Miércoles 18 de Octubre de 2017.
La responsabilidad civil al descubierto.
Ocuparnos, desde hace tantos días, del
tema catalán en este blog no creo que sea inoportuno; primero, porque es el
tema que más preocupa a los españoles; y segundo, porque presenta tantas
aristas y perfiles desde el punto de vista jurídico que -bromeo- se podía estudiar
la licenciatura de Derecho con multitud de casos prácticos sacados del día a día
de este desventurado “proceso”.
Ayer la noticia, que por esperada (descontada, como dicen los economistas)
no es menos relevante, fue la nulidad de la llamada ley del referéndum del uno
de Octubre declarada por sentencia del Tribunal Constitucional. Pero, curiosamente,
quizá fuera la que menos impacto haya producido en el devenir de este “proceso”,
pues seguro que no ha movido a sus responsables a rectificar la deriva del
mismo.
Sin embargo, la resolución contractual
por la compañía de seguros de las pólizas de responsabilidad civil, de autoridades
y ciertos funcionarios de la Generalidad, y de sus cónyuges en gananciales(¿¡),
suscritas “astutamente” en su día por la Generalidad en una clara muestra de prevaricación
y, seguramente, de malversación de fondos públicos, sin duda tendrá un impacto notable en ese “proceso”, pues los
beneficiados, y sus cónyuges, quedan al descubierto en las responsabilidades
civiles por los actos de los primeros. Téngase en cuenta, además, que el
argumento de la compañía de seguros para la resolución unilateral es
incontestable desde el punto de vista jurídico, pues el riesgo se ha modificado
y aumentado exponencialmente, y porque el seguro no puede cubrir la realización
de actos ilegales.
Valentín Cortés