Miércoles 8 de Marzo de 2017
El
secreto de las actuaciones sumariales
Insisto en el art. 301 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que dice, cándidamente, que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público
hasta que se abra el juicio oral”.
Les pido que hagan un repaso de la
prensa digital de esta tarde y de la noticia que recogen todos los medios, prácticamente
con el mismo contenido y letra, relativa al sumario sobre la presunta financiación
ilegal del PP en Madrid. ¡Incluso con párrafos idénticos entrecomillados!
Es decir, además de ponerse por
montera el art. 301 de la Ley, hay alguien en el Jugado o en las acusaciones (no
cabe pensar que sea nadie de la defensa) que lo que ha dado ha sido prácticamente
un comunicado de las nuevas diligencias que ha practicado o va a practicar el
Juez de instrucción.
Mientras este estado de cosas
perdure, nuestro déficit en materia procesal penal no tendrá vara para ser
medido, y no cabrá reforma (imputado, investigado, etc) alguna que impida la
llamada pena de telediario o, en este caso, de comunicado.
¡Una vergüenza!
Valentín Cortés