Jueves 10 de Mayo de 2018
El art. 155 tiene finalidad
represiva
Vuelvo al tema de ayer. Lo hago
porque el Sr. Rivera ha hecho unas declaraciones (por ejemplo, vid. www.abc.es)
que, en principio, se podría pensar que están en sintonía con lo que yo
afirmaba ayer en relación con la aplicación futura del art. 155 de la Constitución,
una vez formado Gobierno parlamentario en Cataluña.
El Sr. Rivera mantiene una tesis política
(“aunque haya Gobierno, no se puede
levantar el 155 si no se garantiza la Constitución”) que no valoro,
obviamente, desde ese punto de vista, pero que sí analizo desde el punto de
vista jurídico-constitucional. Lo que yo defendía ayer es que, si el nuevo
Gobierno parlamentario y el Parlamento catalán siguen en su actitud de deslealtad
constitucional y, por con siguiente, siguen ejecutando actos inconstitucionales
y legislando leyes inconstitucionales, el Gobierno debería solicitar del Senado
la aplicación de medidas ex art. 155 más severas aún que estas que están en
vigor en la actualidad. Porque el art. citado parte del supuesto de que se
trata de reaccionar frente al incumplimiento de las obligaciones que imponen la
Constitución y otras leyes. Esa norma no permite tomar medidas si no es tras
una situación continuada de incumplimiento constitucional, a la que no se pone
fin a pesar de los requerimientos oportunos.
De modo que el Sr. Rivera pide algo
que no está contemplado en la Constitución y, en mi opinión, el Tribunal Constitucional
no lo admitiría en ningún supuesto.
Valentín Cortés