Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de noviembre de 2021

 

Jueves 4 de Noviembre de 2021

Las hipotecas y el volcán

La prensa se ha venido ocupando del problema, ciertamente importante, de aquellas personas que han visto desaparecer sus viviendas o negocios por la lava del volcán de La Palma y que habían adquirido mediante un crédito hipotecario. Hoy mismo se puede ver un comentario en www.elmundo.es.

Por supuesto no soy ajeno a la perspectiva social, familiar y económica de la terrible y espantosa situación creada para los propietarios por las consecuencias de la erupción volcánica, pero me limitaré al comentario jurídico del problema creado. En este sentido creo que es necesario tener una visión general y completa de lo que supone este tema para las partes contratantes de un crédito o préstamo hipotecarios, y así cabe decir que la hipoteca es una garantía real de las entidades financieras para asegurarse el reintegro de lo prestado y de los correspondientes intereses. Desde el punto de vista de la entidad financiera se podría decir que la irrupción de la lava ha determinado que esa entidad financiera pierda la garantía del crédito o del préstamo concedido. Por lo que el desastre jurídico es dual, aunque, obviamente, de distinta importancia: los propietarios pierden su propiedad y la entidad financiera las expectativas de una seguridad “real” de recobrar el dinero acreditado o prestado, sin la que no hubieran prestado.

Este desastre, como otros que impliquen la desaparición del inmueble hipotecado, de estar comprendidos en una póliza de seguros de daños, soluciona de alguna manera el problema de la relación hipotecaria, pues la entidad de crédito tiene preferencia sobre la indemnización  asegurada: es decir, la entidad  de crédito, en principio, no sufriría perjuicios;  subsistiendo el de la gravísima perdida de la propiedad para sus propietarios, que debe ser solucionado por el Estado mediante la creación urgente de mecanismos de ayuda excepcional para el supuestos de situaciones catastróficas.

Valentín Cortés