Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de junio de 2017


Viernes 30 de Junio de 2017

Grano a grano se hace el granero

He leído en www.expasion.com que el Parlamento catalán ha aprobado una moción instando al Gobierno de esa comunidad autónoma a condicionar la ayuda a los medios de comunicación privados a que acepten la publicidad institucional de la Generalidad, incluida la referente al buen funcionamiento del referéndum del uno de Octubre.

En definitiva, desde el punto de vista jurídico es una moción que insta al Gobierno catalán a delinquir de forma amplia (desobediencia, prevaricación, malversación de caudales públicos, y un largo etc. Penal). Pero también es muestra del desprecio del Parlamento por la legalidad y por las Instituciones, lo que se podría decir que no es cosa nueva, pero que no deja de sorprender por su desparpajo.

Pero, sobre todo, yo creo que es una manifestación más de la ya conocida “astucia” de los secesionistas, que buscan diluir las responsabilidades o hacerlas imposibles en su exigencia. Esa astucia les hará posible afirmar que ha sido el Parlamento quien ha ordenado al Gobierno, diríamos nosotros, tal desatino jurídico y democrático.

 Yo pienso que la aplicación del art. 155 de la Constitución se ve reforzada con estas actuaciones y, desde luego, no se ve dificultada. ¡Esta moción se me antoja un grano más para formar el granero!

Valentín Cortés

jueves, 29 de junio de 2017


Jueves 29 de Junio de 2017 

Un furor reformista equivocado

Todos los medios digitales se hacen eco esta mañana de las reuniones que los distintos líderes políticos han mantenido entre sí, agrupados por afinidades políticas o, simplemente, por fobias políticas. Estos han acordado modificar la Constitución ( para lo que no tienen los votos necesarios), la ley electoral, derogar la reforma laboral y tantas otras leyes promulgadas en la penúltima legislatura por la mayoría del Partido Popular( para lo que sí los tienen). Aquellos no se ponen de acuerdo en lo básico de la ley que fijará el techo de gasto para 2018.

Pues bien, con excepción de la Ley de presupuestos para 2017 y la adaptación de una serie de directivas europeas a la legislación nacional, y alguna que otra ley menor, el Poder legislativo, básico en el Estado de Derecho, muestra una inacción constatable en esta legislatura y en la anterior; lo que ciertamente, debería preocuparnos. La preocupación es aún mayor cuando esos líderes, en su caso, se ponen de acuerdo fundamentalmente en derogar y en modificar, pero no nos dicen con qué legislación piensan sustituir las leyes derogadas o modificadas.

Ahora que celebramos los 40 años de feliz democracia, se hace, más que nunca, necesario pensar qué se debería cambiar en nuestra vida política, para que el Poder Legislativo fuera eficaz en el cambio y en la construcción de nuestro ordenamiento jurídico para adaptarlo a los tiempos actuales y no en la  simple destrucción del existente.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de junio de 2017


Miércoles 28 de Junio de 2017

El discurso del Rey en el Congreso

Para celebrar el aniversario de las primeras elecciones democráticas de 1977, el Rey ha presidido una sesión solemne del Parlamento español en la que ha pronunciado un discurso que no ha sido de mero protocolo, pues la Corona, como entonces, se ha alineado con la democracia y la libertad.

Ha mantenido el Rey, en una parte de dicho discurso, principios que son, además, de pura Teoría General del Derecho, contraponiendo la ilegalidad con la inseguridad y la falta de libertad: “fuera de la Ley sólo hay arbitrariedad, imposición, inseguridad y, en último extremo, la negación misma de la libertad”, ha dicho, con el aplauso de los más y el silencio sonoro de los menos.

