Viernes 25 de Octubre de 2019
Las “puertas giratorias”
Se han dado a conocer ayer(www.elmundo.es) los razonamientos de la Audiencia Nacional
para apartar al magistrado De la Prada del conocimiento del juicio sobre la financiación
ilegal del Partido Popular, al haber sido recusado.
La Audiencia acepta que el
magistrado perdió la apariencia de imparcialidad que debe tener todo miembro
de un Tribunal a la hora de juzgar.
Posiblemente, según mi opinión, sea la causa mas grave de todas cuantas
se regulan como motivos de recusación, pues se acepta que al Juez le falta (en
ese caso concreto) una condición esencial para poder ejercer su función jurisdiccional,
pues según el art. 117 de la Constitución los jueces deben ser, en todo caso, “independientes”
no solo, como es obvio, de los poderes públicos, sino también de las partes que
van a ser juzgadas.
A esa gravedad se une que la falta de
apariencia proviene de haber introducido en la sentencia del caso Correa
apreciaciones sobre la financiación del Partido Popular que ni estaban
probadas, ni se hacían dentro del objeto penal enjuiciado: es decir, se fue
imparcial, incluso, saltándose los limites competenciales del momento impuestos
por el principio acusatorio.
Ayudaría mucho a solucionar estos problemas
que se impidiera que Jueces que se han dedicado a la política, regresaran a la
vida judicial, en eso que se ha llamado “puertas giratorias”, que es posiblemente
una de las mayores “perversiones” de nuestro sistema judicial.
Valentín Cortés