley, con la ley misma”, y que “sólo esta última es susceptible de control constitucional” es apostar por la falta de control constitucional en la aplicación de las normas de procedimiento legislativo, cuyo desconocimiento o violación no sólo anulan la ley que se haya podido promulgar de esa manera, sino que anulan previamente el procedimiento si eso lo que se pone en cuestión ante el Tribunal. En Derecho Procesal (y el proceso legislativo es derecho procesal) las cuestiones de forma tienen y deben tener en su caso un tratamiento autónomo y previo que impide, si son aceptadas, la propia tramitación, en este caso, legislativa.

El Tribunal, pues, ha afirmado una doctrina que parecía obvia (“Todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución”) pero que vemos, tras el voto particular, que, en ciertos círculos, incluso jurídicos, no parece tan obvia y debe ser reafirmada: el Tribunal no sólo puede controlar la constitucionalidad de una ley, sino, previamente, puede controlar si el Parlamento ha cumplido la Constitución y la Ley en el proceso de elaboración y promulgación de dicha ley. Igual que ocurre en el control al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo

Feliz año 2023 y hasta el día 9 de Enero de 2023 que volveremos a opinar, incluso de obviedades jurídicas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

 

Jueves 29 de Diciembre de 2022

¿Una decisión “insólita” del Tribunal Constitucional?

Eso dice uno de los votos particulares (firmado por tres Magistrados) sobre la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las conocidas enmiendas junto con la modificación del Código Penal, que tanto ha dado que hablar.

Pero lo insólito no es que haya justicia cautelar (todo lo contrario, pues no existe Justicia ni Jurisdicción sin medidas cautelares), sino la decisión que tomó el Parlamento( respectivos presidentes del  Congreso y Senado). En efecto, frente a la orden del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las enmiendas, que naturalmente cumplieron como era debido, no se hizo algo que se podría haber hecho: paralizar también la tramitación del proyecto de toda la ley, con las enmiendas añadidas, y esperar a que se dictara la decisión final en el recurso de amparo que había presentado el PP. Porque, como sabemos, toda decisión cautelar es temporal y dura hasta tanto no se toma la decisión en el proceso principal. Es decir, entendieron ( pero no lo dijeron en sus famosas declaraciones) que el procedimiento legislativo emprendido no tenía futuro constitucional alguno y sucedió, pues, lo que a muchos demandados, en la vida diaria de los juzgados, que amparándose en el tiempo de tramitación de los procesos, en sus trámites y recursos, no cumplen con sus obligaciones jugando con el factor tiempo que impone de hecho soluciones injustas; demandados que,después, ante la adopción de una medida cautelar a petición del demandante, se allanan a la pretensión de aquel pues ya no les sirve el factor tiempo. Esto fue lo que hizo el Parlamento (y no se  anunció pomposamente): desistir definitivamente de tramitar la enmiendas, y seguir con la tramitación del proyecto de ley, sencillamente porque entendía que el procedimiento legislativo emprendido era anticonstitucional y no convenía al Gobierno en su política de pactos esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional.

Lo insólito, para mí, es que el Parlamento juegue con los tiempos procedimentales para alcanzar, de hecho, lo que en Derecho no podría conseguir.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2022

 

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.

Como es lógico no entraré en el comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.

Porque, lo que hace el Gobierno en el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.

Todo esto, además se hace para proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria (art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para mí, claramente anticonstitucional.

 

Valentín Cortés

martes, 27 de diciembre de 2022

 

Martes 27 de Diciembre de 2022

Las declaraciones del Sr. Aragonés

Uno de los principios del Ordenamiento Jurídico, que en este caso está recogido en el Código Civil, en los arts. 1281 y 1282, es que los actos jurídicos hay que interpretarlos según sus propios “términos” (según se esencia formal) y según la intención de sus autores; y, añade el Código, para juzgar sobre esta intención ( cuestión siempre difícil), habrá que atender principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores.

Lo digo porque a mí no me cabe duda de la inconstitucionalidad de la modificación del Código Penal ( un acto jurídico legislativo) en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos y sedición; yo mantengo que se trata  de una ley inconstitucional, entre otras cosas, por ser una ley ad hoc que se ha promulgado sólo y exclusivamente para proteger el interés de personas determinadas, con nombres y apellidos, y para mantener vivo al Gobierno. Y cuando haya que probar ante el Tribunal Constitucional cuál fue la intención del Gobierno y de los sediciosos catalanes a la hora de pactar y aprobar esa modificación habrá que acudir a los actos coetáneos de estos y a los posteriores. Los coetáneos, basta acudir a las declaraciones que se hicieron en los minutos anteriores a las votaciones en las Cortes; y en cuanto a los posteriores, me parece suficiente acudir a las declaraciones del Sr. Aragonés, que hoy recoge la prensa: para este señor, con estas modificaciones legales,  se ha conseguido (se tiene por una victoria y concesión del Gobierno) obtener prácticamente los efectos de la amnistía tanto tiempo exigida y se conseguirá el referéndum de independencia ( dos actos inconstitucionales).

 Ningún jurista, sin embargo, a pesar de lo que puede pensar el legislador, acudirá, para interpretar el sentido de esa Ley, a la Exposición de Motivos de ella, puesto que es sólo y de forma patente un cúmulo de elementos expositivos y falsamente explicativos que tratan de encubrir un verdadero fraude legislativo.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

 

Viernes 23 de Diciembre de 2022

Una Ley anticonstitucional

Se ha publicado hoy en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 de modificación del Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y alguna otra más.

Si siempre he dicho que la Ley no es lo que el legislador dice que es la Ley, éste es un caso paradigmático, sobre todo en lo que se refiere a la supresión del delito de sedición y la modificación de llamado delito de malversación de caudales públicos. Porque es notorio que esta ley se promulga no por las razones que manifiesta el legislador en su Exposición de Motivos, sino sólo y exclusivamente por el acuerdo que el Presidente de Gobierno ha llegado con los independentistas catalanes, que produce un efecto doble, no ya político, que por supuesto no opino sobre el mismo, sino jurídico y constitucional.

 En efecto, tanto la sedición como la malversación de caudales públicos protegían al Estado, de forma preventiva y al socaire de la amenaza de penas de privación de libertad e inhabilitación graves, de ataques desde el exterior tendentes a subvertir sus valores constitucionales, como desde el interior, impidiendo, con la amenaza de penas graves a los funcionarios y autoridades, la utilización anticonstitucional e ilegal de los fondos públicos. Todo ese daño al Estado se hace para favorecer a personas y partidos políticos concretos y mantener al Gobierno, pues, es claramente una Ley ad hoc, que tiene una finalidad clara. Por eso se legisla con urgencia extrema y se hace sin contar con los preceptivos informes de los órganos asesores del Estado.

