Miércoles 12 de Febrero de 2014
Un último apunte sobre la jurisdicción universal.
La jurisdicción universal en materia penal de los jueces españoles se
contrapone, lógicamente, a lo que se podría llamar jurisdicción nacional. Esta es siempre innegociable, en el sentido
que no cabe que se ceda a terceros países. Esa jurisdicción viene dada por el territorio
(casos que se originan en España) o por la personas (que afectan a españoles en
el extranjero o que se llevan a cabo por españoles en el extranjero). Porque la
soberanía española se refiere al territorio español y a los ciudadanos
españoles.
Todo lo demás es un añadido, del que podemos prescindir sin grave distorsión
de los principios que afectan a la soberanía; todo dependerá de los intereses
del Estado español que primen en cada etapa histórica.
Por otra parte, pretender tener soberanía más allá del territorio,
aunque sea en casos puntuales, choca necesariamente con la soberanía de los demás
Estados soberanos (véase el caso Pinochet o el de Jiang Zemin)
Por eso una jurisdicción universal sin nexos ni conexión con el
territorio español o con los ciudadanos españoles es siempre un fracaso y una exageración,
por muy execrables que sean los delitos.
Por eso está bien que se ponga orden y coto en este tema.
Valentín Cortés