Lunes 9 de Marzo de 2026
Los deseos y el fraude de
ley en los aforamientos procesales
Leo en www.elmundo.es que una de las asociaciones
de victimas de la Dana. que ejerce la acción popular, ante la “exposición razonada”
de la juez para que el ex Presidente de la Generalidad Valenciana sea investigado
por el Tribunal Superior de Justicia, se muestra contraria, no a que sea
investigado, sino que lo sea por el Tribunal Superior al considerar que el
aforamiento de dicho señor es un fraude de ley.
Se mantiene por esa asociación una línea de argumentación,
según mi opinión, equivocada y esto por dos razones. La primera, compara
el aforamiento del Sr. Mazón con el caso del Sr. Gallardo en Caceres cuyo
aforamiento exprés para ser juzgado por el Tribunal Superior fue considerado
por éste fraudulento. El Sr. Mazón no ha adquirido su condición de aforado para
no ser investigado por la Juez de instrucción, pues ya lo era cuando ésta empezó
a investigar; y la no renuncia a su condición de diputado no puede ser nunca considerada
un fraude de ley. La segunda, tengo escrito que los aforamientos son un
despropósito, tal como se conciben en nuestro Ordenamiento, y con la amplitud subjetiva
con la que se regulan. Pero, curiosamente, el aforamiento no es tanto una ventaja
procesal para el aforado como una desventaja, en cuanto que se limita la posibilidad
del aforado de recurrir las decisiones del juzgador competente, que existiría de
ser juzgado por el juez competente para decidir a los no aforados. Es decir,
todo lo contrario de la idea de que mantiene esa asociación de víctimas.
Todo parece indicar,pues, que la Asociación
citada ve más inclinada a la Juez a procesar al Sr. Mazón de lo que imagina con
el Tribunal Superior, y, si es así, esa inclinación no tiene amparo ni
fundamento en la Ley, amén de hacer un flaco favor a la credibilidad de la
Justicia, por lo que, inevitablemente, parece que se insinúa.
Valentín Cortés