Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de marzo de 2020


Lunes 30 de Marzo de 2020
Una intervención más que de dudosa constitucionalidad.
No es mi misión en este blog examinar las últimas medidas laborales del Gobierno, aprobadas por decretos leyes, en su vertiente económica. Los economistas ya lo hacen y lo harán en el futuro.
Desde el punto de vista jurídico no existe duda alguna, según mi opinión, de que el Gobierno, declarado el estado de alarma, a través del Decreto-Ley puede limitar nuestro derecho de movimiento y puede decidir, en función de la situación sanitaria, quien puede moverse por los espacios públicos, y, por ende, quien puede desplazarse para ir a trabajar. Pero dudo, y mucho, que, al socaire de la situación sanitaria, el Gobierno, por Decreto Ley, esté habilitado para modificar la relación jurídica laboral concreta, decidiendo lo que es fuerza mayor (¿), estableciendo limitaciones al derecho al despido o imponiendo descansos retribuidos por la empresa y obligación de recuperación de trabajo para los empleados, por mucho que la causa última de todo sea la imposibilidad de ir a trabajar.
Pues, conviene recordar que el derecho al trabajo, y su regulación, estás reconocidos en la Constitución en el art. 35 (Titulo I) y los Decretos leyes (art. 86 de la Constitución) están vedados como forma legislativa de afectar a los derechos, deberes y libertades que se reconocen en el Título I. Esas cuestiones deben ser reguladas y modificadas, en su caso, por Ley ordinaria.
Y aquí, el espíritu constitucional parece que impone dejar que el mercado laboral se rija por sus propias normas, previamente establecidas,(vigiladas por los jueces) y no por la inoculación en ellas de un sesgo político intervencionista.
Valentín Cortés