El Tribunal Constitucional tendrá ocasión de entrar en el estudio de la constitucionalidad de esta ley, lo que explica, quizá, la lucha por el control del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que lleva en paralelo el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

 

Jueves 22 de Diciembre de 2022

La nueva decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima.

La decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima de suspensión de la tramitación de las enmiendas, también en el Senado, tiene todo el sentido jurídico y constitucional, a pesar de lo que haya podido declarar algún miembro del propio Tribunal.

 Es más, levantar la medida por el hecho de que ahora la proposición de ley se tramita en el Senado hubiera sido, desde el punto de vista jurídico, un sin sentido.  Basta recordar que el proceso legislativo en España es bicameral, pues todo proyecto de ley o proposición de ley debe pasar inexorablemente por la aprobación de ambas Cámaras; por eso, si el Tribunal Constitucional había llegado a la conclusión de que debía proteger cautelarmente el derecho parlamentario de determinados Diputados a debatir una determinada proposición de ley en el Congreso, lo sorprendente sería que se negara ese derecho a debatir, permitiendo que el Senado lo hiciera para aprobar la proposición de ley que no había sido debatida y tramitada correctamente en el Congreso.

Por eso, por la obviedad del tema, yo me imagino que el escrito del Senado, personándose y pidiendo el levantamiento de la medida, iba más bien dirigido a posibilitar de nuevo el planteamiento, sin problemas formales añadidos, de la recusación de dos magistrados, porque sin ser parte (ni poder serlo) en el proceso constitucional no  es posible plantear y resolver ninguna recusación que se  pretenda  (art. 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Valentín Cortés

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

 

Miércoles 21 de Diciembre de 2022

La admonición de la Unión Europea

A su manera (vid. la prensa de hoy) la Unión Europea advierte a España sobre el fondo y la forma de las reformas legislativas que afectan a los órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, que son en los que incide la reforma que el Gobierno no pudo aprobar tras la decisión cautelarísima del Tribunal Constitucional de hace dos días. La reforma afectaba, es sabido, a los quora de aprobación de designaciones dentro del Consejo General del Poder Judicial, así como a las funciones del propio Tribunal Constitucional y a su renovación.

La advertencia de la Unión Europea expresa la necesidad de que los diputados puedan disponer, para tomar su decisión, de los informes de esos órganos afectados, y también  expresa la necesidad de que se adapte a la legislación nacional (incluida, lógicamente, la Constitución) y a los estándares europeos, lo que afecta de lleno al pretendido cambio de quorum. Esos informes, todo indica que serían muy críticos con las reformas.

Puede ser que me equivoque, es lo más probable, pero en este marco nuevo no veo el plus que aporta ni la oportunidad jurídica (la política me la puedo imaginar), ni su fácil encuadre dentro de la admonición europea, de que se discuta y apruebe la reforma iniciando el procedimiento parlamentario mediante proposiciones de ley presentada por todos los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. Pues, no se trata de que la reforma esté avalada por una mayoría de la Cámara (que se da por hecho) sino que esa mayoría apruebe algo que se adapte en el fondo y la forma a lo que de manera clara ahora pide concretamente la Unión Europea. 

Quizá, con esta iniciativa legislativa plural, se trata de una manera, casi infantil, de seguir manteniendo que el Parlamento está por encima de la Constitución y de querer engañar a la Unión Europea.

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2022

 

Martes 20 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo de los Tribunales de Garantías constitucionales

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo ( vid. nuestra entrada del pasado día Jueves 15 de Diciembre) y vio a un Tribunal de Garantías, de composición colegiada donde las decisiones se toman siempre por mayoría de los votos de sus componentes ( art. 159 de la Constitución); vio a un Tribunal aplicador y máximo intérprete de la Constitución, con poderes de control sobre todos actos de los Órganos del Estado, incluido el Congreso y el Senado, y sus respectivas Mesas, con poder de anularlos si entiende que  no se adaptan a la Constitución ( art. 161 de la Constitución). Y decidió, -pese a todas las coacciones, amenazas, bravuconadas de unos y otros partidos y personajes de la esfera del Gobierno-, que la petición de amparo constitucional de un grupo de diputados (art. 161,b de la Constitución), que alegaban que se les privaba de ejercer sus funciones constitucionales, en la aprobación de unas enmiendas de leyes orgánicas ( Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) ínsitas en la tramitación  de la reforma del Código Penal, tenía, primero, apariencia de buen derecho y, segundo, que merecían una tutela cautelar y urgente, porque de lo contrario ese derecho sería definitivamente desconocido al aprobarse la ley en el Senado ( periculum mora) ( art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Mirándose al espejo,pues, aplicó la Constitución y los arts. 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil: sólo eso. Y ha suspendido la tramitación parlamentaria de una Ley, porque puede anular la ley resultante de esa tramitación y ello es así, porque, desde siempre, quien puede lo más puede lo menos, que curiosamente también es un principio de nuestro ordenamiento jurídico, aunque miembros del Gobierno parecen desconocerlo. Todo eso se llama justicia cautelar.

Valentín Cortés

lunes, 19 de diciembre de 2022

 

Lunes 19 de Diciembre de 2022

Una campaña de intoxicación y enlodamiento intolerable

No sé si la campaña que ha iniciado el Gobierno en relación con al recurso de amparo promovido por el PP, para lograr la nulidad de la tramitación parlamentaria de la reforma legal del Código Penal y leyes Orgánicas del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, dará los frutos apetecidos por el Gobierno.  Sí sé que nunca ha existido una acción en el proceso constitucional y  fuera de él de tan ilegales matices y contenidos.

Dentro del proceso constitucional, porque se producen recusaciones fraudulentas de magistrados con la finalidad de dilatar el proceso; y  personación de personas y entidades que son extemporáneas, pues se trata de un fase procesal donde no se oye a las partes, por haberse solicitado una medida cautelarísima, de las previstas en la ley.

 Fuera del proceso, porque la campaña de intoxicación del Gobierno, coacciones al Tribunal, negaciones radicales del Estado de Derecho,  y deslegitimación del Tribunal para poder realizar su función, son de una gravedad difícilmente superable.

 Porque, no se nos olvide, que el Gobierno es consciente de la falsedad, ilegalidad y falta de base de esa campaña, dado que el Tribunal Constitucional sólo está decidiendo si el derecho de unos parlamentarios a ejercer su función parlamentaria ha sido o no violado por la mesa del Congreso, que ha permitido tramitar unas proposiciones de ley de forma, creo yo, totalmente fraudulenta y fuera del Ordenamiento Constitucional y Reglamentario del propio Congreso.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de diciembre de 2022

 

Viernes 16 de Diciembre de 2022

Los exabruptos constitucionales del Gobierno y socios

Lo vivido ayer es una verdadera desgracia para nuestro sistema constitucional.