Pero me resulta curioso que después de cuarenta años de aquellas elecciones, que dieron lugar a las Cortes constituyentes, el Jefe del Estado tenga que recordar a los parlamentarios lo que los alumnos de la licenciatura de derecho saben al terminar el primer curso, precisamente porque estudian la Constitución que de aquellas Cortes surgió. Y es preocupante que el Partido socialista, que entonces fue tan decisivo para el nacimiento de la Constitución, hoy no mantenga un discurso tan nítido, único, y sin ambigüedades como el que ha pronunciado el Rey, ante un intento de quebrar el orden constitucional como el que llevan a cabo los parlamentarios secesionistas. Pues, para defender tales principios constitucionales y legales no basta con sólo aplaudir las palabras del Rey.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de junio de 2017


Martes 27 de Junio de 2017
 
De nuevo sobre las comisiones de investigación parlamentarias

La primera sesión de la Comisión de investigación en el Congreso, que trata de las finanzas del Partido Popular, y en la que comparecía el Sr. Bárcenas, ha demostrado lo que ya aventurábamos en días pasados sobre las comparecencias de investigados, por los mismos hechos, ante órganos judiciales. Este Sr. guardó silencio y habló cuando quiso.

 Se confirmó, pues, que  esas Comisiones no sirven para el fin que tienen, y, si acaso, que pueden ser útiles para machacar políticamente al adversario, como se demostró en las alocuciones de los interrogadores. Lo que da idea de la falta de utilidad seria de estas Comisiones, llamadas de investigación, precisamente porque es inútil investigar cuestiones que ya lo han sido por la Justicia.

Pero la sesión de ayer,- se pueden leer resúmenes en toda la prensa-, nos deparó igualmente la sorpresa-confirmación de la escasa formación constitucional de nuestros diputados (cito aquí al Sr. Cantó y la Sra. Montero, de Ciudadanos y Podemos, respectivamente) que mostraron un especial desprecio por el derecho constitucional a no declarar, que existe aunque no le pueda interesar a esos diputados y que, entre otras cosas, significa que no se pueden sacar conclusiones incriminatorias para el que guarda silencio. Por eso, la alusión de la Sra. Montero a “gallo que no canta, algo tiene en la garganta” es simplemente una “barbaridad” jurídica y constitucional dicho en forma de refrán popular. Como lo son algunos de los comentarios de periodistas e editoriales, que se conforman de mala manera con este derecho.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 26 de junio de 2017


Lunes 26 de Junio de 2017
 
El Gobierno y la aplicación del art. 155 de la Constitución 

He leído en www.abc.es un amplio reportaje sobre la idea de que el Gobierno entiende que no necesitará aplicar el art. 155 de la Constitución para impedir la celebración del referéndum secesionista.

 Totalmente de acuerdo, pues yo me imagino, y afirmo, que el Estado de Derecho tiene mecanismos, no sólo políticos, sino jurídicos para impedir que una Administración del propio Estado incumpla de forma patente la Ley y el orden constitucional.

Pero, aunque parezca difícil de entender, ahí no está el problema.

El problema está en el día de después de la “intentona”, me imagino, y afirmo, que fallida. Será entonces cuando será inevitable poner fin al gobierno y a las instituciones que han intentado hasta el fin tal acto, y no veo sino dos caminos: uno, declarándose por ese Gobierno autonómico la independencia; otro, aplicando  el Senado el art. 155 de la Constitución.

De modo, que como he dicho desde hace ya mucho tiempo tantas veces, la aplicación de esta  norma la veo absolutamente inevitable, lo que tampoco es una tragedia ni debe presentarse como tal.

Valentín Cortés

viernes, 23 de junio de 2017


Viernes 23 de Junio de 2017

Pacta sunt servanda

Que el PSOE decida en el último momento abstenerse en la ratificación del acuerdo comercial de la Ceta (Unión Europea-Canadá) muy posiblemente no tendrá consecuencias finales, porque habrá votos suficientes para su aprobación y ratificación en el Congreso de los Diputados.

