Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de noviembre de 2016


Miércoles 30 de Noviembre de 2016

La derogación de las leyes

Las leyes ofrecen el primer grado de realización del fin último que tiene el Derecho: la certeza y seguridad jurídicas. El segundo grado, y teóricamente definitivo, lo ofrece el Poder Jurisdiccional, quien es el encargado de resolver los conflictos que se puedan producir con ocasión de la aplicación de las leyes, y lo hace mediante la resolución de aquellos con decisiones que son permanentemente eficaces en el tiempo.

En toda sociedad normal y sana, cuando una ley se piensa que no ofrece certeza y seguridad jurídicas, se sustituye por otra de la que se piensa que sí lo ofrecerá, pero nunca se suprime sin más, porque la desregulación de un campo determinado de relaciones humanas tiene como final inevitable el caos, que, obviamente, es lo menos jurídico que podamos imaginar.

Lo digo porque, según recoge toda la prensa de hoy, el Congreso ha aprobado, con los votos de la llamada oposición, que se derogue la Ley de Seguridad Ciudadana, sin que al mismo tiempo se haga una propuesta para sustituirla, lo que indica que esa mayoría que propone la derogación no tiene claro cómo obtener la certeza y seguridad jurídicas que mantiene que la ley actual no ofrece.

Todo un ejemplo de procedimiento parlamentario a no seguir.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de noviembre de 2016


Martes 29 de Noviembre de 2016

El método Podemos.

He leído en www.eleconomista.es una amplia referencia a la moción del Podemos que hoy se debate en el Pleno del Congreso en la que se pide que no se pueda cortar el suministro de la electricidad por falta de pago sin consultar previamente con los Servicios Sociales para comprobar si se trata de personas que están en situación de vulnerabilidad.  En ese caso, según exige Podemos en su moción, no se cortaría el suministro y el coste sería asumido por las eléctricas.

Lo que se presenta como exigencia a las empresas eléctricas se acompaña con  de la tomar una serie de medidas de subvención y ayudas para garantizar la electricidad y la calefacción a todos los españoles.

Es evidente, aunque lo olvide Podemos, que en una economía de mercado no se pueden expropiar los derechos de unos (el derecho de las empresas eléctricas a cobrar el servicio y suministro de electricidad), sin la correspondiente indemnización, obviedad que está recogida en la Constitución (atr.33.3). Por tanto, todas esas medidas, en su caso, se pagarían a la postre por el Estado.

En cualquier caso, tanto los Gobiernos del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy ya regularon, por ejemplo, los problemas de las personas en riesgo de exclusión social con los desahucios por impago de hipotecas; no fue necesario expropiar a nadie, sino convencer a las entidades bancarias que se adhirieran voluntariamente al plan establecido en sendas regulaciones; y de camino se respetó la Constitución y el Estado no asumió el coste.

Métodos, pues, distintos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 28 de noviembre de 2016


Lunes 28 de Noviembre de 2016

El Brexit  y los tribunales

He leído en www.elmundo.es que los tribunales ingleses están conociendo una nueva demanda judicial que quiere conseguir que el Parlamento conozca de los términos del llamado brexit.

Por supuesto que no entro en la intencionalidad funcional de esta nueva demanda, que la habrá pero que desconozco y que es indiferente para lo que quiero resaltar.

Ahora, lo importante es que se utiliza el argumento, que me parece de gran sentido común, que se centra en que los británicos al votar no han querido, en realidad, los términos de un brexit duro, o, para los demandantes, la salida de Gran Bretaña del mercado único (fundamentalmente, por desconocer qué significaba lo que votaban).

En un momento en que el populismo, nacionalismo y demás ismos acuden al referéndum como el instrumento que les permite la supervivencia, la tendencia, que se adivina, en Gran Bretaña es, dado el problema creado por el referéndum de Cameron, considerar el referéndum como inválido para la resolución de cuestiones complejas y, por tanto, la necesidad de que sea el Parlamento (soberanía popular) quien decida también esa cuestión, si es que opta, anteriormente, por el brexit

Valentín Cortés

 

 

 

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de noviembre de 2016


Viernes 25 de Noviembre de 2016

Obviedad, al menos, jurídica.

