Martes 7 de Mayo de 2019
Lecciones
para el futuro inmediato
Es evidente que la Ley Electoral,
como cualquier otra Ley, no regula todos los problemas que se pueden suscitar
en la práctica diaria; para solucionar esos casos, el Título Preliminar del Código
Civil nos dice que el Juez tiene el deber de decidir sin excusa alguna por la
oscuridad o por el vacío legal; y el propio cuerpo del Código Civil le da al
Juez los criterios de interpretación de las normas jurídicas. Conviene decir
que estos supuestos son realmente escasos en la práctica diaria, quizá, porque
existe un consenso de utilización de la Ley, en el tráfico jurídico, desde el prisma
de la lealtad y buena fe.
El Sr. Puigdemont y compañía son personas
que han elegido, como método de salvación, el ataque al Estado español,
utilizando para ello todos los subterfugios que cualquier ciudadano normal no
se permitiría ni por prudencia, ni por vivencia ni por respeto a la ciencia
jurídica. De modo que no vale, en la resolución de los problemas jurídicos planteados
por estos señores, establecer pautas normales de interpretación legal de los posibles
vacíos legislativos que puedan existir o cuya existencia se evidencia, se
produce y se promueve sólo desde la utilización desleal y fraudulenta de la
ley.
Fue un ejemplo de ello, el presentarse
a las lecciones europeas estando en situación de rebeldía y fuga procesal; y lo
serán todos y cada uno de los actos jurídicos necesarios que haya que
cumplimentar tras salir elegidos en dichas elecciones, pues el pretendido y propiciado
vacío legal se producirá, sin temor a equivocarme, al no presentarse en España los
elegidos para jurar y recoger el acta de eurodiputado y pretender que se les
tenga por tales.
Espero que para entonces nuestra
Junta Electoral Central y nuestro Tribunal Supremo adopten una interpretación
legal con criterios generales -por supuesto,
y, por lógica- muy distintos a los que ahora se han impuesto.
Valentín Cortés