Es de recordar que esta ratificación por el Congreso es como el último acto de una serie de ellos que se han venido desarrollando en el Parlamento Europeo y en el Congreso de los Diputados en los que los parlamentarios del Partido Socialista han aportado( como Partido) sus votos para hacer posible la aprobación y ratificación, en cada una de las instancias del mencionado acuerdo, y posibilitar el pase a la siguiente y ultima que es la que se llevará a cabo en el Congreso en los próximos días. También es de recordar la importancia que tiene el acuerdo para España y la Unión Europea.

Con independencia de la opinión política que esto pueda originar, lo que me parece evidente, desde nuestra perspectiva jurídica, es que el PSOE no tiene muy claro lo que desde Roma lo ha sido: que los pactos obligan y que seguir todo el iter parlamentario de la aprobación, para después no hacerlo en el acto final, significa, cuando menos, una sensibilidad jurídica muy débil, que suscita graves dudas para afrontar seriamente con este Partido los problemas políticos que tiene España y que hay que resolver jurídicamente con el ordenamiento y la Constitución en la mano.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de junio de 2017


Jueves 22 de Junio de 2017 

Las comisiones de investigación y el derecho a no declarar

He leído en www.europapress.es que el Sr. Bárcenas, que está citado para declarar en la comisión de investigación en el Congreso sobre las finanzas del Partido Popular, ha manifestado que no declarará acogiéndose a su derecho constitucional a no hacerlo. Todo indica que esta será la tónica de los citados a la Comisión que ya lo han sido por la Justicia, dejando aparte, claro está, las venganzas y demás zarandajas políticas, que nunca primarán sobre los intereses personales que atienen a la libertad y al patrimonio.

Nuestros parlamentarios se empeñan en formar comisiones de investigación sobre la lo que ya lo está haciendo la Justicia, y se empeñan en llamar a esas comisiones a los que ya lo han sido por la Justicia en calidad de acusados e investigados, que tienen por demás pendiente la celebración de juicio o están en mero trámite procesal.

Esta es, pues, la situación idónea para que se produzca la alegación del derecho a no declarar, porque tal declaración en la comisión no le aporta ninguna ventaja y le puede suponer desventajas ciertas, de donde el riesgo a hacerlo.

Esta es, si queremos, una muestra más de la politización de la Justicia, o si queremos del intento de hacerlo y quizá una demostración patente e inequívoca de que las comisiones de investigación en el Parlamento no son sino el intento de destrozar al adversario, porque la investigación ya está hecha por el Juzgado.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de junio de 2017


Miércoles 21 de Junio de 2017

La portavoz se estrena

Doña Margarita Robles es magistrada del Tribunal Supremo en excedencia y ahora portavoz del Grupo socialista en el Congreso. En esa función se ha estrenado hoy y ha pedido al Sr. Rajoy que cese al Sr. Montoro como responsable de la amnistía fiscal declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Hasta ahí, nada extraño. Pero he leído en www.expansion.com que ha añadido que, si  no lo hace, difícilmente podrá pedir después a otros ( me imagino que a las instituciones catalanas) que  cumplan las sentencias del Tribunal Constitucional. Y es ahí donde observo una grave falla en el pensamiento de la Magistrada, pues o bien no se ha leído la sentencia del Tribunal Constitucional o, habiéndola leído, no ha entendido nada de lo que dice el Tribunal Constitucional, pues, como ya dijimos, el Tribunal deja todo como está, habiendo conseguido el Sr. Montoro que la sentencia no llegue sino a reprimenda formal y freno para el futuro, pues ni anula lo recibido por el Fisco,  ni lo actuado, ni impide que los expedientes de investigación en marcha se anulen. Como ya dijimos todo un parto de los montes en versión constitucional-impositiva.

Quizá a la Sra. Robles lo que le pasa es que distorsiona y obvia la realidad porque, sencillamente, no le gusta.

Valentín Cortés

 

 

martes, 20 de junio de 2017


Martes 20 de Junio de 2017 

El papel de la policía judicial en las instrucciones penales.