Así, 1) El Presidente de Gobierno habló del atropello de los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional.

2) El portavoz socialista en el Congreso habló de golpe de Estado con las togas; lo que  es claramente una calumnia que se lanza desde el Partido Socialista al Tribunal Constitucional.

3) Para mayor dislate, se negó por los partidos del Gobierno, que el Tribunal Constitucional pueda controlar la actividad parlamentaria, desmontando así toda la arquitectura constitucional, que pone en el vértice al propio Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones que no se refieran a un derecho subjetivo individual, tienen efectos frente a todos( art.164 de la Constitución), incluido el Gobierno y el Parlamento, y el Poder Judicial.

Y 4) El propio Presidente del Gobierno amenazó y coaccionó al Tribunal Constitucional, en forma del deseo expresado de que el lunes impere el sentido común entre los magistrados del Tribunal Constitucional: toda una lección de desprecio al Tribunal.

Pero, todo eso, al final, es una cortina de humo que quiere tapar la realidad, porque, en efecto, seguimos esperando la decisión del Tribunal Constitucional, porque aquí lo que se juzga, con el Derecho y la Constitución en la mano, es si el Gobierno y sus socios, como yo mantengo que ha ocurrido, a través del Parlamento, han perpetrado una violación  múltiple de neutro sistema constitucional y del  Estado de Derecho. Y, con independencia de violaciones constitucionales de fondo, están las que se perpetran en el camino parlamentario, que el Tribunal tiene poder y soberanía para evitarlas antes de la aprobación de las leyes.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de diciembre de 2022

 

Jueves 15 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional tiene que resolver hoy qué papel quiere jugar en nuestro Estado de Derecho.

Escribo intencionadamente antes de que el Tribunal decida. Y, obviamente,no sé que resolverá el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de amparo que ha presentado un grupo de Diputados contra la decisión del Congreso de tramitar un proyecto de ley, cuyas enmiendas afectan a leyes distintas y a temas distintos de los del objeto de la reforma del delito de sedición. Tampoco sé en qué términos está redactado el recurso.

Desde este desconocimiento, lo que sí puedo decir es que formalmente no se pueden tramitar parlamentariamente esas leyes de esa manera porque ataca directamente al derecho de los diputados a ejercer con todas las garantías su función parlamentaria. Por tanto,aunque sólo sea en este  tema, hay lo que se llama “bonus fumus iuris”, la apariencia de Derecho, que posibilita tomar las medidas cautelares que se solicitan.

Y sé que, en este momento, en que el Tribunal Constitucional está enfrente del espejo, la imagen que proyecte de sí mismo no puede ser la del leguleyo que se sale por la tangente o que busca el resquicio procedimentalista y formulario para no enfrentarse con el problema que tiene el Poder Legislativo ( arrasado por el Ejecutivo), el Poder Judicial e incluso su propio Poder y Autoridad que se ponen en claro peligro por este proyecto de ley que, amén de estas inconstitucionalidades, comete la de negar el derecho a ejercer su función a los propios diputados. Porque quede claro que, en este estado procesal, este no es un conflicto entre el Tribunal Constitucional y el Poder Legislativo, es sólo y exclusivamente un conflicto constitucional entre un grupo de diputados y el Congreso, con las consecuencias que ya han sido advertidas, que el Tribunal Constitucional tiene el poder-deber de resolver.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de diciembre de 2022

 

Miércoles 14 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional frente al Gobierno como legislador constitucional(¡) 

En mi opinion, este rosario de ocurrencias antijuridicas y anticonstitucionales que son los proyectos de ley sobre la sedición, malversación de caudales públicos, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, y de enmiendas a los mismos ( ¡incluso enmiendas en la exposición de motivos de la Ley llamada del “sólo sí es sí”!), que se tramitan y presentan al son de la negociación que llevan  en marcha el Gobierno y los beneficiados por esas leyes, destaca, sin duda, la que afecta al Tribunal Constitucional que no sólo supone una violación  de la Constitución como tantas otras, sino que el legislador ( es decir, este Gobierno) se convierte en fuente de la norma constitucional y produce una modificación clara y directa del art. 159.3 de la Constitución, que a partir de los próximos días, -y esperemos hasta que el Tribunal Constitucional la anule-, no se renovará por tercios, sino por sextas partes, al menos en lo que afecta a la renovación que comparten el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.  Es tan patente la nulidad que no se comprende, desde unos parámetros de pensamiento normal, cómo es posible que el Gobierno proponga esa reforma y el Parlamento la apruebe.

Por si fuera poco, y para evitar sorpresas que pudieran estropear esta renovación a sextas partes, se priva al Tribunal Constitucional del examen de idoneidad de estos dos Magistrados, con lo que se produce el fenómeno único de que, privando al Tribunal Constitucional de una de sus funciones [ art.10 f) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], que deriva del art. 159.2 de la Constitución, se deja en manos del proponente (es decir, el Gobierno) determinar por sí y ante sí la idoneidad de esos aspirantes a Magistrados.

La opinión de doctrina científica es que esa función del Tribunal Constitucional es una garantía esencial para proteger la propia identidad del Tribunal Constitucional.Pero, es obvio que al Gobierno tampoco le importa lo que pueda pensar la doctrina científica.

Pero, lo más importante, ¿qué dirá el Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo que ha presentado el PP esta misma mañana para evitar la tramitación de todas estas enmiendas y proyectos de la forma que se están haciendo, suponiendo como suponen un claro ataque a la normativa constitucional que regula al Consejo General del Poder Judicial y al propio Tribunal Constitucional? 

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de diciembre de 2022

 

Martes 13 de Diciembre de 2022

El desbarre jurídico constitucional del Gobierno

En la reforma-violación de la Constitución que se propone aprobar el Congreso en los próximos días relativa al art. 159 de la Constitucion (nombramiento de Magistrados por el Consejo General del Poder Judicial) quiero detenerme hoy en la tipificación como delito (con la correspondiente reforma del Código Penal) el no acordar o consensuar un determinado nombramiento propuesto.

