Lunes 17 de Noviembre de
2014
El tratamiento penitenciario del Sr.
Matas
Cualquiera que tenga la paciencia de leerse la Ley Orgánica General Penitenciaria
y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla convendrá conmigo que estamos
ante una legislación de conceptos abiertos, nada precisos, abocados a interpretaciones
dispares y hasta interesadas, si me apuran. Por tanto, un cúmulo de
circunstancias que llevan a la inseguridad e incerteza jurídicas. No lo he
escrito, pero sí lo he repetido en muchas ocasiones en charlas y conferencias.
Véase un ejemplo de lo que decimos, si tienen más paciencia aún. Pueden
leer el auto del Juez Penitenciario que ha anulado el otorgamiento del tercer grado
al Sr. Matas (el auto está en www.elmundo.es).
Los argumentos del Juez( amparados por esa legislación) suponen en gran medida negarle al Sr. Matas
los méritos que, teniendo él por educación y posición social( así lo dice el
Juez), sí les serian reconocidos a otras personas que no tuvieran esa posición
ni esa educación.
Me parece una argumentación ajuridica totalmente criticable.
Valentín Cortés