La noticias de esta mañana relativas a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio del llamado caso Guateque nos ponen de nuevo en el tapete el papel de la policía judicial. Sabemos que la Audiencia acusa a la UCO de falsear los datos de su atestado en modo tal que se ocultó la existencia de grabaciones sin autorización judicial, lo que supone la violación del derecho de defensa y, por consiguiente, por la teoría de las pruebas contaminadas, las de las demás y, por ende, la del todo el juicio que se ha quedado sin prueba y de ahí la absolución.

La UCO, como policía judicial, no instruye la causa, pues esa es la labor del juez y, en su caso, del Ministerio Fiscal; la policía judicial, y no es poco, ayuda en la investigación y averiguación de los hechos criminosos. Cuando la policía judicial se excede y el Juez de Instrucción no controla y supervisa, y esto se da de continuo, llegamos al despropósito de que la UCO pueda creer que está en condiciones de engañar a un juez, como efectivamente hizo en este supuesto que examinamos.

Por tanto, la policía judicial debe ser sometida a una supervisión lógica e, incluso, impuesta por la ley y los jueces de instrucción no olvidarse de que son ellos los que instruyen, con todas las ventajas y con todos los inconvenientes, que son muchos.

Valentín Cortés

lunes, 19 de junio de 2017


Lunes 19 de Junio de 2017
 

¿Batiburrillo nominalista?

Este fin de semana se ha decidido en el Congreso del PSOE que España es una “Nación de naciones”, para otros “Estado plurinacional”, pero que la soberanía recae en el conjunto de los españoles.

Lo único claro en tal oscuridad  es que, con esa decisión,  el Partido tendrá que hacer una propuesta de modificación constitucional, modificación sustancial porque choca con lo actualmente existente de forma radical.

Esa propuesta de modificación choca también con la necesidad de precisar los conceptos que se manejan, que  no es que sean indeterminados, sino que aparecen en escena como equívocos, lo que es tanto como decir que no son absolutos y unívocos, lo que se me antoja imprescindible para construir una  buena reforma. En este  momento no cabe seguir con la doctrina del Sr. Zapatero de que el Estado es un concepto discutible y discutido, pues ahora hay que saber exactamente cómo Cataluña, que sería una nación dentro de la española ( según lo acordado en el Congreso), no tendría ( eso se mantiene también en el Congreso) derecho a decidir su destino fuera o dentro de España y, por consiguiente, derecho a separase en su caso.

Lo malo de esta decisión es que no sea sólo un batiburrillo nominalista.


Valentín Cortés

jueves, 15 de junio de 2017


Viernes 16 de Junio de 2017

Un rio de demandas judiciales.

Desde que se declaró la resolución del Banco Popular, la prensa no ha parado de hablar de los derechos de los accionistas del Banco.

Que un accionista de una sociedad intervenida o en situación de “resolución”, donde el valor que se da a la acción es cero, pierde su inversión, no creo que se pueda poner en duda por nadie. Por muchas y lamentables que sean las desgracias patrimoniales que  pueda ocasionar, afecten a pequeños o grandes accionistas.

Otra cosa distinta es si esa situación ha sido provocada por negligencia o por dolo, o con incumplimiento de la Ley o de los estatutos sociales de los que representan orgánicamente a la sociedad intervenida o resuelta (los administradores). Siempre sería, estimo, una responsabilidad de éstos, pero no de la sociedad que es, incluso, entidad legitimada para ejercer las acciones de responsabilidad contra sus propios administradores.

Decir que los accionistas pueden dirigirse contra la entidad (Banco Popular), a mí me parece, pues, que no es posible.

En este tema han intervenido además las autoridades de control y supervisión bancaria europeas y españolas, sin olvidar a las auditoras, y muy posiblemente se podrá investigar y discutir si ese control ha sido diligente o negligente o, incluso, inexistente. Entonces, cabría la indemnización por los daños sufridos por los accionistas.