 Pues bien, amén de la dificultad de convertir no ejercitar una función constitucional (designar magistrados del Tribunal Constitucional) en un delito, sin que eso se pueda deducir ni siquiera indirectamente de la Constitución ( puro tema de Teoría General del Derecho) -[¿sería delito, me pregunto, no consensuar en el Congreso personas para nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial?; me lo pregunto por la vigencia del principio de igualdad en nuestra Constitución,  art. 14]-, el problema radica en que al exigir  la Constitución un mayoría de tres quintos para proceder a la elección de Magistrados, es evidente que la Constitución ha querido que el propuesto lo sea por los tres quintos de los miembros del Consejo; de modo que si cualquiera de los miembros del Consejo, o un grupo de ellos, no accede a apoyar una propuesta concreta es difícil que cometa un delito, sólo manifiesta su rechazo a ese nombramiento propuesto. En el caso concreto, nadie (ningún miembro del Consejo General del Poder Judicial) incumple sus funciones constitucionales (y menos, delinque) por no estar de acuerdo en la propuesta de una determinada persona, por mucho que guste a los demás y por muy reconocida competencia jurídica que pueda tener, lo que siempre es un elemento subjetivo que valorar.

El Gobierno desbarra y actúa de forma grosera, a trompicones legales, buscando someter al Poder Judicial a su capricho. Con esta reforma, amén de violar la Constitución en la letra y en el espíritu hará un sonoro ridículo en criminalizar la falta de acuerdo o consenso.

Valentín  Cortés

lunes, 12 de diciembre de 2022

 

Lunes 12 de Diciembre de 2022

Nunca hubo tanto desprecio por el Derecho y por la Constitución

Las propuestas legislativas, todas ellas referentes a modificaciones del Código Penal, que el Gobierno ha hecho la semana pasada y que serán aprobadas, sin duda, en los próximos días por el Congreso, nos dejan, no ya sorprendidos por la deriva autoritaria y anticonstitucional de este Gobierno, cosa que es sabida y que ya hemos denunciado varias veces en este blog, sino por comprobar de forma plástica lo que es el desprecio absoluto por el Derecho que tienen quienes han ideado tal maniobra de “manoseo” del Código Penal y de violación de la Constitución.

Obsérvese bien que se trata de un desprecio absoluto, porque ni siquiera el Gobierno se esconde en la “formalidad”, como hacían los independentistas catalanes en la elaboración de sus leyes usando el mecanismo del fraude legal o constitucional: estos, al menos, mostraban, aunque falsamente, un respeto formal por el Derecho. Por el contrario, los autores de este atentado jurídico del Gobierno o no son conscientes de lo que hacen, o tienen una ignorancia grave y total de lo que es el Derecho o, quizá lo más probable, tienen una concepción autoritaria de lo que es el Ordenamiento Constitucional y Jurídico de tal manera que el Derecho que no gusta, se cambia, sin más consideraciones,  por el que gusta o conviene al autócrata de turno, lo que tuvo, ya lo sabemos, un gran arraigo en la Alemania nazi de preguerra y es una nueva versión de la tan conocida técnica marxista de la aplicación alternativa del Derecho.

Y como todo se encierra en una negociación de pillos (el Gobierno con los partidos que lo sostienen) a cada ocurrencia o exigencia de éstos, aquél se ve forzado a enmendar sus propias enmiendas a su inicial proyecto legal, para con la correspondiente vulneración de la Constitución, dar gusto a unos y satisfacer los intereses sólo y exclusivamente de uno pocos. Ni importa la Constitución ni el Estado de Derecho

Valentín Cortés

viernes, 2 de diciembre de 2022

 

Viernes 2 de Diciembre de 2022

Una buena ocasión para el Defensor del Pueblo

Ayer noche el Congreso rechazó, como estaba previsto, las enmiendas a la totalidad del proyecto de reforma del Código Penal (delito de sedición) que presentaron los partidos que mantienen la necesidad de no suprimir tal delito.

Los argumentos para rechazarlas han sido tan absolutamente peregrinos, faltos a la verdad y lejos de la realidad de todo Estado de Derecho, que no merece la pena detenerse en ellos; y yo no me voy a detener ni un segundo en hacerlo.

Todo indica que la reforma del Código Penal será una triste realidad antes de fin de año. Y todo indica que, de inmediato, se presentaran los correspondientes recursos de inconstitucionalidad del PP y de Vox, que son los únicos grupos que podrán hacerlo. Pero sería bueno que, en concreto, el Defensor del Pueblo apareciera ante la sociedad como tal e interpusiera también el recurso, para lo que tiene la legitimación que le otorga el art. 162.a de la Constitución. Porque la reforma de la sedición no sólo es un desarme del Estado de Derecho y una norma ad hoc, que va dirigida a favorecer a determinadas personas, perfectamente identificadas, y a sustentar los particulares intereses de un  Gobierno, que de otra manera no habría aprobado los Presupuestos de este año, sino que es un ataque a la sociedad y a cada uno de sus componentes, los ciudadanos españoles integrantes del Pueblo Español, que quedan sometidos al riesgo de cualquier golpe de Estado que se quiera preparar y llevar a cabo, sin que el Estado pueda, siquiera sea, amenazar con penas disuasorias a sus organizadores

Valentín Cortés

P.S.  Dado el calendario de fiestas de la semana que viene, la próxima entrada en este blog será el lunes 12 de Diciembre de 2022. Hasta entonces, pues.

 

jueves, 1 de diciembre de 2022

 

Jueves 1 de Diciembre de 2022

El Tribunal Supremo y la aplicación de la llamada ley del “sólo el sí es sí”

Con la gran intensidad informativa de los temas sobre la supresión del delito de sedición y la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional que toca nombrar al Gobierno en la renovación conjunta Gobierno-Consejo General del Poder Judicial, no hemos podido opinar sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que hemos conocido días pasados, en el caso de los futbolistas del Arandina CF y la revisión de penas debido a la aplicación de la llamada ley del “sólo sí es sí”. Y antes de que termine la semana queremos hacerlo brevemente.

Lógicamente, el Tribunal Supremo no ha sentado doctrina en el sentido que le pedía el Gobierno; es decir, no ha interpretado una ley para hacer de lo blanco negro. Simplemente ha aplicado el principio de que al condenado se le aplica la ley penal más favorable, aun cuando ésta sea posterior a la condena ( art.2.2 de Código Penal), que está suficientemente asentado desde tiempo muy lejano en la doctrina jurisprudencial y en la Teoría General del Derecho A los jugadores del Arandina CF se le ha aplicado la ley más favorable, que es, frente a la legislación antigua, la legislación nueva.

E, igualmente, y con similar lógica, el Tribunal Supremo ha mantenido que, en este supuesto, como en todos los supuestos en los que hay una ley más favorable o que puede ser más favorable al condenado, hay que examinar la aplicación de la nueva ley caso por caso, porque, entre otras cosas, la aplicación de las normas penales no se produce en masa sino individualmente. Pura obviedad.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 30 de noviembre de 2022

 

Miércoles 30 de Noviembre de 2022

¿Hasta cuándo resistirá el Tribunal Constitucional?

