Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de marzo de 2017


Viernes 31 de Marzo de 2017
Un
La importancia del sentido común

Aunque es una noticia de hace un par de días, no quisiera terminar la semana en este blog sin referirme a la que provenía del Tribunal Superior de Galicia, que había dictado un auto en el que declaraba que recibir unas botellas de vino por el Presidente de Galicia no era cohecho por sí mismo, enmendando a una jueza para quien recibir regalos era sinónimo de delito si el obsequiado era funcionario, sin que para ella fuera determinante si al regalo había precedido o sucedido acción u omisión de aquel en los términos de los arts. 419 y ss del Código Penal. ¡Como se ve una obviedad!

Esa misma jueza era tachada en ese auto de abrir causas generales basándose en hechos sin especificar siquiera el motivo o razón por los que consideraban tales hechos delitos aptos para ser investigados, cuando no suficientes para tomar medidas cautelares contra el funcionario. ¡Como se ve otra obviedad!

Lo traigo a este blog porque observo “inyección” en el sistema de sentido común y control del vedetismo que anida, de vez en cuando, en determinados jueces que tienen un modelo de Justicia penal muy lejano del que se desprende de nuestra Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés

Jueves 30 de Marzo de 2017 

La dignidad de los parlamentarios

Leo en www.efe.com que hoy, al inicio de la sesión en el Congreso, un parlamentario ha manifestado que abandonaba el pleno en solidaridad con el Sr. Homs y para “defender la dignidad de los parlamentarios”. Le han acompañado, en su indignación, los diputados independentistas catalanes, los de Podemos y alguno más.

Es curioso que Montesquieu -del que somos tributarios por eso tan intrínseco de un régimen democrático como es la división de poderes- viera el peligro del sistema en el Poder Judicial, pero no como ofensor de la dignidad de los parlamentarios, sino en cuanto que, aplicador de la voluntad de la ley (es decir del Parlamento), contraviniera esa voluntad popular de forma interesada, tras la correspondiente interpretación en el momento de la aplicación.

Si Montesquieu viviera con nosotros, a la vista del Parlamento español actual, cambiaría su teoría y establecería que el peligro está en el Poder Legislativo, que no legisla, todo lo más deroga, y que impone, según conveniencias del momento y de los grupos parlamentarios, y en virtud de muchos factores circunstanciales ( que no se sabe si son manifestación de la voluntad popular) la ejecución por el Gobierno de una política que no es del Gobierno, y que, para terminar, ofende con este tipo de actuaciones a los jueces y ataca su independencia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de marzo de 2017


Miércoles 29 de Marzo de 2017

La conferencia de Puigdemont

La prensa de hoy recoge que el Senado ha decidido, ante la petición que efectuó en su día el Sr. Puigdemont de hablar en esa Cámara sobre el referéndum secesionista, invitarlo a que solicite la convocatoria de la Comisión General de Comunidades Autónomas, - al entender que es el cauce “institucional adecuado”-, que, tras la petición, sería convocada.

El Sr. Puigdemont, airado ante la respuesta que considera “insólita” e “inaudita”, ha dicho que buscará una alternativa para hablar sobre el referéndum en Madrid.

Yo entiendo que los cauces y modelos parlamentarios establecidos en el Reglamento de la Cámara puedan ser muy duros para un independentista, pero no me parecen que sean inauditos ni insólitos; sólo son reglamentarios y, por tanto, legales. ¡No es difícil de entender, basta con leerse el Reglamento!

Valentín Cortés

martes, 28 de marzo de 2017


Martes 28 de Marzo de 2017

Los aforamientos y sus ventajas y desventajas

Durante mis años de profesor de derecho procesal en la Universidad he explicado a los alumnos que el aforamiento, desde el punto de vista jurídico-procesal, no siempre es una ventaja para el aforado. Otra cosa, que también es dudosa, es que lo sea para la institución que encarna el aforado (ser miembro del Congreso).

Si yo fuera el Sr. Homs pensaría que ser aforado le ha privado de recurso ante la instancia superior, pues está aforado al órgano superior de toda la organización judicial. No tiene, pues, ventaja procesal alguna, sino todo lo contrario.

