Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de octubre de 2026

 

Lunes 19 de Octubre de 2026

El recurso de amparo del Defensor del Pueblo, ¿Qué derecho constitucional individual y concreto se pretende proteger?

Hemos sabido este fin de semana que el Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la medida del Tribunal Supremo ordenando a la Junta Electoral Central no incluir cautelarmente en el censo electoral a los llamados “nietos”, que adquirieron la nacionalidad española en virtud de la famosa “Instrucción” de una Directora General del Ministerio de Justicia (con fraude a la Ley de Memoria Democrática). Ni voy a hacer aquí, ni está en mi ánimo, un juicio de intenciones políticas de tal interposición de recurso, pero sí diré que me parece imposible admitir (y no lo hago) que tenga en su base el más mínimo rigor jurídico, ni siquiera con una interpretación muy laxa del Ordenamiento Jurídico. Además de lo que ya expusimos el pasado día 13 del presente mes, y de lo que la prensa ha afirmado acertadamente, me detengo en un solo dato: con el recurso de amparo se pretende proteger un derecho fundamental de alguien concreto (o perfectamente identificado o identificable en las propias actuaciones judiciales) por una decisión de los órganos judiciales y siempre que se haya producido tal violación del derecho fundamental invocado. En nuestro caso, además de no ser firme esa decisión (art.43.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), existe un problema que requiere una previa solución: deducir de las actuaciones judiciales, o designar, las personas concretas a las que se le ha violado ya tal derecho, porque las violaciones de derechos constitucionales no son abstractas sino subjetivas y concretas, ya que los derechos constitucionales (arts. 14 al 29 de la Constitución) son por naturaleza subjetivos. Por si esto fuera poco, el recurso se presenta antes de que esos desconocidos titulares del derecho hayan podido siquiera ser notificados de la violación de su derecho (art.43.2 de la ley citada)y decidir si quieren o no protegerlo.

Valentín Cortés