Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Viernes 29 de Noviembre de 2024

La asistenta de la Sra. Gómez

He leído en la prensa (por ejemplo, vid. un amplio relato en www.elindependiente.com) que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta” ( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado, asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace pagada por el Estado.

Bien, salvo error de mi parte, opino que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que, por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público (que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación, arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).

Valentín Cortés