Ahora, nos cuenta la prensa, que ya ha recibido la notificación de la firmeza de la condena y, por consiguiente, de la obligación que tiene de cumplirla, por lo que mantener la práctica de una situación política personal para la que ha sido inhabilitado, podría considerarse otra infracción jurídica. Sin embargo, como se supone que el aforamiento protege a la institución que encarna el Sr. Homs, tiene la ventaja (bien es verdad que pírrica y momentánea) de poder mantener su condición hasta que formalmente se la retire el Congreso, ejecutando la sentencia, que sólo lo hará cuando le llegue formalmente la notificación de la sentencia. Como se ve, la cuestión, como todas las jurídicas y legales planteadas hasta ahora por el Sr. Homs, tiene un recorrido realmente corto e inutil.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2017


Lunes 27 de Marzo de 2017

La competencia jurisdiccional internacional de la Audiencia Nacional.

La prensa digital trae hoy la noticia de que un Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite, y aceptado su competencia, para conocer de los delitos cometidos por terrorismo, por militares sirios, en actos desarrollados en la guerra que allí se libra. El Ministerio Fiscal se opuso, entre otras cosas, porque la víctima no era español (art. 23,4.b),2ª de la Ley Orgánica del Poder judicial), aunque sí la hermana de la víctima que tiene la nacionalidad española y que fue quien interpuso la querella (¡).

La jurisdicción, para ser eficaz, tiene que estar asistida de la “potestas”, que junto a la “auctoritas”, la definen. No hay que ser muy avispado jurídicamente para saber que, si es mas que dudoso que la Audiencia Nacional tenga en este caso la auctoritas (el Ministerio Fiscal cree que no, y los términos de la norma citada parecen que le dan la razón al Fiscal),  no adivino a pensar cómo la va a ejercitar, y con qué medios, nuestro Tribunal ante esos militares que están en la guerra de un país extranjero y en donde  no tenemos ni siquiera intervención militar. ¡A lo peor ni los puede citar para tomarles declaración!

En derecho procesal internacional se habla, desde hace muchos lustros, del fuero conveniens para establecer las competencias de los órganos judiciales; la Audiencia no es el lugar (órgano) adecuado para juzgar y castigar, como se merecen, a esos criminales. Si a ello añadimos los términos de la Ley y la sobrecarga de trabajo de la Audiencia, parece razonable frenar el ineficaz espíritu justiciero de nuestro Tribunal.

Valentín Cortés

viernes, 24 de marzo de 2017


Viernes 24 de Marzo de 2017

Un poco de sociología judicial

Recoge la prensa digital de esta mañana que la Audiencia de Pamplona mantiene que las agresiones a los guardias civiles de Alsasua no constituyen delito de terrorismo y que, por tanto, el Juez de instrucción navarro debe plantear la cuestión de competencia con el Juez Central Instrucción de la Audiencia Nacional.

Nuestra opinión, en este caso, más que jurídica es de sociología judicial, porque es excepcional, en la vida judicial de los ultimos lustros, que jueces de instrucción hayan planteado esa cuestión por delitos de terrorismo, pues, evidentemente, los jueces del lugar de comisión del delito no querían conocer de estos delitos y preferían que los conocieran los de la Audiencia Nacional, por razones obvias, las mismas que determinaron la creación de la Audiencia Nacional.

Si a esto añadimos la noticia, también aparecida en la prensa digital, en la que se recoge que el Sr. Iglesias, de Podemos, dice que es una afrenta a las víctimas del terrorismo (¡por la degradación que conlleva!) calificar a los agresores de los guardias civiles como terroristas, creo que, desde el punto de vista sociológico, que no es el nuestro, siempre jurídico, parece que existe una cierta coincidencia, que no pensaré que es coordinación, entre la decisión de la Audiencia de Pamplona y lo que, con un poco de anticipación, ha dicho el Sr. Iglesias.

