Lunes 24 de Abril de 2023
El impago de las deudas de
España en el tema del cambio regulatorio del sector de la energía renovable.
Todos estos días pasados, y hoy mismo tambien, se ha producido
no poca información periodística sobre el tema de los impagos de España por
condenas arbitrales de las llamadas “renovables”. Cuesta trabajo entender las causas
legales o jurídicas que puedan motivar, caso por caso, que España no pague ninguna de las
condenas que se han efectuado en distintos arbitrajes por el asunto del cambio
regulatorio de las renovables y que tampoco negocie con los acreedores, individual
o conjuntamente. Cabe recordar (i) que éstos son los que se vieron afectados, pero
retroactivamente, por el cambio de legislación regulatoria que se efectuó en
España años ha en las llamadas renovables,
(ii) que las condenas parecen ser firmes, dictadas en procesos arbitrales
en los que España se ha podido defender,
por lo que no cabe recurso alguno contra ellas y (iii) que, supuesto que en la emisión
de deuda de España existe una cláusula de default( suspensión de
pagos), que permite a los acreedores de cualquier
suma del Tesoro español que la invoca cobrar directamente principal e intereses
de esas emisiones, no es ni puede ser una sorpresa que distintos acreedores,
cada vez más, invoquen esta cláusula.
Me imagino que los argumentos jurídicos
y legales que hacen que España mantengan esta actitud, en todos y cada uno de los casos
que se han fallado por los árbitros, deben existir, pues, en otro caso, la posición
de España sería temeraria. Pero, aun
existiendo "motivos" para negar en este momento el pago individualmente en cada uno de los casos( como la que se recoge hoy en www.elmundo.es: la decisión próxima de la Unión Europea para determinar si esas ayudas del Estado son o no incompatibles con la integridad del mercado), bajo mi punto de vista, no evitan o no están evitando que, en distintas jurisdicciones y en
distintos casos, los jueces ante quién se invocan admitan o puedan admitir la alegación
de tal cláusula de default, lo que produce evidentemente una distorsión en el
sistema de financiación de España y en
su credibilidad, amén de que pueden surgir otros muchos conflictos con tenedores
de emisión de deuda de España que se vean afectados por el cobro de los ahora
demandantes. De modo que, con independencia de esa alegación al dictamen futuro de la Unión Europea, o los argumentos jurídicos y legales de España son muy
serios en todos y cada uno de los casos, o estamos en presencia de una posición jurídica
temeraria de difícil explicación y justificación.
Valentín Cortés