No hay día que Ciudadanos no advierta al Partido Popular que, si incumple un punto del pacto que en su momento se firmó, éste quedaría roto y sin efecto.

En Derecho, que es donde está situada la atalaya de este blog, esas advertencias son una obviedad, hasta el punto que nuestro Código Civil (art. 1.124), cuando se refiere a las obligaciones reciprocas, dice que en ellas está implícita la facultad de resolverlas cuando la contraparte incumple lo que le incumbe. Es algo tan elemental que no creo equivocarme si digo que ese axioma jurídico está ínsito en el acervo cultural de la sociedad española.

Eso no significa que no se pueda -que Ciudadanos no pueda o deba- advertid a la contraparte de resolución. ¡Por supuesto que sí! Pero, en el mundo jurídico, quien está advirtiendo a diario de ruptura denota dos cosas: que no se fía en nada del contrario y que le importa poco romper, al mismo tiempo que opina que el otro cree exactamente lo mismo. Es decir, que ya se sabe que el contrato durará poco, porque  no convence a ninguno de los dos, o porque los efectos realmente queridos ya se han producido cuando se expresan las advertencias.

No sé si esto, que he experimentado en mi vida profesional en muchas ocasiones, es trasladable a la política; si es así, yo le auguro poca duración al pacto PP-Ciudadanos.

Valentín Cortés

jueves, 24 de noviembre de 2016


Jueves 24 de Noviembre de 2016

La Sra. Barberá y la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, además de un derecho constitucional (art. 24,2 de la Constitución), actúa en el proceso penal como una regla que impide que alguien pueda ser condenado si no es que se han practicado pruebas de carácter incriminatorio destinadas, por tanto, a probar la acusación. Como tal regla, fundamentalmente, juega al momento de dictarse sentencia, pero extiende su influencia por todo el desarrollo del proceso, desde su inicio, y obliga al Juez a tratar procesalmente al acusado como tal, no como culpable.

Ahora que la Sra. Barberá ha muerto, la clase política y la periodística (con algunas excepciones sonoras) han iniciado una especie de catarsis colectiva a cerca de la inobservancia, en el caso de la Sra. Barberá (y en otros muchos casos) del derecho de presunción de inocencia.

Pero, para que ese desgarro de vestiduras catártico sea positivo conviene que tanto los políticos como los periodistas sean sometidos a un proceso profundo y acelerado de educación social y jurídico,  que los jueces y abogados  entiendan bien lo que es y significa la presunción de inocencia, así como la diferencia que existe entre la libertad de expresión y la difamación y calumnia, y que el legislador propicie una legislación procesal donde se haga imposible la intervención de elementos procesalmente espúreos que buscan sólo el rédito político o social. Ciertamente difícil.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de noviembre de 2016


Miércoles 23 de Noviembre de 2016

El suplicatorio y el teatrillo de turno

La figura del suplicatorio es una clara manifestación del privilegio de los parlamentarios frente al resto de los ciudadanos: no se procederá penalmente contra ellos sin la autorización del Parlamento.

Quien lucha para que se deniegue el suplicatorio en su caso personal (me estoy refiriendo al Sr. Homs), no puede, al mismo tiempo, acusar a la Justicia de politizada. Porque, es posiblemente el único caso, admitido legalmente, en donde la Justicia está mediatizada por la Política. Si no se accede al suplicatorio, la politización es total, porque debiéndose intervenir no se interviene; si se accede al suplicatorio, la Justicia queda libre del control político (que es lo que el Sr. Homs ha dicho mil veces desear cuando ataca a la Justicia).

El Sr. Homs, estoy seguro, entiende esto que digo, pero como buen independentista está instalado no sólo en el fraude legal, sino en el mediático, por eso organizó el teatrillo de turno, esta vez, a las puertas de las Cortes: para protestar que la Justicia, en su caso, no estuviera controlada por la Política y para rechazar y vituperar que la Política lo abandonara a su suerte.