Valentín Cortés

 

jueves, 23 de marzo de 2017


Jueves 23 de Marzo de 2017
Las otras consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Homs.
Esta sentencia plantea dos problemas colaterales.
-el primero: la doctrina científica es decir, la que elaboran los “científicos” del Derecho, debe ocuparse en demostrar la equivocación de esta doctrina jurisprudencial( la que emana de esta sentencia del Tribunal Supremo), pues no es correcto, según mi parecer, subsumir el delito de prevaricación en el de desobediencia, tal como también  había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; porque es posible penar las dos conductas sin caer , como equivocadamente se nos dice, en la prohibición de castigar dos veces los mismos hechos, pues siendo “hechos históricos” si se quiere “idénticos”, no lo son a efectos de la identificación del objeto del proceso, que es lo que determina la cosa juzgada y la imposibilidad de condenar dos veces por el mismo hecho. Como se ve, muy técnico, pero de una importancia capital.
-el segundo: la sentencia plantea con toda urgencia la necesidad de modificar nuestro Código Penal, pues nuestra sociedad no puede, pienso yo, dadas las circunstancias, asumir que la subversión del orden constitucional, con ánimo de ruptura, pueda castigarse con tan sólo un año y meses de inhabilitación especial, pues, dadas las circunstancias, más que un castigo aparece como un incentivo.
Valentín Cortés

miércoles, 22 de marzo de 2017


Miércoles 22 de Marzo de 2017

El Tribunal Supremo

Hemos conocido hoy, al mismo tiempo, dos noticias provenientes del Tribunal Supremo; son dos resoluciones. La una de la Sala Tercera que anula un auto del Tribunal Superior del Justicia por la que se anulaban, a su vez, vuelos sobre determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, provenientes del aeropuerto de Barajas (¡el 33% de los que recibe y despide   el aeropuerto!). La otra, nos viene de la Sala Segunda, que condena al Sr. Homs por desobediencia, pero no por prevaricación.

Me gusta la primera y no la segunda. Pero las dos, espero, son justas. Esta es la grandeza del Tercer Poder del Estado. Lo importante es que no sean sentencias irracionales, irrazonadas ni arbitrarias. En lo demás, está el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 21 de marzo de 2017


Martes 21 de Marzo de 2017
 
Una conferencia en el Senado
Recoge la prensa digital de esta mañana que el presidente de la Generalidad catalana ha pedido dar una conferencia en el Senado sobre el referéndum secesionista.
No sé si le darán el permiso para hacerlo, pero el hecho de que se haya solicitado tal cosa indica el desprecio del Sr. Presidente por la Cámara, al mismo tiempo que delata el ánimo provocador que, desde el punto de vista constitucional, tienen las autoridades catalanas.
Sería mucho más adecuado que, en base al art.87 de la Constitución, esas autoridades promovieran en el Parlamento catalán la adopción de un proyecto de reforma constitucional, ejerciendo el derecho a la iniciativa que les ofrece la Constitución, y que lo defendieran en el Senado.
Es evidente, pues, que no se quiere una reforma constitucional, sino un enfrentamiento constitucional. Pero, me temo que no habrá pocos que seguirán la inveterada costumbre hispana de “confundir las churras con las merinas” y hablarán de que no se cercene la libertad de expresión en una Cámara legislativa.  ¡Si no, al tiempo!
Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2017


Viernes 17 de Marzo de 2017 

El fiscal recurre la sentencia sobre el referéndum ilegal

Es obvio que, si nuestra opinión es del tenor que exponíamos en nuestras entradas del lunes y martes pasados, debe parecernos acertado que el Fiscal recurra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el proceso sobre el referéndum ilegal, tal como se ha anunciado y recoge toda la prensa digital.

Sólo el Fiscal, que se conoce el caso, puede saber los argumentos que utilizará ante el Tribunal Supremo para combatir la sentencia del Tribunal Superior, que, desde fuera, parece que es irrazonada e irrazonable, por tanto, que no está fundada, como ordena el art. 120 de la Constitución.

