Viernes 5 de Abril de 2019
Camino inadecuado
Leo en la prensa digital(
concretamente, me remito a www.elindependiente.com)
que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto sobre pobreza energética, en donde la define,
da las pautas de obligado cumplimiento para medirla y, entre otras cosas, impone
obligaciones a las compañías de suministro de energía eléctrica, de modo tal
que, en determinadas circunstancias medioambientales, no podrán ejercer el
derecho de resolución del contrato de suministro
ante la falta de pago del recibo correspondiente.
Mi comentario y, como siempre en
este blog, mi opinión ni son de carácter político, ni de carácter social, sólo
y estrictamente, jurídicos. En efecto, cuando de la creación de determinadas situaciones
jurídicas( como es la de insuficiencia o pobreza energética,) no sólo se deducen
beneficios para determinadas personas, sino que esos beneficios suponen perjuicios
para terceros o limitaciones de derechos, se me antoja que eso no se puede
hacer por Decreto, pues un Decreto no puede derogar leyes ni principios
contenidos en las Leyes ( por ejemplo, Código Civil, para no mencionar leyes
especiales) o principios contenidos en la propia Constitución( el de economía
libre de mercado o el de legalidad para la imposición de cualquier prestación personal o patrimonial de
carácter público: art. 31,1 de la Constitución). Ni el Gobierno puede limitar
los derechos surgidos de relaciones jurídicas privadas, ni menos puede imponer
cargas económicas que si no son satisfechas de inmediato por el Estado, se convertirían
en cargas públicas. Eso sólo lo pueden hacer las Cortes generales.
Valentín Cortés