Martes 8 de Abril de 2025
Las declaraciones del
Presidente del Tribunal Constitucional (TC)
De esas declaraciones, que están en
toda la prensa de hoy, lo único que me ha sorprendido es la referencia
indirecta al Tribunal Supremo (TS) y a la imposibilidad de que los Magistrados
del TC puedan ser acusados por prevaricación, pues tienen (nos dice) inmunidad
(inviolabilidad) por las opiniones mantenidas en el ejercicio de sus funciones.
Realmente me sorprende no tanto la opinión que mantiene, como que la exprese públicamente
de la manera que lo ha hecho. En cualquier caso, esa inviolabilidad, para ser
tal, tiene que ser expresa y no surgida de una interpretación extensiva y
creadora de una norma de la Constitución (CE), Código Penal (CP) o de la propia
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). La CE nada dice [lo dice
respecto al Rey (art. 56.3) y a los diputados y senadores (art. 71)]. Y la LOTC
no sólo no reconoce esa inmunidad o inviolabilidad, sino que establece (art.
26) que la responsabilidad penal de los magistrados es exigible ante el TS, y
ello con la única excepción de la inimputabilidad por las opiniones expresadas
siendo magistrados (art.22 LOTC); pero, recuerdo que lo que se castiga con la
prevaricación no son opiniones, sino sentencias o resoluciones injustas
dictadas a sabiendas de que lo son (art.446 CP).
Menos consistente, según mi
criterio, es el argumento de que admitir tal imputación sería posibilitar el
examen y revisión de las resoluciones del TC. Pero, con el juicio por
prevaricación no se revisa ninguna sentencia, simplemente se castiga la
sentencia injusta y, en su caso se reparan los daños materiales que se hayan podido
producir por tal sentencia indemnizando a los perjudicados.
Valentín Cortés