El fraude jurídico siempre conlleva sanción jurídica; en el fraude social, la sanción es el ridículo personal.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 22 de noviembre de 2016


Martes 22 de Noviembre de 2016

El pacto de los socialistas con el PNV en el País Vasco.

Por supuesto que no voy a entrar en las cuestiones políticas actuales y de futuro que encierra el pacto, que, siendo innumerables, exceden del contenido y fin de este blog.

Pero lo traigo hoy a colación porque hay en ese pacto algo que, desde el punto de vista jurídico, me deja tranquilo. Por lo que he leído en la prensa, en el pacto se establece que la reforma del Estatuto se hará respetando el ordenamiento jurídico.

Ello es contradictorio, con muchas de las cosas que recoge la prensa, pero fundamentalmente con el llamado derecho a decidir y con la utilización del término nación, mas allá de lo que establece la Constitución y tiene declarado el Tribunal Constitucional, pues la única nación, en nuestro ordenamiento jurídico, es la española, que es la única que puede decidir.

En cualquier caso, saltan a la vista las diferencias con el llamado “proceso” catalán, que está sumido teórica y prácticamente en la violación de la Constitución y del Ordenamiento jurídico en su conjunto. En ese sentido, digo que estoy tranquilo, aunque, tengo que decir, no confiado.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de noviembre de 2016


Lunes 21 de Noviembre de 2016 

Las declaraciones oportunas del Presidente del Tribunal Supremo

He leído en www.elespañol.com unas manifestaciones del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo que, creo, son importantes y van por el camino adecuado.

No sólo coincidimos (vid. mi entrada del pasado viernes) en los problemas de politización de la Justicia que provienen en parte del ejercicio de la acción penal popular por los partidos políticos y sindicatos( aunque caben las interpretaciones restrictivas de la norma y fianza que mencionábamos, que no aplican los jueces por lo general), sino que acierta al inclinarse por la instrucción en manos del Ministerio Fiscal, ( con el Juez de instrucción de garante de las libertades y derechos de las partes intervinientes en la instrucción) aunque, claro, no sé si ha mencionado, al menos no lo recoge el medio digital,  ello es imposible con un Fiscal General dependiente ( al menos, por su nombramiento), en más o menos grado, al  Poder ejecutivo.

En lo que se refiere al aforamiento, (otro de los temas tratados por el Sr. Lesmes) lo importante es delimitar las autoridades que deben tenerlo, pues la situación actual es inadmisible y huele a “nomenklatura”, máxime si se sigue manteniendo el “cupo político” de magistrados designados por los parlamentos regionales para los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero, estimo que vamos por el buen camino.

Valentín Cortés

viernes, 18 de noviembre de 2016


Viernes 18 de Noviembre de 2016

Tarea para el Ministerio de Justicia

He leído en www.europapress.es que el Tribunal Supremo ha admitido la personación del PSOE en el sumario abierto contra la Sra. Barberá y que le ha exigido una fianza de 3.000€ para hacer frente a los posibles perjuicios contra la querellada producidos por esa acción popular. La personación era incuestionable desde el punto de vista legal y la fianza se me antoja ridícula, dados los tiempos que vivimos.

Pero traigo la noticia a este blog porque, posiblemente, una de las reformas que debe afrontar el Ministerio de Justicia, y proponerlas al Parlamento, sea, de forma prioritaria y entre otras, la reforma de la acción popular penal, su ejercicio y efectos.

Porque es evidente que esta posibilidad legal se manifiesta como una vía eficaz de politización de la Justicia, que, según todos los observadores, es una de las lacras que actualmente tiene la Administración de Justicia, al menos, en sus asuntos más mediáticos. Mientras tanto llega la reforma, que por fuerza tiene que tener carácter restrictivo, yo animo a los Tribunales a aplicar la legislación, pero exigiendo fianzas más disuasorias y reparadoras, en su caso.