Como cabría, ya fuera de derechos exigibles, que al Banco adquirente (Banco Santander) le conviniera por motivos comerciales, financieros, "reputacionales", o de cualquier otro orden, atender los intereses de los accionistas perjudicados por esos agentes y personas ajenas a su propia entidad intervenida o resuelta.

Valentín Cortés

Jueves 15 de Junio de 2017

La estrategia del voluntariado en el referéndum ilegal de secesión.

Habla la prensa de hoy que la Generalidad no piensa obligar a los funcionarios a intervenir en la realización del referéndum y que se hará mediante voluntarios, que algunos dicen serán más de 70.000 personas, incluso pagadas.

 ¿Arregla esto el problema? Posiblemente sea esta la manera, según la “inteligencia” independentista, de celebrar el referéndum ilegal.

Realmente, el problema es que ese voluntariado requiere cuando menos organización y dirección; requiere igualmente afrontar gastos, utilizar locales y demás cuestiones, ninguna de ellas baladíes.

De modo que el problema de este embrollo es que quien incita o conspira para esto es el Gobierno de la Generalidad, por tanto el que lleva a cabo actuaciones contrarias a las leyes de forma reiterada y continua, incluso mucho tiempo antes de que se celebre ese hipotético referéndum, lo que, recuerdo, es el supuesto del que parte el art. 155 de la Constitución. Nada digamos si quien financia y paga es la Generalidad. De modo que, inevitablemente, todo se apuntará al “debe” del Gobierno catalán, que suma puntos, aunque sea de esta manera tan “astuta”, para que se le aplique la Constitución y demás leyes y no se celebre el anunciado referéndum.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de junio de 2017


Miércoles 14 de Junio de 2017 

La policía judicial según Podemos

He leído en la prensa digital de esta mañana (por ejemplo, está en www.abc.es)  que el Sr. Iglesias, ayer en el debate de la moción de censura, propuso, entre otras cosas, la “adscripción funcional y orgánica a los juzgados y tribunales de la policía judicial.

Yo estoy seguro que el Sr. Iglesias no se ha leído los arts. 547-550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni tampoco, por ejemplo, el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si los ha leído, no los ha entendido.

 En ese último artículo citado se incluyen, como componentes de la Policía judicial, no sólo a los Cuerpos de Seguridad del Estado, sino a los policías de seguridad, a las autoridades administrativas encargadas de la seguridad, a los alcaldes, a los serenos, celadores, etc, etc. Es decir, un amplísimo plantel de personas que en un momento dado pueden quedar funcionalmente a las órdenes de un juzgado o tribunal para auxiliar en la averiguación de los delitos y del descubrimiento de los delincuentes. Todo ellos dependen funcionalmente del Juez en cada caso concreto (art. 584.1 LOPJ: “dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales….”)

Por su parte, el art. 550 de la Ley Orgánica del Poder judicial ya cuida el control orgánico de ese personal durante el tiempo de la investigación, porque establece que no podrán ser removidos o apartados de sus cargos hasta que finalice su función y siempre, si lo son, por decisión judicial o del fiscal competente.

Solución esta, de nuestra legislación, que se me antoja más inteligente, menos costosa y peligrosa, democráticamente hablando, que establecer tantos cuerpos de policía y personal adscrito cuantos juzgados o tribunales haya en España.

Valentín Cortés

 

martes, 13 de junio de 2017


Martes 13 de Junio de 2017 

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Atutxa

La prensa recoge esta mañana la sentencia a favor del Sr. Atutxa y otros por considerar que el Tribunal Supremo español violó el derecho de los acusados y condenados a ser oídos de forma efectiva (es decir, personalmente) en el trámite del recurso de casación.

En definitiva, lo que censura el Tribunal europeo no es la sentencia, sino la legislación española, pues debemos partir del dato que en nuestra legislación no está prevista en el recurso de casación la declaración de los acusados, pues tal recurso se entiende como extraordinario en el que se dilucida sólo sobre las posibles infracciones formales o sustanciales que haya podido incurrir el tribunal inferior, entre ellas de forma excepcional el examen de la cuestión de hecho( en el caso Atutxa el Tribunal Supremo entró en la existencia o no del elemento subjetivo del delito, sin oír personalmente a los condenados).