El nombramiento que ha hecho el Gobierno de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional, que le corresponden en la presente renovación (vid. la prensa de hoy), es desde el punto de vista jurídico, y en la terminología del mus, un verdadero órdago: ha puesto sobre la mesa todos los tantos de este juego, que es el “juego” de la Justicia y el Poder Constitucional.

 En efecto, el Gobierno no ha esperado a que al Tribunal accedan los cuatro magistrados que conforman el tercio de miembros del Tribunal que deben renovarse (faltan los del Consejo General del Poder Judicial, art. 159.3 de la Constitución), y ha presentado en solitario a dos consumados políticos del PSOE, que han formado parte del Gobierno de la Nación en esta legislatura, en cuya personalidad lo que menos  destaca sería que fueran juristas de reconocida competencia (que es lo que exige principalmente el art. 159.2 de la Constitución) y, además, se nombran sin importarle al Gobierno nada ( eso parece) la gran crisis institucional y deterioro de nuestro sistema de Estado de Derecho que se produciría si se acepta por el Tribunal Constitucional el nombramiento de esos magistrados dándole posesión de su cargo, sin hacerlo con los que debe proponer el Consejo General del Poder Judicial.

En esta “partida de mus”, constitucionalmente siniestra, ya ha quedado, en juegos anteriores, dañado y herido de muerte el Consejo General del Poder Judicial; y no se hace nada por arreglar este problema y nada por propiciar el acuerdo de sus integrantes; lo que se hace, en cambio, ahora, es poner en el brete al Tribunal Constitucional de originar una crisis constitucional sin parangón en nuestro país, si al final cede ante el Gobierno.

El constituyente no previó que podía darse tan altísimo nivel de deslealtad constitucional y una tan irreflexiva manera de tratar el Ejecutivo al resto de los Poderes Estatales.

España necesita un reforzamiento de la Constitución que haga imposible acabar o atentar con la independencia, frente al Ejecutivo y al Legislativo, del Poder Judicial (Tribunal Constitucional incluido).

Valentin Cortés

martes, 29 de noviembre de 2022

 

Martes 29 de Noviembre de 2022

La política criminal que se está fijando en los casos de corrupción por los EREs en Andalucía

El Ministerio Fiscal, dado su autonomía funcional que le reforzó la Ley 24/2007, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con los instrumentos procesales que le otorga el Ordenamiento Jurídico, puede, obviamente, marcar, coordinar y dirigir la política criminal del momento, en todos los ámbitos, pero principalmente en el de los delitos trafico de drogas y de corrupción.

Ahora, por ejemplo, (vid. www.elmundo.es de hoy) está dirigiendo la política criminal, creo de forma adecuada, en el tema de los EREs de Andalucía. No en el caso de los políticos corruptos (donde no es necesario fijar las líneas de esa política, que son claramente de imposición de penas de privación de libertad y de inhabilitación), como en el caso de los empresarios y otras personas que se beneficiaron ilegalmente de esa política corrupta. Y se hace mediante acuerdos con los acusados, para que, reconociendo su culpabilidad y aceptando, previa garantía, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, el Ministerio Fiscal acuse solicitando una pena privativa de libertad que no supone el ingreso en prisión del acusado, quien entonces pedirá al Juez que se dicte sentencia de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal( art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De esta manera se consigue, se está consiguiendo, algo muy importante: la reparación del daño patrimonial de la corrupción, que por sí solo el ingreso en prisión no consigue normalmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de noviembre de 2022

 

Lunes 28 de Noviembre de 2022

A vueltas con la actuación del Tribunal Constitucional

Vuelvo sobre este tema, que traté el viernes pasado, a raíz de leer en www.elmundo.es de hoy una noticia sobre la posibilidad de que, de forma inmediata, el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le correspondería hacerlos en la renovación que comparte con el Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 y 3 de la Constitución). A la noticia acompaña un magnífico artículo del Prof. Manuel Aragón, constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Constitucional, que aconsejo leer.

Dada la deriva en la actuación del Gobierno, de más que dudosa constitucionalidad en los últimos tiempos, nada me hace pensar que no se produzcan esos nombramientos, sin que a su vez se tengan los del Consejo General del Poder Judicial, con lo que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir si les da posesión del cargo a los que pueda nombrar el Gobierno. La Constitución (art.159.3) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (art.16,tres ) establecen de forma clara y meridiana que la renovación de los miembros del  Tribunal se hará, en todo caso, “por terceras partes”. El Pleno del Tribunal, de acuerdo con el art. 10,1,i) de la LOTC, tendrá que decidir, pues, si se puede renovar el Tribunal por sextas partes. En mi opinión no se puede hacer sin que sea evidente que el Tribunal Constitucional orilla con su actuación la Constitución, por lo que no debe dar posesión del cargo  a esos magistrados. Si lo hace, el peligro de una  gran crisis institucional es cierto; por eso el Tribunal Constitucional debe asumir su responsabilidad en este momento y no sólo, en su caso, no debe permitir la toma de posesión de esos magistrados así designados, sino que debe desenmarañar la situación actual y resolver de forma inmediata los recursos planteados por reformas legales que entorpecen claramente la renovación del Consejo General del Poder Judicial, lo que, sin duda, facilitará de forma sustancial la renovación del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 25 de noviembre de 2022

 

Viernes 25 de Noviembre de 2022

¿Defensa constitucional de nuestro Estado de Derecho?

El Código Penal, como cualquier ley, se puede reformar; pero lo que se sale de la buena practica y de los moldes constitucionales es reformar el Código Penal para favorecer a determinadas personas o grupos, cuyos integrantes han cometido un determinado delito, en modo tal que se favorezca su posición personal, haciéndolo desaparecer del mapa punitivo, con el resultado añadido de que se favorece y se potencia la repetición  de esos actos que incluso se anuncian para el futuro más o menos inmediato. Me refiero obviamente a la supresión del delito de sedición. Si esa reforma legal es producto del trueque (como se vio ayer noche sin disimulo alguno por parte de los artífices de la reforma) y se consigue a cambio de la aprobación de los Presupuestos del Estado para asegurar la permanencia del Gobierno unos meses, la irregularidad constitucional es aún más patente.

Esto que describo se llama en nuestra Constitución “arbitrariedad”, que como tantas veces he repetido está proscrita en nuestra Constitución (art. 9).

 Item más, dice (vid. la prensa de hoy) el Presidente de Gobierno que el Estado no queda con la supresión del delito de sedición desarmado porque existe el mecanismo del art. 155 de la Constitución que lo protege. Y de esta manera, a la arbitrariedad se une el sarcasmo y la mentira, que ciertamente no están prohibidas en la Constitución pero que en este caso demostrarían, una de dos, o la ignorancia inexcusable del Sr. Presidente o su desprecio por el Derecho y por la Constitución, lo que quedaría políticamente en nada, en este caso como en otros, por el devenir temporal e inercia natural de la Justicia Constitucional, en donde posiblemente está una de las grandes fallas de la defensa de nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

 

Jueves 24 de Noviembre de 2022

La sentencia del Tribunal Supremo británico sobre el referéndum de secesión escocés y su influencia en España.

