Viernes 21 de Octubre de 2016.
El
acatamiento a la Constitución
He leído en www.elmundo.es que la mesa del Parlamento
vasco, con los votos del PNV y Podemos, ha rechazado la petición de un parlamentario
vasco para que se exija el juramento o promesa de acatar la Constitución por
los parlamentarios vascos. Se basan, dicen, en un informe de los servicios jurídicos
del Parlamento que sostiene que esa exigencia no está recogida en el la Ley
electoral vasca.
Desde el punto de vista legal, acatar
no es sólo aceptar la norma, sino someterse a ella. Y en lo que se refiere
a la Constitución, el sometimiento a ella no viene de un acto de voluntad del
sometido. Es indiferente que se quiera aceptar o no, o que se quiera someterse
o no a ella. Es simplemente un deber
que proviene de una sujeción impuesta por
la propia Constitución (art. 9.1.-
“Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”).
De modo que, siento desilusionar a
algunos: todos (los que acaten, con juramento o sin él, o no lo hagan) cuando
son ciudadanos españoles o constituyen eso que se llama poder público (los parlamentarios
vascos reúnen, pues, todos los requisitos,) están sujetos a la Constitución y tienen
el deber de observarla y serán “sancionados” jurídicamente cuando no lo hagan.
Valentín Cortés