Es, pues, claro que la ley española debe apostar sin dubitaciones (y poner en marcha de forma urgente, en todos los casos, también en los de los aforados) por  un proceso penal en doble instancia, dejando la casación como recurso básicamente para unificar doctrina jurisprudencial de los tribunales inferiores.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 12 de junio de 2017


Lunes 12 de Junio de 2017
 
La “amnistía” fiscal
Tras el reposo de la noticia durante el fin de semana, la cuestión de la sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional de la llamada amnistía fiscal se puede observar con mejor perspectiva. Y dado que no voy a opinar de ella desde la perspectiva política, ni económica- financiera, desde la jurídica se queda como una muestra actualizada y contemporánea del “parto de los montes”( parturient montes, nascetur ridiculus mus, hubiera dicho Horacio, recordando a Esopo, si hubiera tenido oportunidad de leer la sentencia del Tribunal Constitucional).
El Tribunal se queda en la forma: decreto-ley no justificado. No entra, pues, en el meollo del recurso, que es el principio de igualdad y el de capacidad contributiva.
 Y, para broche final, no sólo se dicta sentencia cuando ha transcurrido con creces el periodo de prescripción fiscal, sino que la nulidad no se extiende a las actuaciones de la Administración en marcha, y lo que se dice, fuera de lo meramente formal para fundamentar que el Decreto-Ley no es la vía adecuada, no es que sea una “perorata”, como parece ser que han dicho algunos políticos, pero sí que parece un discurso “obiter dicta”, que, por supuesto, no vincula ni al propio Tribunal que así se ha manifestado.
Valentín Cortés

jueves, 8 de junio de 2017


Viernes 9 de Junio de 2017

El anuncio

Publico esta entrada en mi blog intencionadamente antes de que se produzca esta mañana, tal como está previsto, el anuncio de la fecha y de la pregunta que se pretende hacer en el referéndum ilegal que se pretende convocar en Cataluña. No se con el attrezzo que se hará tal acto, ni la “pompa y circunstancia”, ni menos los términos y palabras que se utilizaran, pero todo apunta a teatrillo de enormes ínfulas.

Pero dado que la convocatoria y el propio referéndum son, cuando menos, un acto de desobediencia al Tribunal Constitucional, una prevaricación, quizá, una malversación de caudales públicos, y dicen algunos que una sedición, no sería malo que el Presidente de la Autonomía catalana, antes de salir a escena, le diera un repaso a los arts. 16 (tentativa de delito), 17 (conspiración y proposición para delinquir) y 18 (provocación y apología) todos ellos del Código Penal, porque a poco que se descuide incurre en todos.

La cuestión no es baladí, pues seguramente puede determinar la vía constitucional de reacción del Gobierno y del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés


Jueves 8 de Junio de 2017 

Ciudadanos y el Ministerio Fiscal

He leído en www.europapress.es un amplio reportaje sobre la intención de Ciudadanos de presentar una proposición de Ley de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal.

De lo publicado de las declaraciones del Sr. Rivera se puede concluir que se pretende una reforma para desligar el nombramiento del Fiscal General del Gobierno y para acabar con (o limitar seriamente) el principio de jerarquía, todo ello con anticipación y desligado de la misión que se le quiera dar al Ministerio Fiscal en la instrucción penal, que se decidiría a posteriori y sin que sepamos que es lo que defenderá Ciudadanos a la postre.

Estimo que, metodológicamente, es imposible una reforma seria del Estatuto del Ministerio Fiscal sin decidir, primero, cómo se ejercitaran las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal en el proceso penal. Por eso esta propuesta no parece seria.

