Miércoles 10 de Junio de 2020
Posiblemente un RDL tardío
Fuera de la situación contemplada y
regulada dentro del estado alarma, que se termina de forma definitiva para todo
el territorio nacional el próximo día 21 de Junio (RD 555/2020), no caben constitucionalmente
restricciones o limitaciones en el ejercicio de los derechos del ciudadano,
pues la terminación del estado de alarma significa precisamente que no existe causa
que imponga y justifique esas restricciones. Cabe recordar que estas limitaciones
y restricciones las hemos soportado en razón a la existencia de la crisis
sanitaria.
En ese contexto es difícil comprender
el RDL que hoy viene publicado en el BOE (21/2020 de 9 de Junio de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) que entrará en vigor (art.
2.3) en todos los territorios que no alcancen ahora la fase III de las llamada “desescalada”
el citado día 21 de Junio. Es decir, que no existiendo oficialmente para
esa fecha crisis sanitaria (pues no habrá estado de alarma) se imponen medidas,
que se suponen suficientes, para prevenir, contener y coordinar la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 (¡).
De donde es fácil colegir una de
estas dos cosas: o el estado de alarma no fue necesario pues hubieran bastado
estas medidas que ahora se toman, o este RDL es un canto a la ineficacia más
absoluta y nos amenaza un rebrote importante de la enfermedad. Es sintomático
que, por poner un ejemplo paradigmático, ahora sea esencial el uso de la
mascarilla y la distancia entre personas y durante mucho tiempo del estado de alarma
no lo fueran. Por eso auguro un gran rebrote, al menos, de la conflictividad jurídica
tras la entrada en vigor de este RDL, quizá por ser tardío.
Valentín Cortés