Viernes 7 de Febrero de 2014
La justicia universal de los jueces españoles
Leo en www.elimparcial.es que un juez de la Audiencia
Nacional, por mandato de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia, va a dictar orden internacional de detención contra ex dirigentes chinos por delito de
genocidio cometido por esos dirigentes en la represión china contra los habitantes
del Tibet en los años ochenta y noventa del pasado siglo. Para lo cual,
previamente el juez debe dictar, según la Sala citada, auto motivado de prisión
provisional de los querellados.
Ya hablamos en su momento de la sin razón de este caso particular,
bien entendido, desde el punto de vista procesal. Ya dijimos que no se produce
el supuesto que lo permitiría (art.23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).Por
tanto, para nosotros, esta investigación judicial no tiene fundamento legal.
Pero, lo sorprendente es que, ahora, leo en el periódico digital
citado que la querella fue admitida a trámite en 2006 (¡). ¿Puede ser serio pretenderse
justicia universal y llevar ocho años
“mareando la perdiz” de forma tan sorprendente? ¿No es mejor ser solo justicia nacional y, por ejemplo,
terminar la instrucción del caso Gurtel que cumple en estos días cinco años?
También habla el periódico que el Gobierno está preparando un proyecto de ley para restringir la jurisdicción
universal. ¡Habrá que ver como se regula el problema de la aplicación temporal
de la nueva ley, porque, a lo mejor, comprendemos, en parte, tanto retraso!
Valentín Cortés