Valentín Cortés

 

jueves, 17 de noviembre de 2016


Jueves 17 de Noviembre de 2016

Choque de trenes

He leído en www.europapress.es un resumen de una entrevista al Ministro de Justicia en Antena 3 en donde éste ha desvelado una conversación mantenida con el presidente de la Generalidad.

El Ministro se ha mostrado confiado en que, al final no habrá “choque de trenes”, metáfora que esconde la referencia a la aplicación del art. 155 de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo, cuenta que el presidente de la Generalidad condena que el Gobierno español recurra las decisiones de las autoridades catalanas contrarias a la Constitución española, y no admite que se pueda comparar ese supuesto al posible recurso de la Generalidad contra las decisiones en contra de las leyes catalanas tomadas por cualquier ayuntamiento catalán, porque la legalidad catalana es legítima y la estatal no tiene esa legitimidad (¡).

Ustedes comprenderán: uno, que es imposible, desde el Estado de Derecho, negociar con quien mantiene tal postura; dos, que eso que llaman choque de trenes es absolutamente inevitable.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 16 de noviembre de 2016


Miércoles 15 de Noviembre de 2016

La respuesta del Poder Judicial
He leído en www.europapress.es que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado su auto por el que iniciaba investigación judicial por la actuación de la Sra. Presidente del Parlamento catalán por desobediencia al Tribunal Constitucional.

Rechaza el Tribunal la argumentación política de la Sra. Presidenta que, al parecer, había alegado que ella no tenía competencias para restringir ningún debate de ideas en el Parlamento, por tanto, se quiere decir, cumplía con su obligación de Presidenta. El Tribunal le ha “recordado” que sólo la investiga por desobediencia.

Lo traigo a este blog porque hay que resaltar que la única manera que tiene la Jurisdicción de hablar y de manifestarse es a través de las resoluciones judiciales, y observamos con gran satisfacción que, en esta ocasión, no cae en la trampa de contestar a la campaña de calumnias que desde el poder autonómico se ha extendido a un sector de la sociedad catalana contra el Estado, encarnado en el Poder Judicial. Quizá eso demuestra también la supremacía del Estado en este llamado “proceso”, en el que el delito de desobediencia y el de prevaricación necesariamente tienen que ser perseguidos.

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de noviembre de 2016


Martes 15 de Noviembre de 2016

 ¿ Enseñanzas del brexit?

Los datos revelados hoy por www.thetimes.co.uk, relativos al “brexit”, y, en concreto, a la existencia de no menos de 500 proyectos en los que hay que trabajar, se supone y calcula que contratando a más de 30.000 nuevos funcionarios para ello, pone crudamente sobre la mesa la equivocación jurídica- política de dejar la decisión de permanencia o salida de la Unión Europea en manos del pueblo soberano a través de la vía del referéndum, y el acierto judicial de que esa decisión sea confirmada o no por el Parlamento británico ( vid. nuestra entrada en este blog del pasado día 3 de Noviembre), que, pienso, será más consciente de estos problemas que el noble pueblo británico.

Si los problemas económicos deben ser de gran calado (vid. www.expansion.com de hoy), no se olvide que la Unión ha conllevado hasta ahora una armonización jurídica muy importante, no siendo conscientes los europeos (entre los que incluyo a los británicos) de en qué porcentaje la que creen “su legislación” es más bien “legislación de la Unión”. No sé si, en esos 500 proyectos en los que hay que trabajar, se incluye el gran desenganche jurídico con la obra común jurídica de cuarenta años que hay que afrontar, si es que se quiere seguir la voluntad del pueblo soberano. Porque pudiera ocurrir que el desenganche fuera no ya difícil, que sí, sino improbable. 

