Jueves 18 de Diciembre de 2025
Mentir en las Comisiones de investigación del Parlamento
es delito.
La dinámica política actual en
España promueve citaciones ante las comisiones de investigación del Senado o
del Congreso de personas que están incursas o que pueden estarlo en investigaciones
penales que pueden dar lugar a imputaciones o procesamientos judiciales. El
caso del Sr. Cerdán y su vinculación con distintos temas penales en fase
judicial o que pueden estarlo en el futuro, podemos decirlo, es paradigmático.
Hemos sabido que la Juez de instrucción de Madrid no ha archivado la querella
por falso testimonio contra ese Sr. por haber mentido en una de esas comisiones,
rechazando así la petición de la fiscalía. Y para ello se basa en los términos
claros del arte 502 del Código Penal (CP) (vid. un buen tratamiento de la noticia
en www.theobjetive.com), que
establece que mentir en esos casos es constitutivo de delito, sin paliativos ni
excusas.
Niega la jueza que se pueda mentir para evitar
la auto imputación de un delito, tal como ocurre con las declaraciones ante el
Juez de los imputados, que se hacen sin juramento o promesa de decir verdad,
precisamente para evitar la auto imputación que sería contrario a lo dispuesto
en el art. 24 de la Constitución. Esta aplicación de la norma del art. 502 del
CP, ni contradice el art. 24 de la Constitución, ni es lesiva para el
declarante, ni le impide su defensa, pues siempre el declarante, que tiene obligación
de acudir a la citación de la Comisión, tiene la posibilidad de negarse a
contestar a las preguntas que se le hacen; su defensa, pues, quiere la ley que
esté en el silencio, pero no en la falsedad. Todo lo demás es dejar de aplicar la
norma penal basándose en una interpretación que, en definitiva, la anula.
Valentín Cortés