Aunque las características estructurales de creación del Reino Unido nada tienen que ver con las de España, y aun cuando, en el Reino Unido, la sentencia dictada por el órgano supremo de la Justicia británica puede crear la correspondiente polémica, no cabe duda de que se trata de una sentencia que encierra un principio  básico, lógico y trascendente en el mundo del Derecho, que es el que rige el mundo de la Política, porque ni ésta existe sin Derecho ni el Estado es algo que se pueda disociar del Derecho; ese principio es que nadie puede disponer de parte del todo, si no es que se acepta por todos, de  modo que no vale que unos pocos decidan por sí solos disponer de parte de lo que es de todos. Permítasenos la broma, pero esto todo vecino de comunidad lo entiende a la perfección.

Esta simplicidad argumental es perfectamente aplicable en España, por lo que, en caso de que fueran admisibles los referenda de secesión, el correspondiente a cualquier región de España siempre sería un referéndum para y de toda la Nación. Claro está que para ello habría que reformar la Constitución (art. 2). Por eso mismo, no tiene el menor sentido jurídico, y estaría igualmente prohibido, lo que los independentistas catalanes, con falsa candidez política, llaman referéndum consultivo sobre la secesión, entre otras cosas, porque lo que se preguntaría y a quien se preguntaría es de una inanidad jurídica absoluta, aunque muy peligrosa desde el punto de vista político. Pero, ya lo hemos dicho, lo político no puede disociarse de lo jurídico.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 23 de noviembre de 2022

 

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

Los parlamentos no son casinos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absuelve al Presidente de la Mesa, y a otros miembros de esta, de desobedecer al Tribunal Constitucional, de la que hoy da cuenta la prensa, es evidente que dará mucho que hablar políticamente, pero también jurídicamente.

Dada la información que ofrece la prensa, desde el punto de vista jurídico, la sentencia es, cuando menos, irrazonable, al menos por los dos siguientes motivos:

-Es difícil admitir, desde el punto de vista de la razonabilidad de la sentencia, que los acusados no querían realmente desobedecer al Tribunal Constitucional (argumento central de la sentencia), cuando todos recordamos de cómo se jactaban de hacerlo, aprobando el orden del día del Parlamento catalán, enfundados en la inviolabilidad del Parlamento y en el derecho a la libertad de expresión, que es precisamente lo que ahora celebran tras la absolución.

-Es igualmente difícil, desde ese punto de vista de la razonabilidad, afirmar que lo que realmente quería el Tribunal Constitucional era algo distinto a lo que la letra y el espíritu de la orden-requerimiento expresaba claramente: no celebrar una reunión para debatir y aprobar cuestiones que el Tribunal Constitucional, fuera de un debate en las Cortes sobre la reforma de la Constitución, estimaba anti constitucionales, discutiéndose este parecer del propio Tribunal.

 Sorprendentemente se nos viene a decir que lo que el Tribunal en realidad prohibía era la secesión como acto y no la toma de acuerdos sobre la secesión y la Corona, como si en un Parlamento fuera normal llevar a cabo sesiones para charlar y discutir de política en plano absolutamente teórico, como se puede hacer en el café, en el casino, en el debate televisivo o en casa con los amigos, donde, sin duda, es absolutamente viable, posible, legal, y está amparado por la Constitución, hablar de derogar la Constitución, defender la secesión de un territorio o incluso pedir la abolición de la Monarquía.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de noviembre de 2022

 

Martes  22 de Noviembre de 2022

Es facultad y deber del Fiscal General del Estado impartir órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento en el Ministerio Fiscal .

En cuanto a  las instrucciones emanadas del Fiscal General del Estado en relación con la avalancha de peticiones de revisión de penas, producidas por la entrada en vigor de la llamada Ley del  sólo el sí es sí, conviene hacer las siguientes precisiones:

-El Ministerio Fiscal es una institución del Estado que funciona bajo el principio de la unidad (es único para todo el territorio nacional con diversidad y pluralidad de Fiscales) siendo el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal. Siendo así, es absolutamente lógico que el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de esa jefatura y por mor de conseguir la unidad, imparta ordenes e instrucciones [así se recoge en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 22)]. Esa facultad, además, está avalada por la vigencia igualmente en el Ministerio Fiscal del principio de la jerarquía y dependencia  (art. 22. 5 del EOMF).

-En este sentido, creo que era conveniente que el Ministerio Fiscal tuviera un único criterio para aceptar u oponerse a las revisiones que puedan solicitarse de las penas por aplicación de la Ley de libertad sexual. Y haciéndolo, en principio, el Fiscal General “no saca las castañas del fuego” al Gobierno, como recoge cierto sector de la prensa, sino que se cumplen con ello los principios que rigen y ordenan al propio Ministerio Fiscal.

-Por su parte, el criterio impuesto por el Fiscal General, que recoge y explica la prensa, es perfectamente defendible en abstracto, aunque será el Juez quien decida en cada supuesto lo que deba hacer según las circunstancias que rodeen el caso, la pena en su momento impuesta y el grado en la que lo fue y su mayor o menor entidad en relación con la que se podría poner de acuerdo con la nueva ley.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de noviembre de 2022

 

Lunes 21 de Noviembre de 2022

Una clara advertencia al Gobierno y al Parlamento

Toda la prensa de esta mañana recoge el informe emitido por la Asociación de Fiscales (AF) (que es mayoritaria entre las de los fiscales) en relación con la proposición de ley que se tramita en el Congreso para la reforma del Código Penal en lo establecido para el delito de sedición.

 Con este informe, y el que emitirá el Consejo General del Poder Judicial --que no han sido solicitados por el Gobierno, que, recordemos, ha soslayado con  fraude parlamentario y constitucional la tramitación de un proyecto de ley para convertirlo en una proposición de ley de los partidos políticos que sostienen al propio Gobierno—- se produce un fenómeno jurídico y social de enorme importancia en España: en efecto, se está produciendo la reacción institucional de ciertos estamentos y órganos del Estado que dejan clara su posición ante lo que se considera un ataque a la Constitución ( “desprotección del orden constitucional” es el término que se utiliza por los fiscales), que se perpetra forzando los trámites parlamentarios, suprimiendo en fraude a la Ley aquellos que no parecen gustar al Gobierno, por considerarlos serían críticos y contrarios, como sería afirmar, tal como dicen  los fiscales, que esa reforma supone someter el Código Penal a intereses o situaciones personales concretas, lo que es de todo punto inadmisible constitucionalmente; y que además desmontan la falsa verdad de que con esta reforma se adapta la legislación española a la de los países de la Unión Europea.