 

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de noviembre de 2016


Lunes 14 de Noviembre de 2016

Señal del buen Estado de Derecho

Causa sonrojo ver la foto de la manifestación de ayer de Barcelona contra la actuación de la Administración Justicia en el proceso independentista catalán, que se nos anuncia será permanente. En la foto (se puede observar en toda la prensa) se ve en el estrado, al que se subieron, a todo el plantel de encausados, investigados y sometidos a juicio, con el denominador común de la prevaricación y desobediencia a la Jurisdicción. Sonrojo porque da la sensación de que estos señores defienden el huevo propio y no el fuero del común independentista.

Pero fuera de esta situación sonrojante, aunque ciertamente chusca para el observador ajeno a esa parafernalia, lo importante es destacar que los dardos del independentismo se dirigen allí donde se percibe el peligro del Estado: el Poder Judicial. Y eso es muestra del buen Estado de Derecho que tenemos, que reacciona a través de los jueces cuando, conscientemente, se instala el proceso soberanista en la desobediencia y en el delito. Si no hubiera desobediencia, prevaricación o malversación de caudales públicos, parece evidente que no se podrían manifestar contra la Justicia, pues ésta no hubiera intervenido por muy independentistas que fueran.

Valentín Cortés

viernes, 11 de noviembre de 2016


Viernes 11 de Noviembre de 2016 

La protección del derecho de propiedad intelectual

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado y declarado inaplicable el RD 1657/2012, que estableció la compensación a los autores por las copias de sus obras con cargo a los Presupuestos Generales. La decisión era obligada puesto que previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el mencionado Decreto contrario a la legislación comunitaria. Ya en su momento dijimos algo sobre esto y no es el caso de repetirse.

Ahora sólo quiero llamar la atención de la importancia que tiene proteger a los autores y a sus obras, impedir la violación de su propiedad intelectual sobre ellas y compensarles por lo que podríamos llamar la “reproducción legal” de las mismas, que el autor no puede evitar.

Quien sufre desde hace tanto tiempo, como me pasa a mí, la violación sistemática de su propiedad intelectual, violación que va desde el plagio -descarado o encubierto- a la mutilación de sus obras (con insulto incluido, pues se ha llegado a justificarla al considerar lo mutilado como “párrafos farragosos”, que, el copiador, en su necedad inabarcable, no entiende) esta noticia, que recoge hoy toda la prensa digital, le produce un deseo irrefrenable de suplicar al legislador que proteja la propiedad intelectual de manera eficaz, contundente, válida y, lo más importante, inmediata, estableciendo un sistema, adecuado a todas las legislaciones de las que somos tributarios, para que los autores sean compensados por la “reproducción legal” de sus obras.

Valentín Cortés

P.S también suplico el perdón de mis lectores por el tono personal de esta entrada.

jueves, 10 de noviembre de 2016


Jueves 10 de Noviembre de 2016

Algunas ideas para la reforma de los estatutos del PSOE

Ya he escrito algo sobre este tema en mis entradas de los pasados 3 y 17 de Octubre de este año.

  La elección del Sr. Trump, y la composición del Senado y Cámara de Representantes estadounidenses con mayoría del Partido Republicano en ambas, es, salvando las diferencias y mutatis mutandi, una buena excusa para pensar seriamente el contenido de las necesarias reformas de los estatutos de los partidos políticos españoles, necesidad puesta especialmente en evidencia para el PSOE tras las crisis de éste.

 En ese sentido, quiero destacar que en Estados Unidos se ha producido un escaparate prístino de la diferencia que existe entre afiliado y votante y de éste cuando lo hace para elegir presidente o cuando lo hace para elegir a un miembro de las Cámaras legislativas.

El Sr. Trump (vid. un buen resumen en www.eleconomista.es) ni mucho menos encarna la visión o ideario político del Partido Republicano. Luego, potenciar la capacidad decisoria del militante, pudiera dar lugar a la perdida de elecciones; y dársela al votante es tanto  como poder ganar elecciones, pero perder la esencia ideológica del Partido. Es una disyuntiva muy difícil de solucionar, y no creo que la decisión acertada sea potenciar la “nomenklatura”.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de noviembre de 2016


Miércoles 9 de Noviembre de 2016 

La homologación del plan de refinanciación de Abengoa.

