Miércoles 30 de Marzo de 2022
La limitación de la actualización de los alquileres
Conviene insistir en la inconstitucionalidad
e ilegalidad máxima que supone que el Gobierno decida, aunque sea
temporalmente, que la actualización de los alquileres no pueda superar el 2% de
la renta inicial del contrato de alquiler. Y por Real Decreto Ley.
Hemos insistido en varias ocasiones en este
blog que esta disposición que ahora se aprueba supone una intromisión del
Estado en un marco jurídico dispositivo, que hace pagar los efectos de la inflación
a una parte de los ciudadanos, porque parece que es obvio que para el Gobierno
la inflación existe, y por eso hay que protegerlo, para el arrendatario, pero no
así para el arrendador que debe soportarla, para beneficio sin causa del Estado
que es quien por la Constitución debe, con los impuestos, sufragar la política económica
del Gobierno( art. 31 de la Constitución).
Se trata de una quiebra de la economía
de mercado (art. 38 de la Constitución), de una violación y expropiación del
derecho de propiedad y de su disposición (sin la correspondiente indemnización)
(art. 9.3 de la Constitución) (art. 33 de la Constitución) y de un claro
atentado al principio de igualdad (art. 14 de la Constitución), todos ellos
derechos y principios que están consagrados, pues, por la Constitución.
Se trata de una norma que devuelve
al ordenamiento jurídico español al que corresponde a los regímenes totalitarios(
el Régimen de Franco también tenía estas ocurrencias jurídicas) y de claro
signo comunista, que esperamos, encuentre, aunque sea tarde, la correspondiente
sanción del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la norma que ahora
se aprueba.
Valentín Cortés