Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 5 de mayo de 2026

 

Martes 5 de Mayo de 2026

La orden de la Fiscal General con relación a las penas solicitadas al Sr. Aldama en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo.

Hemos sabido por la prensa de hoy que el fiscal que interviene en el proceso contra los Sres. Ábalos, Koldo y Aldama, ante el Tribunal Supremo, siguiendo las instrucciones de la Fiscal General, no ha modificado, tal como tenía decidido pidiendo una inferior, su petición de pena para el Sr. Aldama. Todo ello en base a lo que se establece en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al superior dar órdenes e instrucciones a los inferiores para el desempeño de sus funciones y que éstos, en principio, deben acatar. Como es sabido, en este blog no entro en el examen de la posible intencionalidad política de esta decisión de la Fiscal General, lo que dejo a la prensa.

Pero me interesa traerlo a colación para -- poniéndose de manifiesto de forma tan cruda la vigencia del principio de jerarquía en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, a costa incluso, a la vista de lo ocurrido, de cercenar otros posibles pactos de la fiscalía para reducir la petición de pena con procesados que colaboren con la Justicia—- que se comprenda que con esta estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal es de todo punto imposible, en un Estado de Derecho, que la instrucción penal se conceda al Fiscal, máxime si a ello se añade la voluntad de establecer ( tal como pretende el Sr. Bolaños) que la acción popular desaparezca prácticamente de nuestro escenario procesal más que centenario, y máxime igualmente si ese Fiscal General, Jefe superior en la jerarquía establecida, lo sigue nombrando el Gobierno. La instrucción penal, como  función jurisdiccional, no sería ni independiente ni responsable, ni sometida únicamente al imperio de la Ley (art.117 CE), pues también dependería de la orden del superior del fiscal del caso.

Valentín Cortés