Jueves 20 de Abril de 2023
El Tribunal Supremo y el consentimiento en los
delitos contra la libertad sexual
La sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo del pasado día 21 de Marzo del presente año, en relación con
la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí (vid. www.europapress.es, que
afortunadamente da cuenta de ello), recalca y repite, en cuanto a la
necesidad del consentimiento en las relaciones sexuales, algo tan obvio como
necesario dado la “literatura” (que ahora podrían llamar “relato”) que los
instigadores de la Ley han venido desarrollando en todos estos meses de polémica
y que se puede resumir en la frase tantas veces repetida “el consentimiento
no se toca”.
Pareciera que antes de esa ley la
falta de consentimiento no fuera un elemento decisivo para la comisión del delito
y que, a partir de la vigencia de la cuestionada ley, lo sea ex novo. Lo que, cuando
menos y entre otras cosas, da idea de la formación jurídica de los redactores y
defensores de la Ley. Ahora el Tribunal Supremo los pone en su sitio y repite y
recalca que la falta de consentimiento siempre ha estado presente en estos
delitos como elemento definidor de los mismos (delitos contra la ¡libertad! sexual)
y que, sin que la ley definiera el consentimiento (lo que realmente no es necesario
pues está en el acervo cultural de los jueces ese concepto), ello no fue nunca
óbice para que se aplicara un concepto
del mismo que en nada puede diferir del que se deduce de la definición de la
ley actual.
El problema que tienen los redactores de la
ley es que, no sólo definen un concepto ya sabido, sino que potencian una interpretación
de la Ley que intenta acabar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, con el principio
acusatorio que carga con la prueba de los hechos definitorios del delito al que
acusa y no al acusado y que quiere obviar que el consentimiento se infiere siempre
de actos, señales, gestos, etc. de todo tipo y de la situaciones que rodean los
hechos presuntamente delictivos.
Valentín Cortés