Jueves 16 de Febrero de 2016
Las
clausulas suelo
La sentencia del Tribunal Supremo relativa
a la aplicación temporal de la nulidad de las cláusulas suelo, de la que se conocieron
ayer sus líneas fundamentales, plantea problemas múltiples de muy hondo calado jurídico:
clase de nulidad, eficacia de la cosa juzgada de la sentencia anterior del Tribunal
Supremo( limitando el tiempo de aplicación de los efectos de la nulidad), extensión
subjetiva de esta eficacia, eficacia de las resoluciones del Tribunal de la Unión,
problemas que son propios de un seminario jurídico y no de un blog que visitan
no sólo los juristas sino muchas otras personas que no lo son. Por tanto, no
entro en ellos.
Pero sí me interesa insistir en que
todo este problema pivota sobre la nulidad de la cláusula suelo, que por sí
sola no lo es, pues depende esa nulidad de circunstancias subjetivas que, por necesidad,
son distintas en cada uno de los casos, aunque puede haber casos similares.
Ello quiere decir que la aplicación de la doctrina del Tribunal de la Unión y
del Tribunal Supremo no es automática en todos y cada uno de los casos. Y yo,
sinceramente, no pienso que los cientos de miles de españoles que firmaron
clausulas suelo lo hicieran sin la información debida sobre lo que significaban
aquellas; quizá, más bien pensaron que jamás los intereses del dinero llegarían
a esas cotas; y si es así, eso sería otro problema.
Valentin Cortés