Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 24 de abril de 2023

 

Lunes 24 de Abril de 2023

El impago de las deudas de España en el tema del cambio regulatorio del sector de la energía renovable.

Todos estos días  pasados, y hoy mismo tambien, se ha producido no poca información periodística sobre el tema de los impagos de España por condenas arbitrales de las llamadas “renovables”. Cuesta trabajo entender las causas legales o jurídicas que puedan motivar, caso por caso, que España no pague ninguna de  las condenas que se han efectuado en distintos arbitrajes por el asunto del cambio regulatorio de las renovables y que tampoco negocie con los acreedores, individual o conjuntamente. Cabe recordar (i) que éstos son los que se vieron afectados, pero retroactivamente, por el cambio de legislación regulatoria que se efectuó en España años ha  en las llamadas renovables, (ii) que las condenas parecen ser firmes, dictadas en procesos arbitrales en  los que España se ha podido defender, por lo que no cabe recurso alguno contra ellas y (iii) que, supuesto que en la emisión de deuda de España existe una cláusula de default( suspensión de pagos), que permite a los acreedores  de cualquier suma del Tesoro español que la invoca cobrar directamente principal e intereses de esas emisiones, no es ni puede ser una sorpresa que distintos acreedores, cada vez más, invoquen esta cláusula.

Me imagino que los argumentos jurídicos y legales que hacen que España mantengan esta actitud, en todos y cada uno de los casos que se han fallado por los árbitros, deben existir, pues, en otro caso, la posición  de España sería temeraria. Pero, aun existiendo "motivos" para negar en  este momento el pago individualmente en cada uno de los casos( como la que se recoge hoy en www.elmundo.es: la decisión próxima de la Unión Europea para determinar si esas ayudas del Estado son o no incompatibles con  la integridad del mercado), bajo mi punto de vista, no evitan o no están evitando que, en distintas jurisdicciones y en distintos casos, los jueces ante quién se invocan  admitan o puedan admitir la alegación de tal cláusula de default, lo que produce evidentemente una distorsión en el sistema de financiación  de España y en su credibilidad, amén de que pueden surgir otros muchos conflictos con tenedores de emisión de deuda de España que se vean afectados por el cobro de los ahora demandantes. De modo que, con independencia de esa alegación al dictamen futuro de la Unión Europea, o los argumentos jurídicos y legales de España son muy serios en todos y cada uno de los casos, o estamos en presencia de una posición jurídica temeraria de difícil explicación y justificación.

Valentín Cortés