Miércoles 28 de Diciembre de 2022
La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias
del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.
Como es lógico no entraré en el
comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas
anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme
en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la
anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de
viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.
Porque, lo que hace el Gobierno en
el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la
Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se
desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía
de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso
de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si
se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o
si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio
hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del
poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación
económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.
Todo esto, además se hace para
proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen
necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las
subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien
realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria
(art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de
sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en
esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para
mí, claramente anticonstitucional.
Valentín Cortés