 Por otra parte, desligar, aunque sea indirectamente, al Gobierno del nombramiento del Fiscal General, al necesitar (según el Proyecto de Ciudadanos), la propuesta-nombramiento del Fiscal General la aprobación del Parlamento, amén de necesitar la modificación de la Constitución( art.124.4) deja al Fiscal General en manos del Parlamento, con tan sólo que pierda la confianza del mismo, pues si eso ocurre con el Presidente del Gobierno, y hasta me atrevería a decir con  el Rey( art. 59.2 Constitución), no veo cómo el Fiscal General quedaría fuera del “movimiento” e “intereses” parlamentarios del momento ( mayor politización no cabe).

Y nada digamos de otro aspecto de la propuesta, que hace Ciudadanos de atacar el principio de jerarquía, pues no sólo desconoce la Constitución que lo impone (art. 124.2), sino la esencia misma de la Institución que no es lo mismo que los funcionarios que la sirven (los Fiscales).

Esperemos que se medite bien lo que se vaya a hacer y que se haga bien, y con cabeza, y sobre todo con sensibilidad constitucional y jurídica.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de junio de 2017


Miércoles 7 de Junio de 2017

La crisis del Banco Popular y el derecho regulatorio de la UE

Es evidente que la crisis del Banco Popular y, más concretamente, la solución impuesta a la misma por el Banco Central Europeo es la noticia económica y financiera de hoy en España y, en cuanto tal, está presente en todos los medios digitales.

Desde el punto de vista de este blog, el jurídico, y simplificando mucho, lo importante es que el Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MUR) consigue evitar la quiebra del Banco (por consiguiente, su liquidación), sin que existan ayudas públicas, imponiendo que las perdidas sean asumidas por los accionistas y bonistas, que pierden su inversión, asegurando de esa manera los depósitos y el derecho de los acreedores. Para ello se interviene el Banco para una entidad financiera: por eso, el Banco Santander paga un € simbólico por el conjunto del capital.

Es, por decirlo en palabras sencillas, una situación intermedia entre las intervenciones de entidades financieras llevadas a cabo por FROB, que se hacen con dinero público y los concursos liquidatarios, como el del Banco Madrid, que lo pueden sufrir, en su caso, además de los acreedores también los depositantes.

Valentín Cortés

martes, 6 de junio de 2017


Martes 6 de Junio de 2017

La preocupación de la población española por la corrupción

Toda la prensa digital se hace eco de la encuesta del CIS en donde se muestra un importantísimo crecimiento de la preocupación de los españoles por la corrupción, después de los últimos casos destapados por los jueces. Parece, pues, que los españoles tenemos una gran conciencia jurídica.

Pero me interesa señalar que esos mismos españoles practican, en cuanto que pueden, el fraude fiscal con enorme soltura al no declarar ingresos tenidos y fácilmente eludibles del control  de Hacienda; no son capaces de vender o comprar un piso usado sin  tener que recibir o entregar, según la posición, importantes sumas de dinero “negro”; trabajan en servicios sin factura o sin afrontar el pago del IVA, al punto que la trascendencia de la economía sumergida en el PIB es realmente asombrosa;  practican el “enchufismo”, que es de forma clara una actitud generalizada en esos españoles que se alarman en las encuestas, y que tienen la recomendación como la mejor manera de obtener un puesto de trabajo; y sin  necesidad de violar normas jurídicas, administrativas, fiscales o penales,  son capaces, (¡hasta eso llegamos!) de mil ardides para “colarse” y no respetar los turnos para comprar cualquier cosa en un mercado.

Sin duda podía seguir manifestando corrupciones, quizá por decenas, que las tenemos tan en nuestra esencia como sociedad y población que causa sonrojo la alarma que mostramos en las encuestas. De donde deduzco que realmente no tenemos una gran conciencia jurídica, más bien cínica.

