Jueves 12 de Septiembre de 2019
Ciudadanos y el art. 155 de la Constitución
Los medios de comunicación digitales
se hacen eco de la petición de una entrevista del Sr. Rivera al Presidente del
Gobierno para activar la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña
El procedimiento que se pone en
marcha con la aplicación de esa norma constitucional supone la restricción más
o menos amplia de los poderes políticos de una determinada autonomía. Se trata,
pues, de un remedio excepcional de amplísimas consecuencias jurídicas, no digamos
políticas.
En ese sentido, parece, desde
nuestro punto de vista jurídico, extremadamente insensata una petición de aplicación
de la norma constitucional sin que, al mismo tiempo, se haga un elenco pormenorizado
de los incumplimientos constitucionales o legales de la autonomía de Cataluña o
de los comportamientos que hayan atentado gravemente a los intereses de España,
porque el primer paso para la aplicación de dicha norma en Cataluña es efectuar
un requerimiento para exigir el cumplimiento de esas obligaciones que se
pretenden se han incumplido.
Más parece un desahogo que algo con
fundamento jurídico-constitucional. Otra cosa es que el Sr. Torra merezca ser Presidente de
una Comunidad Autónoma y autoridad del Estado; pero para eso están la Fiscalía y
los Tribunales.
Valentín Cortés