Martes 14 de Noviembre de 2023
La futura ley de amnistía(I)
En esta serie de opiniones que voy
a hacer sobre la próxima ley de amnistía quiero empezar por expresar lo que
pienso sobre su Exposición de Motivos.
Es un pensamiento básico jurídico
el que expresa que “una ley no es lo que el legislador dice que es la ley,
sino lo que se contiene en sus normas”. Porque, en definitiva, la
interpretación y aplicación al caso concreto de una norma es función constitucional
(art. 117 de la Constitución) de los Tribunales, y el legislador sólo puede
imponer la norma, no lo que piensa que es su norma o lo que esa norma, en su
caso, le parezca que significa o manifiesta. Como digo éste es un principio básico
que, en forma gráfica, podríamos decir es de párvulos de Derecho.
De modo que toda la loa que se
desarrolla en esta Exposición de Motivos del legislador a su obra legislativa,
todas esas opiniones sobre la constitucionalidad de la ley, sobre sus
antecedentes legislativos, jurisprudenciales o legales, nacionales o
extranjeros, que, afirma, avalan a la ley es solamente ad maiorem pompam vel
ostentationem, sin efecto y eficacia real alguna. Mucho más desde el
momento en que, incluso, los hechos (no las opiniones que se recogen, que también)
que se tienen en cuenta, se dice, para promulgar tal ley, no responden a la
verdad ni se corresponden con el pasado reciente que todos hemos vivido. Entrar,
pues, en el análisis del contenido concreto de esa Exposición es, desde todos
los puntos de vista, una enorme pérdida de tiempo, que no estoy dispuesto a asumir.
Sin embargo, pudiera ser que el legislador,
pensando que su obra es perfectamente anticonstitucional,
esté dando excusas antes incluso que se las pidan o lo acusen; podríamos decir,
utilizando de nuevo el latín, que pareciera que estamos ante un caso clamoroso
de excusatio non petita, accusatio manifesta.
Valentín Cortés