Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de noviembre de 2020

 

Jueves 26 de Noviembre de 2020

El camino de la (¿posible y?) futura armonización fiscal

El Gobierno, lo dice toda la prensa, ha pactado con los secesionistas catalanes la llamada armonización fiscal de Comunidades autónomas, que tiene por efecto paladino la subida de impuestos a los madrileños y ciudadanos de otras comunidades. Cuando el Estado dejó a las Comunidades autónomas que gestionaran, para y por sí, el cobro de determinados impuestos estatales renunció y cedió de hecho y de derecho competencias en materia fiscal, pues renunció a favor de aquellas, nada menos, que a obtener ingresos fiscales provenientes de esos impuestos. Se hizo, entonces, en base a la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas (art. 3.1) y con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y la Comisión Mixta de cada una de ellas. Dicho de otro modo, el Estado cedió en parte sus competencias constitucionales en materia fiscal, en concreto las relativas al cobro y la consiguiente aplicación presupuestaria de esos impuestos, de modo que los que eran ingresos estatales se convirtieron en ingresos autonómicos, con las consecuencias presupuestarias de todo tipo que se derivaban de ello.

No hay duda de que el Estado tiene competencias de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades(art.150.3 Constitución), que puede establecer las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica( art 149,13ª Constitución) o que puede recuperar las competencias cedidas, pero ha de hacerlo en la forma adecuada, y ello excluye que se haga en la Ley de Presupuestos (el Tribunal Constitucional dixit) o que se haga por ley ordinaria, pues, el ejercicio de competencias propias o delegadas de las Comunidades autónomas siempre tiene su base legal última en el Estatuto de Autonomía de cada una de las Comunidades que no se puede ver alterado, ni en la forma ni en el fondo, sino  a través de una Ley Orgánica, y, siempre, con el acuerdo dentro de la Comisión Mixta que en su día dio paso a la cesión( vid. Enrique Giménez Reyna, Financiación de las Comunidades Autónomas, en Foro Reus, 2018).

Valentín Cortés