Miércoles 14 de Septiembre de 2022
La Ley y el Derecho
La Teoría General del Derecho y la
Filosofía del Derecho se han ocupado a lo largo de los tiempos, y en múltiples ocasiones,
de la dicotomía entre Ley positiva y Derecho, porque pudiera ser que una Ley,
que tiene vocación de ser la expresión plástica del Derecho, no cubra los
requisitos mínimos para que sus normas puedan entrar en la categoría del Derecho.
La noción del Derecho, en una larga evolución, ha pasado de ser el reflejo del derecho
divino al de la Constitución, que no admite más interpretación que la del correspondiente
Tribunal Constitucional, por eso este tribunal puede anular leyes, que desde ese
momento no son derecho aplicable.
En los periodos de crisis (de todo
tipo), y vivimos uno de ellos, históricamente ha existido una tendencia a
legislar sin “las ataduras” que impone el Derecho que se expresa en la
Constitución. El legislador (o el Ejecutivo, a través de los decretos leyes) entiende
el Derecho de una manera determinada, muchas veces anticonstitucional, y, en
esas circunstancias, un Estado de Derecho es eficiente cuando el Tribunal
Constitucional funciona a tiempo para dar certeza y seguridad a la ley positiva,
confirmándola o anulándola.
Desgraciadamente no es el caso de nuestro
Tribunal Constitucional, que, en su inercia, nos priva de esos dos componentes
esenciales del Derecho y permite abusos de unos Poderes del Estado sobre otros
o de estos todos sobre los ciudadanos, para al cabo de largo tiempo dictar sentencia, que sea cual sea el contenido, se
muestra prácticamente inane. ( vid. hoy www.el
confidencial.com y su reportaje sobre las manifestaciones de algunos miembros
del Consejo General del Poder Judicial, negando validez al plazo establecido
legalmente para designación de los nuevos magistrados del Tribunal
Constitucional).
Valentín Cortés