Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

 

Miércoles 21 de Septiembre de 2022 

Centralización, armonización y coordinación fiscal

La bajada de los impuestos en Andalucía y la práctica supresión del impuesto sobre el patrimonio anunciado a principios de esta semana por el Presidente la Junta andaluza, dio lugar a unas manifestaciones del Ministro, Sr. Escrivá, quien habló de centralización de la materia impositiva para acabar con el desbarajuste que, según él, existe en este momento. Manifestaciones que fueron censuradas rápidamente por el Gobierno, declarando que no entra dentro de sus planes tal centralización impositiva.

La “centralización” evidentemente no es la “armonización” , que se contempla en el art. 150.3 de la Constitución, pues la primera significa( en el campo fiscal) que el Gobierno de la Nación asume la competencia exclusiva en materia impositiva, mientras que la Constitución lo que contempla es la posibilidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autonómicas. Así, pues, la centralización es anticonstitucional, mientras que la armonización es constitucional.

La duda está en si el Ministro y el Gobierno lo que piensan, aunque lo digan con palabras equivocadas o simuladas, y lo que quieren, es prohibir a las Comunidades bajar impuestos donde éstas tienen competencias, y ahí todo indica que privar total o parcialmente a las Comunidades de su “autonomía financiera”( que le otorga el art. 156.1 de la Constitución)es anticonstitucional, dado que aquella sólo está limitada por los principios de “coordinación” con  la Hacienda estatal( y de solidaridad entre todos los españoles); esa “coordinación”, ni estirando el concepto, permite constitucionalmente la “armonización”, tal como la entiende el Gobierno.

Valentín Cortes