Miércoles 21 de Enero de
2014
De nuevo sobre la libertad del Sr. Bárcenas
La fianza impuesta al Sr. Bárcenas no está dirigida a garantizar el
pago de los perjuicios patrimoniales del delito, sino a garantizar que el imputado
no se sustraerá a la acción de la Justicia. Así se debe deducir de lo dispuesto
en el art. 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, uno de los argumentos que apoyan la libertad, decretada
por la razón fundamental de que se ha terminado la investigación, es
precisamente el convencimiento del Tribunal de que no se sustraerá a la acción de
la Justicia, porque tiene raíces familiares bien probadas, así como de trabajo
en España, y porque no ha eludido la acción de la Justicia con anterioridad,
teniendo, además, todos sus bienes embargados.
Dado que, según el citado art., para determinar la calidad y cantidad de la fianza el Tribunal ha de tener en consideración
las “circunstancias que pudieran influir
en el mayor o menor interés de éste (el imputado) para ponerse fuera del alcance
de la Autoridad Judicial”, estarán ustedes conmigo en que la resolución judicial
es, además de lo que dijimos ayer, un modelo de contradicción jurídica.
Valentín Cortés