Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de mayo de 2018


Jueves 10 de Mayo de 2018

El art. 155 tiene finalidad represiva

Vuelvo al tema de ayer. Lo hago porque el Sr. Rivera ha hecho unas declaraciones (por ejemplo, vid. www.abc.es) que, en principio, se podría pensar que están en sintonía con lo que yo afirmaba ayer en relación con la aplicación futura del art. 155 de la Constitución, una vez formado Gobierno parlamentario en Cataluña.

El Sr. Rivera mantiene una tesis política (“aunque haya Gobierno, no se puede levantar el 155 si no se garantiza la Constitución”) que no valoro, obviamente, desde ese punto de vista, pero que sí analizo desde el punto de vista jurídico-constitucional. Lo que yo defendía ayer es que, si el nuevo Gobierno parlamentario y el Parlamento catalán siguen en su actitud de deslealtad constitucional y, por con siguiente, siguen ejecutando actos inconstitucionales y legislando leyes inconstitucionales, el Gobierno debería solicitar del Senado la aplicación de medidas ex art. 155 más severas aún que estas que están en vigor en la actualidad. Porque el art. citado parte del supuesto de que se trata de reaccionar frente al incumplimiento de las obligaciones que imponen la Constitución y otras leyes. Esa norma no permite tomar medidas si no es tras una situación continuada de incumplimiento constitucional, a la que no se pone fin a pesar de los requerimientos oportunos.

De modo que el Sr. Rivera pide algo que no está contemplado en la Constitución y, en mi opinión, el Tribunal Constitucional no lo admitiría en ningún supuesto.

Valentín Cortés