Además, en este caso, existiendo un proceso prácticamente idéntico ante el Tribunal Supremo contra el Sr. Homs, no parecería adecuado, sin saber el tenor de esta sentencia que todavía no se ha dictado, dejar de recurrir la de Barcelona, pues, si el Tribunal Supremo mantiene igualmente la tesis de que no hay prevaricación en el caso del Sr. Homs, tiempo habrá de desistir del recurso contra la sentencia del Tribunal Superior. Lo contrario tiene poco arreglo y mala presentación jurídica

Valentín Cortés

jueves, 16 de marzo de 2017


Jueves 16 de Marzo de 2017
 
Los estibadores
Me imagino que  rechazar la convalidación de un Decreto-Ley deberá producir réditos políticos; si, por las razones que sean, esos réditos no se generan, estaríamos ante un fracaso sin paliativos, pues junto a los perjuicios jurídicos (se trata de un régimen que contradice y viola el derecho europeo, así declarado por sentencia), que se producen al seguir con el régimen actuar para la contratación laboral y empresarial en el mundo de la estiba, sumariamos la falta de rédito político.
Porque el problema no es la multa que nos impondrá diariamente la Unión Europea, que me imagino que hasta se puede pagar; el problema es mantener un sistema cuasi medieval de contratación y de participación en el mundo de la estiba, en régimen de monopolio, por el que la Constitución sale muy dañada en sus arts. 28, libertad sindical, y 38, libertad de empresa, lo que, aunque me lo imagino, me resisto a pensar que pueda dar redito político alguno.
Recomiendo leer hoy la noticia e informe en  www.cincodias.com.
Valentín Cortés
 

miércoles, 15 de marzo de 2017


Miércoles 15 de Marzo de 2017

El discurso del ex Presidente del Tribunal Constitucional.

Toda la prensa digital de hoy destaca la intervención de despedida del ex Presidente del Tribunal Constitucional, señalando su frase: “el Tribunal Constitucional no puede solucionar el problema catalán”.

Lo que dice el ex Presidente es una gran obviedad, porque, efectivamente, el Tribunal Constitucional no puede hacer sino lo que le permiten y encomiendan la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en donde no se le atribuye la función de resolver el problema catalán ni ningún otro similar.

Lo que sí puede el Tribunal, y hasta ahora, también bajo su presidencia, lo ha hecho muy bien, es anular cualquier iniciativa de las autoridades, en este caso, catalanas, contraria a la Constitución. Eso es lo que se le pide. Porque no se puede obviar (y el Tribunal no estará, seguro, en esa posición) que, siendo el problema catalán, también y primigeniamente, un conflicto de tipo constitucional y jurídico, el Estado de Derecho impone, como primera medida, resolver ese conflicto. Y para eso están los tribunales

La solución, una vez superado ese paso necesario, se dará por sí sola o, muy seguramente, vendrá impulsada por una actuación claramente política, si los independentistas siguen empecinados en su actitud.Para eso están el Gobierno y el Senado.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de marzo de 2017


Martes 14 de marzo de 2017
Otra vez sobre la sentencia
Dice el Tribunal que la convocatoria del referéndum era ilegal, pero que se podía interpretar que tal como se celebró no fue injusta, que es lo que define el delito de prevaricación; también dice que condenar por prevaricación seria condenar dos veces por los mismos hechos; así, pues, la desobediencia evita, según esta interpretación, la prevaricación.

Se puede observar cómo el formalismo y el nominalismo jurídicos y legales, así como la asimilación de la técnica del fraude a la ley, imperantes en los ambientes del independentismo catalán, ha calado en el Tribunal, que distingue como algo no consustancial a la ilegalidad (que admite) la injusticia, a la que se refiere el tipo penal de prevaricación. Y, por si fuera poco, que admite, para castigar por desobediencia, que se permitiera la pantomima fraudulenta de la “participación ciudadana” y que, por el contrario, no se considere prevaricación el no hacer nada para evitar la pantomima, que, por supuesto, se había alentado y que, evidentemente, no surgió por generación espontánea.

Por último, diré que un mismo hecho no puede ser enjuiciado dos veces y condenado dos veces; pero un mismo hecho puede ser constitutivo de varios delitos, según los resultados y bienes jurídicos atacados, que por esa razón deben ser penado( el hecho) en todas sus consecuencias: si disparo con la pistola y mato a una persona y, además, con el mismo disparo dejo tuerta a otra, no cometo un delito, cometo dos y los dos no se excluyen y los dos deben ser penados pues dos son los bienes jurídicos atacados con mi acción.