Valentín Cortés

lunes, 5 de junio de 2017


 Lunes 5 de Junio de 2017
La confusión de papeles en la instrucción penal.
La UDEF y la UCO son unidades de investigación criminal, respectivamente, de la Policía y de la Guardia Civil, que actúan como policía judicial a las órdenes de los jueces de instrucción. Fundamentalmente se las conoce porque trabajan en algunas las instrucciones penales más mediáticas que se sustancian en la Audiencia Nacional.
Días pasados hubo críticas severas contra la UCO, provenientes de un Juez de la Audiencia Nacional y de la propia Fiscalía; hoy www.elmundo.es recoge la noticia de que el Ministro de Justicia está auditando a la UDEF en razón de las acusaciones vertidas en un informe de esta unidad contra el ex ministro Pimentel y contra el marido de la Sra. Cospedal, que constan en la instrucción del caso Pujol.
La acumulación de asuntos en la Audiencia Nacional, convertirlos en macro causas, en las que se investiga no sólo el hecho inicial acusado, sino la vida y obra de los acusados, la incapacidad científica y personal( natural) de los jueces, los medios de comunicación y su influencia nociva en los sumarios, todo ello ha hecho que algunos de estos jueces se hayan abandonado en  manos de la policía judicial, que no sólo investiga hechos, muchas veces por su cuenta, sino que se ha dedicado a calificarlos penalmente en sus informes, lo que produce distorsiones que cada vez serán más evidentes y frustrantes para la buena marcha de la Justicia. Sería bueno que los jueces no olviden su papel y que la policía haga exclusivamente el suyo que, por cierto, lo suele hacer muy bien.
Valentín Cortés
 

viernes, 2 de junio de 2017


Viernes día 2 de Junio de 2017.
La desaparición por motivos políticos de la presunción de inocencia
( A la memoria de mi padre, Matías Cortés Martín)
Ayer, en relación con la tremenda e incalificable crisis en la Fiscalía, hablaba de lo “estético” como determinante de medidas, me imaginaba, también “estéticas”.
Pues bien, debemos saber que lo estético ha entrado en el baremo de la culpabilidad.
Por eso, quiero hacer en este blog una reflexión nítidamente jurídica, sin el menor asomo de opinión política.
En nuestra Constitución rige el principio de presunción de inocencia, pero hemos entrado en un grado tal de corrupción del sistema que aquella se ha evaporado, en un proceso de degradación, en favor, primero, de la imputación, para pasar a ceder ante el informe de la policía, para, inmediatamente, doblar su espinazo ante lo que es mera prestación de testimonio por un tercero, para llegar al paroxismo de degradación cual es que ceda ante lo estético.
Valentín Cortés

jueves, 1 de junio de 2017


Jueves 1 de Junio de 2017
La propuesta de Ciudadanos en relación con el nombramiento del Fiscal General
Esta mañana he leído en la prensa digital que Ciudadanos presentará de inmediato al Congreso una proposición de ley para, entre otras cosas, legislar que sea esta Cámara, por una mayoría reforzada (3/4 o 3/5), quien nombre al Fiscal General del Estado.
Me parecerá difícil, en esa situación, que, si la Cámara, que lo ha nombrado, le priva de su confianza, el Fiscal General del Estado no deba dimitir o ser cesado. Prefiero, dadas las circunstancias actuales, que pueden perdurar en  el tiempo, que sea el Gobierno quien lo nombre, que su mandato esté limitado por la duración del Gobierno y que éste lo pueda cesar sólo en casos excepcionales controlados por el Congreso. Es decir, prefiero por motivos jurídicos, de certeza y seguridad jurídicas y por despolitizar de una vez al Ministerio Fiscal, que se empiece por no cambiar el sistema actual de nombramiento del Fiscal General. Porque ahí no está el problema.
Piénsese que toda esta crisis que estamos sufriendo en una institución tan importante como el Ministerio Fiscal, que empezó injustificada y pretendidamente en territorio jurídico, ahora resulta que está en territorio estético. Lo estético se arregla con soluciones estéticas( por ejemplo, con la dimisión del Fiscal Anticorrupción de esta mañana), pero no con soluciones jurídicas que terminan por ser políticas y coyunturales
Valentín Cortés