Martes 8 de Octubre de 2019
Posiblemente la última decisión del Tribunal Supremo
antes de dictar sentencia en el juicio por rebelión.
La prensa habla hoy de la decisión del
Tribunal Supremo sobre la pretensión del Sr. Junqueras de suspender dictar sentencia
hasta tanto no se resolviera una cuestión prejudicial, que el propio Tribunal
elevó al Tribunal de Justicia de la UE, en orden a las prerrogativas de un
diputado electo en su relación con la prisión provisional.
No creo que sea muy jurídico hacer
un juicio sobre las intenciones que estaban detrás de la petición del Sr.
Junqueras, pero cualquier abogado sabe que una vez que se tiene por “visto para
sentencia” un proceso no cabe plantear incidente alguno y, menos, pretender que
una cuestión surgida en un incidente( libertad provisional para tomar posesión del
acta de eurodiputado, que nada tiene que ver con la causa principal) pueda suspender,
hasta su conclusión, nada menos que la sentencia de un proceso que se tiene´, a
todos los efectos, por concluido, siendo obligado que el órgano judicial dicte
sentencia sin más actuaciones. Cuando el Tribunal de Justicia de la UE decida
la cuestión planteada se podrá resolver si un eurodiputado electo tiene
derecho, a pesar de estar en prisión preventiva, a tomar posesión de su cargo;
lo que nada tiene que ver sobre la cuestión de si ha cometido delito, y si ese
delito fue rebelión, sedición, o cualquier otra cosa.
Aunque no hagamos un juicio de intenciones,
sí que podemos decir que la petición del Sr. Junqueras no estaba ni mucho menos
motivada.
Valentin Cortes