Pero, cuando se está en el nominalismo, en el formalismo, en la ilógica y falta de razón, esto es difícil comprenderlo.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2017


Lunes 14 de Marzo de 2017
 
La sentencia
Los magistrados han leído el fallo, pero, lógicamente, no los fundamentos jurídicos y fácticos del mismo. No podemos hacer, pues, una crítica de la sentencia.
Lo importante es saber que el fallo es la conclusión lógica de “incluir” en una norma jurídica los hechos, dados en la realidad según las pruebas practicadas en el juicio, y aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma que se aplica para esos casos.
Se ha condenado por desobedecer, que implica una conducta, positiva o negativa, consciente que es contraria a la ley y que merece una sanción penal; y no se ha condenado por prevaricación que es actuar( o no) administrativamente con conciencia de su ilegalidad.
Creo, pues, que la sentencia carece de la lógica y razonabilidad que exige la Ley.
En cualquier caso, ni la he leído ni sé que dirá el Tribunal Supremo en el caso del sr. Homs que, por cierto, es idéntico a este que se ha Juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sólo deseo que, por el bien y el prestigio de la Justicia, sea un fallo razonable y lógico.
Valentín Cortés

viernes, 10 de marzo de 2017


Viernes 10 de Marzo de 2017
 
Las clausulas suelo de los créditos hipotecarios y el Tribunal Supremo
He leído en www.europapress.es una noticia relativa a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara la legalidad de una clausula suelo, en la que el Tribunal no aprecia falta de transparencia.
Se pone coto a una especie de espiral de defensa sin matices de los derechos que la Ley ofrece a los consumidores, que ha sumido a las empresas prestadoras de servicios en una especie de auto de fe continuo.
Lo he dicho muchas veces en este blog que la falta de transparencia hay que probarla y que no es posible presumirla en todas y cada una de las situaciones como si fuese una especie de falta de transparencia objetiva que se diera  en las clausulas suelo por el hecho de serlo, o en cualquiera otra que haya sido discutida en los tribunales. La falta de transparencia es subjetiva y tampoco cabe asimilarla a la dificultad de su entendimiento (que dicho de paso es poca a la hora de comprender el contenido y objetivo de tal clausula suelo). Por eso, su tratamiento tiene que ser individualizado y no es criticable jurídicamente la actitud de algunas entidades financieras que examinan caso por caso antes de devolver el dinero.
Otra cosa sería que la cláusula fuese abusiva por su imposición, lo que es difícil mantener en el llamado mercado hipotecario de la época en la que proliferó este tipo de clausulas
Valentín Cortés

jueves, 9 de marzo de 2017


Jueves 9 de Marzo de 2017

El futuro Presidente del Tribunal Constitucional 

Tanto www.larazon.es como www.elespañol.com recogen la noticia del malestar en los magistrados “conservadores del Tribunal Constitucional” por el acuerdo entre PP y PSOE para evitar que la presidencia recaiga en  manos del Magistrado Ollero.

La noticia causa escandalo dado que el art. 160 de la Constitución establece que el Presidente de ese tribunal lo nombra el Rey a propuesta del pleno del Tribunal; y la noticia, obviamente, da a entender que los magistrados del Tribunal están condicionados y obligados por el pacto entre los partidos.

El daño que se hace a la credibilidad de la institución es enorme, porque de forma irresponsable se le dice a la sociedad que, no sólo la génesis del Tribunal (lo que no se puede negar, dado el sistema de nombramiento de los Magistrados-art.159 de la Constitución) es política, sino que igualmente lo es el nombramiento del Presidente, lo que es inadmisible en el marco de la Constitución.

Yo me resisto a creer, no tanto que los partidos hayan llegado a un acuerdo con ese contenido, y que unos y otros presionen para que se cumplimente, como que los Magistrados vayan a sentirse condicionados por tal acuerdo.

Valentín Cortes

miércoles, 8 de marzo de 2017


Miércoles 8 de Marzo de 2017
El secreto de las actuaciones sumariales
Insisto en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice, cándidamente, que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral”.
Les pido que hagan un repaso de la prensa digital de esta tarde y de la noticia que recogen todos los medios, prácticamente con el mismo contenido y letra, relativa al sumario sobre la presunta financiación ilegal del PP en Madrid. ¡Incluso con párrafos idénticos entrecomillados!
Es decir, además de ponerse por montera el art. 301 de la Ley, hay alguien en el Jugado o en las acusaciones (no cabe pensar que sea nadie de la defensa) que lo que ha dado ha sido prácticamente un comunicado de las nuevas diligencias que ha practicado o va a practicar el Juez de instrucción.
Mientras este estado de cosas perdure, nuestro déficit en materia procesal penal no tendrá vara para ser medido, y no cabrá reforma (imputado, investigado, etc) alguna que impida la llamada pena de telediario o, en este caso, de comunicado.
¡Una vergüenza!
Valentín Cortés
 