Toda la prensa recoge la homologación del plan de refinanciación de Abengoa por un Juez de lo Mercantil de Sevilla, que afectará a todos los acreedores. Es un éxito de negociación que tendrá una proyección de futuro importantísima.

Esta homologación, como antes, en otro sentido, la de Pescanova, demuestra que se han producido en los últimos años dos cambios copernicanos en nuestra práctica concursal:

-de una parte, se han llevado a cabo modificaciones legislativas que permiten, por fin, pensar, de forma prioritaria, en fines no liquidatarios en las crisis empresariales con insolvencia.

-de otra, se ha creado un cuerpo de doctrina negociadora ( en el caso de Abengoa es evidente) que harán mucho más difícil en el futuro las tentaciones de liquidación, pues la tendencia, sin duda, siempre será la conservación de la empresa con los lógicos y obligados sacrificio para los acreedores y para el núcleo fuerte accionarial que, lógicamente, perderá el poder y la decisión en favor de quien asume el riesgo y la perdida: los acreedores financieros.
Posiblemente la liquidación concursal de Martinsa-Fadesa ahora sería mucho mas improbable.

Valentín Cortés

martes, 8 de noviembre de 2016


Martes 8 de Noviembre de 2016 

La división y separación de Poderes según Podemos e independentista varios.

He leído en www.elmundo.es que Podemos y grupos independentistas en el Congreso han rechazado el suplicatorio del Tribunal Supremo para enjuiciar al Sr. Homs, entre otras cosas, porque con el suplicatorio, dicen estos grupos, “se comete un atentado contra la separación de poderes”.

Realmente, el suplicatorio viene a demostrar lo contrario: se quiere hacer tan evidente la separación  de Poderes del Estado, y el respeto constitucional de uno hacia la función del otro, que el Tribunal Supremo (Poder Judicial) pide permiso al Congreso (Poder legislativo) para juzgar a uno de sus miembros, por delitos que sancionan conductas que serían delictivas, no sólo cuando las comete el Sr. Homs, sino cuando las comete cualquier otra persona, ajena al Parlamento, a la que podría juzgar ejerciendo plenamente su función jurisdiccional sin cortapisas ni privilegios, sin  permisos ni suplicatorios, pues la desobediencia, la prevaricación y la malversación nada tienen que ver con la función parlamentaria.

Se trata, además, de delitos que, en su caso, el Sr. Homs cometió antes de adquirir su condición de diputado, lo que posiblemente hizo para encontrar ahora el amparo de grupos parlamentarios que, más que otra cosa, están filosófica y políticamente fuera de lo que supone la separación de Poderes.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de noviembre de 2016


Lunes 7 de Noviembre de 2016

La crisis del Partido Socialista y sus ventajas

No me refiero a las noticias de hoy en relación con la encuesta del CIS, sobre intención de voto.

 Me refiero a dos noticias que hoy publica la prensa digital en relación específica al PSOE: una,(está en toda la prensa) que los diputados del PSOE “rebeldes” en la investidura del Presidente de Gobierno han invocado en el expediente sancionador, que les ha abierto el Partido, el art. 67.2 de la Constitución (“los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo”); otra, que un juzgado de Madrid ha abierto diligencias penales contra miembros dirigentes de la gestora del PSOE y contra Susana Díaz por coacciones a los componentes de Comité que aprobó la abstención en la investidura (www.larazon.es).

Sea cual sea el desenlace de ambas cuestiones, esta crisis, muy posiblemente, pondrá en cuestión la organización interna de los partidos, así como la determinación del procedimiento para la toma de decisiones políticas en el seno de los mismos. Y, lo más importante, definiéndose por el Tribunal Constitucional, como sin duda ocurrirá, lo que significa el art. de la Constitución invocado (en la relación diputado-Partido por el que concurra a la elección) se producirá sin duda un cambio en profundidad de la ley electoral con tendencia muy irresistible a un sistema de listas abiertas, porque me temo que el grado de conocimiento público de los diputados “rebeldes” es insignificante, tan insignificante como el del resto de los diputados que, me atrevo a decir, no tienen, para el electorado, sustantividad y personalidad propia fuera del Partido al que pertenecen.

