Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 3 de mayo de 2018


Viernes 4 de Mayo de 2018

Hartazgo

La prensa da la noticia de que el Gobierno presentará recurso de inconstitucionalidad contra la tramitación y aprobación, posiblemente hoy, esta misma mañana, de la llamada Ley de la Presidencia catalana por el Parlamento catalán. Se pretende, como siempre, aprobar una ley de cobertura con la que intentar el enésimo fraude a la Ley y a la Constitución: designar Presidente de la Generalidad a un ausente, por demás, fugitivo. Obviamente esa ley siempre será nula, pues va dirigida a obtener un resultado no querido por la Constitución ni por el sentido común jurídico ínsito en nuestro Ordenamiento Jurídico. Todo esto significa que, al admitir a tramite el recurso el Tribunal Constitucional, la aprobación de la ley quedará sin eficacia alguna.

Pero también significa que el Presidente y la Mesa del Parlamento, que están advertidos por el Tribunal Constitucional de desobediencia si dan el paso anunciado, cometerán posiblemente un delito de desobediencia que está penado con la inhabilitación.

En este blog no nos incumbe la discusión política de averiguar qué es lo que quieren los independentistas al dar,  de forma consciente y advertida, este paso tan absolutamente ilegal e irracional, pero sí, acaso, nos incumbe poner de manifiesto que las posibilidades, de que, al final, se aplique otra versión más dura del art. 155 de la Constitución, aumentan de forma considerable, pues es la aplicación de esa norma constitucional y las del Código Penal la que reparan el daño jurídico que se produce de forma tan reiterada.

Valentín Cortés

 

Jueves 3 de Mayo de 2018

El final de las organizaciones

Toda organización, y ETA es una organización criminal y terrorista, cuando se disuelve realmente lo que hace es cesar en su actividad. La disolución no implica la desaparición de tal organización. Para ello es necesario que se produzca y concluya la liquidación. Este es un principio básico en Derecho.

La liquidación es un proceso complejo en el que los miembros de esa organización, en cuanto organización, entre otras cosas, cumplen con todas sus obligaciones con respecto a terceros y mientras que esto no se complete la organización no desaparece del mundo regulado por el Derecho.

ETA no sólo debe pedir perdón por sus crímenes, lo que sería un deber moral o ético, sino que debe cumplir con sus deberes y obligaciones jurídicas, cuales son entre otras, indemnizar convenientemente a las victimas y cesar en el encubrimiento de centenares de crímenes que hasta ahora están sumidos en las tinieblas del silencio y del ocultamiento. Mientras eso no se produzca ETA sigue existiendo y, entre otras cosas, sigue existiendo un delito y un agravante que se conoce con el nombre de pertenencia a banda  armada terrorista( arts. 571-580 del Código Penal).

Valentín Cortés