Este informe, y los que seguro vendrán, supone una advertencia grave al Gobierno y al Parlamento de la inconstitucionalidad de esa proposición de ley.

Valentín Cortés

viernes, 18 de noviembre de 2022

 Viernes 18 de Noviembre de 2022

Lo que se necesita es que sea el Congreso quien legisle y que lo haga adecuadamente

Las leyes producen efectos desde el momento de su publicacion en el BOE, excepcionalmente pueden producirlos a más largo plazo pero para ello debe explicitarlo así la propia ley. Nunca producen efectos retroactivos; es decir, no se aplican a hechos pasados, anteriores al momento de la promulgación de la ley, excepto las normas penales que se aplicarían si son más favorables para el reo o para el penado. Estos son principios tan acrisolados en el Teoria General del Derecho que se suelen explicar en el primer curso de la Licenciatura de Derecho. Esto es lo que ocurre con la llamada Ley de libertad sexual, que tanto está dando que hablar en cuanto, en determinados supuestos, castiga con penas inferiores a las que fueron impuestas a personas ya condenadas por  hechos similares cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha ley. Se les aplica, porque son más favorables al penado.

  Ahora,  se han propuesto, como remedio de tal desatino,  desde el propio Gobierno, excluyendo, claro está, a la Ministra concernida, dos cosas:

una, que se modifique la reforma, me imagino que evitando esas penas rebajadas, pero con ello no se evitará que todos aquellos que lo soliciten estando vigente la actual reforma, puedan acogerse a esta rebaja que les concede la ley hasta el momento de su derogación. 

otra, que el Tribunal Supremo siente doctrina sobre la cuestión, olvidando que los Tribunales cuando sientan doctrina no se inventan la Ley, sino que la aplican  en su estricto sentido conforme les ordena el art. 117 de la Constitución y el art. 1 del Código Civil.

Yo propongo la derogación  inmmediata de la Ley y, en su caso, si se persiste en legislar sobre la materia, que se envie el anteproyecto a los Órganos consultivos  correspondientes, y que, tras un debate completo y sosegado, el Congreso tome de una vez la voz cantante en lo que le es propio: la elaboración de las Leyes, debidamente asesorado para ello. Pero, ya se que lo que propongo es un deseo irreal.

Valentín Cortés




jueves, 17 de noviembre de 2022

 Jueves, 17 de Noviembre de 2022

El desvarío del Gobierno


Toda la andanada del Gobierno contra los jueces por la aplicación de la llamada ley del " sólo sí es sí", con todo tipo de improperios y acusaciones explícitas o implícitas de prevaricación, son, además de un dislate de contenido posiblemente penal, que no tendrán  ningún efecto dado la doctrina jurisprudencial del derecho a la libertad de opinión, un ataque en toda regla al Estado de Derecho y a la INDEPENDENCIA  del Poder Judicial, porque va dirigido a coaccionar lo que es la aplicación de la ley al caso concreto. Es aquí donde se debe centrar el Consejo General del Poder Judicial y la sociedad española, porque la deriva autoritaria y anticonstitucional de este Gobierno es cada día más evidente y peligrosa.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de noviembre de 2022

 Miércoles 16 de Noviembre de 2026


La voluntad del legislador y la Ley

Decía mi Maestro, el Prof. Gómez Orbaneja, que una cosa es la Ley y otra lo que el legislador quiere que sea su Ley. Y esto se comprueba sobre todo en el caso de los malos legisladores; es decir, los que no tienen técnica legislativa, los que desconocen que existe una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico, los que legislan desde el sectarismo doctrinal, los que desprecian, cuando los consultan, a los dictámenes de los órganos preceptivos, o cuando ni siquiera los consultan.Todo este pequeño infierno ( "conjunto de males sin bien alguno") legislativo se manifiesta hoy ( en estos meses) en el Gobierno y sus socios.

Me refiero, claro está, a los aspavientos gubernamentales por la aplicación, hoy, de la Ley de libertad sexual, y,mañana,a otros tantos bodrios legislativos que se han producido y que se van a producir.

Valentín Cortés

martes, 15 de noviembre de 2022

 

Martes 15 de Noviembre de 2022

Una información alarmante en relación con el Tribunal Constitucional.

Se recoge en www.elindependiente.com de hoy un  interesante reportaje-noticia sobre la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada, una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.

Si este es el argumento que se maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta; en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer, se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”. Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución), sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en  nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con seriedad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de noviembre de 2022

 

Lunes 14 de Noviembre de 2022

Las declaraciones de la Ministra de Defensa en orden a las reforma del Código Penal (sedición y malversación de caudales públicos)

Toda la prensa da la noticia esta mañana de que los independentistas catalanes, que apoyan la estabilidad del Gobierno, exigen ahora que se reforme el delito de malversación de caudales públicos. No sé si esta exigencia es solamente formal, por tanto, apta para fijar posiciones en un falso debate, o si responde a una exigencia seria y sustancial. No entro en ello.

Lo relevante desde nuestro punto de vista jurídico en este tema es que no se oculta el dato de que la reforma legal que se exige está dirigida a favorecer a los independentistas catalanes que fueron condenados por el Tribunal Supremo por sedición y que, igualmente, lo fueron por malversación de caudales públicos por el Tribunal Supremo (sin olvidar que de paso, la reforma favorecería al Sr. Griñán, también condenado por malversación de caudales públicos).

Ese dato es relevante porque no se estaría legislando para regular las conductas penalmente reprochables en el futuro (que también, pues va de suyo), sino esencialmente para remediar y anular de forma indirecta las sentencias firmes del Tribunal Supremo, que, condenando a esas personas, no gustan o no convienen al Poder Ejecutivo. Es aquí donde está la gravedad del tema, pues supone un verdadero y letal ataque al Estado de Derecho. Si el inicio de los grandes sistemas totalitarios normalmente conlleva el apoderamiento del Poder Judicial por el Ejecutivo, en este caso, siendo ello por ahora imposible, se opta por anular sus sentencias con cambios legislativos ad hoc. Todo un gran fraude constitucional. Por eso causa más que sorpresa que la Ministra de Defensa (¡que fue juez!) manifieste (vid. www.europapress.es) de forma solemne que todas estas reformas legales no significan ni ataque ni desmantelamiento de nuestra Constitución.

Valentín Cortés

viernes, 11 de noviembre de 2022

 

Viernes 11 de Noviembre de 2022

 

El anuncio de que la sedición se convertirá en desórdenes públicos agravados

El anuncio del Presidente de Gobierno de la abolición del delito de sedición, para convertirlo en desórdenes agravados, ha producido la natural conmoción en la prensa y en el mundo político.