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Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de noviembre de 2016


Viernes 4 de Noviembre de 2016
La descomposición
Traigo a colación otra vez la decisión del tribunal inglés sobre el “brexit” a cuento de la detención de la alcaldesa de Berga esta madrugada (www.elmundo.es) por no acudir a declarar ante el juzgado que, por lo leído, la había citado cuatro veces sobre la comisión por ella de dos posibles delitos electorales. Esta señora sólo declara, según ella, “ante el pueblo”, no ante los jueces que se sustentan en “una legalidad que ya sólo acepta una minoría”. Ante este desprecio y violación sistemática del ordenamiento jurídico, la Sra. Colau la apoya y se queja de la judicialización de la política, y el Sr. Presidente de Generalidad, en un arrebato de mala imitación evangélica, brinda “su apoyo a los cargos electos que sufren persecución por sus ideas”.
Puedo estar equivocado, pero no he leído que en el Reino Unido se hable de judicialización de la política por el hecho de que un tribunal aplique la ley y que, cuando ésta no les guste (cómo, me imagino, a aquellos que votaron el brexit) piensen, calumniando, que se les persigue por sus ideas o que ellos no aceptaran la legalidad de la minoría.
Todo eso da idea de la descomposición de la sociedad catalana.
Valentín Cortés

jueves, 3 de noviembre de 2016


Jueves 3 de Noviembre de 2016

¿Un atisbo de sensatez?

He leído en www.europapress.es que el Tribunal inglés competente para ello ha resuelto que el Gobierno británico no puede poner en marcha el “brexit” sin la autorización del Parlamento británico, desechando la tesis del Gobierno que mantenía que debía cumplir el mandato del pueblo en referéndum y, por tanto, activar el “brexit”. Me imagino que habrá recursos y que la decisión se fundamenta en esa especie de magma constitucional que regula la vida jurídico-política del Reino Unido.

Lo importante para mí, desde el punto de vista jurídico, es que hay un tribunal, en el país más sólidamente democrático de Europa, que establece límites a la voluntad popular manifestada en referenda y que, por tanto, no los sacraliza, máxime cuando se trata de decidir sobre cuestiones tan complejas y de tantas aristas como la de pertenecer o no a la Unión Europea, lo que posiblemente sea materia de decisión del Parlamento, antes que del pueblo en referendum.

En definitiva, se trataría de saber cuáles son los límites del referéndum decisorio.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 2 de noviembre de 2016


Miércoles 2 de Noviembre de 2016 

La unanimidad en las decisiones del Tribunal Constitucional

Leo en www.abc.es que el Tribunal Constitucional declarará hoy, o mañana, la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, - y que lo hará no por unanimidad, sino por mayoría (8/3)- reforma por la que aquel podrá, en trámite de ejecución, inhabilitar o suspender a las autoridades que desobedezcan sus resoluciones o hagan una ejecución sustitutoria de las mismas.

No sé los argumentos constitucionales que utilizará la mayoría y los que utilizarán esos magistrados discordantes. Por tanto, no hablaré de eso.

Pero, dado que el periódico pone mucho énfasis en que la decisión se toma por mayoría, diré que, como tribunal colegiado, las decisiones del TC se toman por mayoría de sus miembros y son válidas y eficaces en el mismo grado si se toman por mayoría (sea cual sea esta) o si se toman por unanimidad.

Obviamente se le puede dar trascendencia política a la falta de unanimidad ahora, que es lo que hace el periódico, pero no siendo, en el futuro, la posible aplicación de esa Ley una decisión política, sino clara y exclusivamente jurídica, aquellos efectos políticos que se aprecian serán, sin duda, más nominales que reales.

Valentín Cortés