 
 
 
 
 

martes, 7 de marzo de 2017


Martes 7 de Marzo de 2017

El reglamento del Parlamento Catalán

El miércoles pasado, día 1, saltó la noticia de la propuesta presentada en el Parlamento catalán para modificar el Reglamento de la Cámara, posibilitando la aprobación de leyes en lectura única si así lo pedía un grupo parlamentario. Ya dimos nuestra opinión en este blog, que la seguimos manteniendo, porque, en definitiva, lo que se busca, cándida pero realmente, es hacerlo sin dar tiempo al Tribunal Constitucional a impedirlo mediante la suspensión del Reglamento, tras el recurso del Gobierno.

Hoy se ha aprobado tramitar dicha propuesta con la creación de una ponencia para ello, y se ha justificado por el representante de la coalición en el gobierno catalán por la “excepcionalidad de la legislatura”, que, como se sabe, está dirigida a la aprobación de las llamadas “leyes de desconexión” o declaración de independencia, si abandonamos los eufemismos.

Pues, todavía me sorprende más la explicación adicional de hoy que la originaria y oficiosa del pasado día 1 de Marzo, pues pareciera que la excepcionalidad de las leyes a aprobar determinara un mayor análisis, confrontación de ideas y pareceres y superación, en su caso, de todo tipo de inconvenientes que pudieran surgir. Al quitar a la oposición la posibilidad de discutir la ley propuesta por la mayoría, no sólo se incurre en una ilegalidad absoluta que afecta a los principios básicos de nuestro orden democrático y constitucional, sino que se produce una deslegitimación adicional que será difícil de entender ni siquiera por los más convencidos.

Pero, como dije el miércoles pasado, las argucias leguleyas no tienen el menor recorrido; y si no al tiempo.

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de marzo de 2017


Lunes 6 de Marzo de 2017
 
La reforma del art. 99 de la Constitución
 
Si son ciertas las noticias de este fin de semana (hoy también en www.elespañol.com se puede leer un reportaje sobre lo mismo) podríamos decir que PP y PSOE, los  partidos mayoritarios en España, han comprendido que el sistema del art. 99 de la Constitución, establecido para la elección de presidente de Gobierno por el Congreso, no se sostiene dadas las consecuencias perversas que se pueden producir, y se produjeron, pues al mantener la teoría de la posibilidad de  votos  negativos, se da lugar fácilmente a situaciones de bloqueo institucional, en las que no sólo se evita el nombramiento de Presidente, sino que se determina la celebración de nuevas elecciones a conveniencia de determinados grupos políticos.
De todas las posibles soluciones, quizá la más adecuada, bajo nuestro criterio, dado los antecedentes que hemos sufrido, sería acudir a la votación con la exigencia de dos o más candidatos, pues eso hace imposible el bloqueo; y en su defecto, existiendo un solo candidato, que fuera elegible con cualquier número de votos afirmativos que se produjeran. Pues, es evidente que persistir en la existencia de votos negativos, posibilita el bloqueo, lo   que es tanto como falsear las normas democráticas para la elección de Presidente de Gobierno, que pueden servir, entonces, a fines distintos a los predeterminados por la norma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de marzo de 2017


Viernes 3 de Marzo de 2017

El fin del pacto de PP y Ciudadanos en Murcia

No entraría en este tema, tan absolutamente político, si no fuera porque los dirigentes de Ciudadanos invocan, para resolver tal pacto, que el PP ha incumplido la cláusula que preveía que, bastaba la mera cita ante el Juez para declarar en un proceso penal como investigado, para que el citado deba presentar la dimisión. Es un razonamiento jurídico, que se ha unido al razonamiento culinario de las “lentejas”, y que me lleva a ocuparme de ello.

El pacto, en sí, es una aberración jurídica (incluso, política), porque tal citación pudiera estar motivada, en principio, sólo y exclusivamente en la presentación de una querella con un relato de hechos constitutivo de delito; exagerando la cuestión, bastaría, prácticamente, con sólo esmerarse en la redacción de la querella para provocar la dimisión del político de turno.

Esa estupidez jurídica la firmaron ambos partidos, y, quitando las “lentejas”, lo que parece claro es que los derechos no se pueden ejercer de manera abusiva, ni en disconformidad con las exigencias de la buena fe (art. 7 del Código Civil), y, en ese sentido, si en ocasiones similares no se ejercita tal derecho o, en el Congreso, Ciudadanos promueve una ley donde se abandona tal estupidez de causa de obligada dimisión,( que se cambia por la apertura del juicio oral), todo puede indicar que estamos ante un ejercicio abusivo del derecho a resolver el contrato, que, si estuviéramos, en terreno jurídico( que no lo estamos) daría lugar a la nulidad de tal ejercicio.

Valentín Cortés

jueves, 2 de marzo de 2017


Jueves 2 de Marzo de 2017 

El Fiscal General en el Congreso

La lucha política hace comprensible que el Fiscal General haya tenido que acudir al Congreso, Comisión de Justicia, para dar cuenta sobre el tema de Murcia, donde ha habido relevos en la Fiscalía y el Fiscal no ha acusado al Presidente de la Región en un asunto que es de gran trascendencia política en la zona.

Hasta ahí todo es normal, teniendo en cuenta que el Fiscal es nombrado por el Gobierno, con posterior aprobación del nombramiento por el Congreso. Lo lógico es, pues, que le hagan exámenes desde el punto de vista político.

Pero, yo creo que los políticos no le hacen un favor al sistema democrático si (esto ha ocurrido siempre) se pone en duda la total autonomía funcional del Fiscal General del Gobierno. Por eso, de su informe de ayer lo más destacable, por la censura que lleva implícita hacia los políticos que le cuestionaban, fue afirmar que las dudas sembradas por sus SS le “provocaban rabia, estupefacción e indignación”, para añadir a continuación: “Mientras sea Fiscal General no voy a permitir que a un ciudadano español se le acuse si no veo que hay fundamento. Me da igual lo que se pueda pensar”.

Eso es la autonomía funcional (“promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público”, art. 124 Constitución), que ejerce de frente al poder legislativo, judicial y ejecutivo, y eso es lo que ha querido la Constitución, lo que pasa es que los políticos no han leído  esa norma sino por apartados, sin hilar uno con otro. Sólo cuando no ejerza sus funciones en los límites de esa norma, cabe la censura, naturalmente, probando la violación de la norma citada. Mientras tanto, la censura del Congreso al Fiscal sólo puede ser política y no jurídica.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de marzo de 2017


Miércoles 1 de Marzo de 2017

La solución:¡la reforma del reglamento!

No dejan de causarme sorpresa los caminos que se le ocurren a los independentistas, de la Generalidad y del Parlamento catalán, para salvar la legalidad, que curiosamente buscan y quieren, y que parecería que no les debiera importar mucho. Quieren que todo este llamado proceso sea “legal” (aunque sea entendiendo legalidad como ese cascarón formalista y leguleyo, que pongo de manifiesto con cierta frecuencia), pero incluso eso es tarea imposible. Lo digo, ahora, otra vez, al hilo de la voluntad de cambiar el reglamento de su Parlamento para que los proyectos de ley se puedan aprobar como Leyes tras una lectura única, aunque sólo sea pedida por un grupo parlamentario; de esa manera no darían tiempo al Tribunal Constitucional a suspender la tramitación de la llamada Ley de desconexión (¡)(?).

Me causa sorpresa porque es difícil comprender que haya alguien que crea que estas argucias sirvan para algo, y porque metidos en “su golpe de Estado”, todavía, crean que es importante que no se dé tiempo a intervenir al Tribunal Constitucional. ¡Es de una candidez jurídica difícil de calibrar!

¡Van a conseguir que hasta los más recalcitrantes acaben por entender que este “proceso” es fundamentalmente una cuestión jurídica que necesita tratamiento esencialmente jurídico!:el que se le está dando.

Valentín Cortes