No sabemos, todavía, cómo estará redactado el nuevo tipo penal, pero me imagino que, dada la intención política clara, expresa y publicada de la reforma, mucho se cuidarán los redactores de que esos “desórdenes agravados” tengan idéntico tipo penal que el delito de sedición que ha servido para castigar a los independentistas catalanes, pero ahora con penas muy rebajadas. Si no fuera así, dudo mucho que la reforma sirviera para algo, a los efectos deseados por los sediciosos y por los fugitivos y rebeldes a la Justicia española (Sr. Puigdemont y compañía) y por el propio Gobierno. Por tanto, pienso que, desde el punto de vista jurídico, el nombre que se le dé al delito es lo de menor trascendencia en todo este desbarajuste. Lo de más es la rebaja de las penas.

En cualquier caso, el coste jurídico de esta reforma es mucho mayor que el coste político que pueda tener; desde el punto de vista constitucional, no sólo se desprecia al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial (órganos constitucionales, por cierto) que deberían dictaminar sobre este proyecto de ley, de no haberse utilizado el subterfugio de la proposición de ley, sino que se enmienda fraudulentamente la sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo condenando a los sediciosos catalanes, sólo y exclusivamente para defender el interés partidista del Presidente del Gobierno de permanecer  con su partido en el Gobierno. Me imagino que sobre todo ello deberá en su momento pronunciarse el Tribunal Constitucional.

Valentín  Cortés

jueves, 10 de noviembre de 2022

 

Jueves 10 de Noviembre de 2022

El desastre en la frontera de Melilla

Dado la alta y radicalizada politización que existe en el tema, me parece innecesario decir que no sé si, en el desastre humano de la frontera de Melilla, del que ahora se ocupa intensamente la clase política (vid. la prensa de hoy y de estos días anteriores), los fallecidos y heridos se ocasionaron al otro lado de la valla, en territorio marroquí, o si por el contrario esas muertes se produjeron en territorio español. El tema ha entrado en fase judicial desde el momento en que la fiscalía ha iniciado una investigación, solicitando información gráfica de los acontecimientos.

Si el tema de judicializa, tal como parece que va a suceder tras la investigación del Ministerio Fiscal, es evidente que las muertes y las lesiones o daños se observarán desde la perspectiva del Derecho. Y en ese campo será difícil soslayar que, en todo caso, 1) los policías y guardias civiles actúan bajo ordenes concretas de las autoridades competentes;2) que todo indica que esas muertes y lesiones se producen en el asalto a la frontera;3) que todo Estado tiene obligación de defenderla, como esencia y exigencia misma   del Estado de Derecho, que obviamente funciona de forma exclusiva en un determinado territorio en el que hay que cumplir una determinada legislación que hay que preservar; y 4) que por eso mismo la defensa de las fronteras y del territorio nacional se debe realizar con respeto al Derecho y siempre, como toda violencia y coacción estatal que puede conllevar, de forma proporcionada al peligro existente.

Como se comprenderá, todo esto está muy lejos, al parecer, de lo que en este momento está en la mesa de discusión política.

Valentín Cortés

martes, 8 de noviembre de 2022

  

Martes 8 de Noviembre de 2022

Los concursos universitarios

Por supuesto que sé que los concursos universitarios no son la panacea en nada, pero, a cuento de los mismos, hoy, como Catedrático de Derecho Procesal, me ha producido una especie de ternura (universitaria, claro) el que el Sr. Iglesias vea una conspiración política en el hecho de que no haya sido admitido en el concurso para proveer una plaza de profesor en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid (vid. la prensa de esta mañana).

Yo no sé si ha habido o no conspiración para no admitirlo, pero no la veo porque se le haya denegado la plaza (como informa toda la prensa) y menos por la razón de no acreditar tres años, como mínimo, de experiencia profesional en la materia, uno de los requisitos que, según la convocatoria, debían reunir los aspirantes. Es claro, que, si no la acreditó, no es necesaria la conspiración política, ni ninguna otra, para denegarle la plaza: era simplemente que, al no cumplir los requisitos, darle la plaza hubiera sido una ilegalidad.

Porque, en efecto, la experiencia profesional, me imagino que no es haber sido diputado ni Vicepresidente del Gobierno (lo que no necesitaba acreditar el Sr. Iglesias), pues eso no acredita en absoluto que el candidato sepa o domine el programa científico que define la materia que hay que impartir, pues no olvidemos que la Universidad es un centro fundamentalmente de enseñanza e investigación. La experiencia profesional debe referirse en este caso a otra cosa distinta al ejercicio de la “profesión” de político, pues, si no fuera así, me imagino que cualquier actividad en la política habilitaría (por ejemplo, ser concejal del Ayuntamiento de mi pueblo) para impartir clases en la Universidad, que todavía, espero, sea más seria que todo eso.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 7 de noviembre de 2022

 

Lunes 7 de Noviembre de 2022

Argumentos metajurídicos para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena del Sr. Griñán

Me refiero a la argumentación de la suspensión de la ejecución de condena del Sr. Griñán, que éste ha solicitado, hasta tanto no se resuelva sobre el indulto que ha pedido al Gobierno, igualmente, el propio Sr. Griñán, que contesta ahora a los argumentos del Ministerio Fiscal que solicitó la ejecución inmediata de la condena.

Entre los motivos que esgrime el Sr. Griñán para solicitar la suspensión ( vid. la prensa de hoy) hay dos metajurídicos y sorprendentes: el primero, es que el indulto solicitado está apoyado por más de cuatro mil personas; y el segundo, que el Sr. Griñán no es un corrupto.

La suspensión de la ejecución es un acto jurisdiccional, que está regulado, pero que es discrecional, en base a lo dispuesto en el art. 4.4 y concordantes del Código Penal. En esta discrecionalidad judicial, no tengo claro que sean beneficiosos, para la causa del Sr. Griñán, estos argumentos metajurídicos, que puede entenderse que chirrían con lo que es el reconocimiento de la propia responsabilidad de la comisión del delito. Afirmar que la malversación continua de caudales públicos, en un responsable político, no es corrupción es negar y no admitir de hecho la condena y su Justicia; afirmar que, habiendo más de cuatro mil personas que apoyan el indulto, éste se presenta como inevitable y seguro, en cuanto mecanismo de remediar una injusticia, parece indicar e insistir en la injusticia de la condena. Todo ello, además, teniendo en cuenta que dichos argumentos se presentan ante el órgano judicial que impuso la condena al Sr. Griñán, que puede sentirse cuestionado en la Justicia de su decisión, que, por demás, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés