Martes 19 de Abril de 2016
La
aplicación alternativa (de ida y vuelta) del Derecho
Cuando el legislador equivoca el método
aplicable a sus reformas es inmediato el fracaso de estas. El legislador tiene
que aplicar el método jurídico y olvidarse del político.
Lo digo porque la última reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambió el nombre de “imputado” por el de “investigado”
y añadió el de “encausado”. Todo un “prodigio
de incompetencia legal”. Quiso arreglar un problema político y periodístico con
una reforma de conceptos legales: es evidente que equivocó el método.
Ahora leo en www.abc.es que, ante el hecho de
que un Consejero de la Junta de Andalucía está siendo “investigado” en una
causa penal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ciudadanos ha
declarado que no pide ni pedirá su cese o dimisión hasta que sea imputado (sic): es decir, el político resucita el concepto inexistente porque le conviene y
cuando le conviene, dándole el contenido que siempre debería haber tenido y no
tuvo, por conveniencia de la clase política. Tiene su lógica, claro está, desde
el punto de vista de la confrontación política.
Puesto a reformas, el legislador
tendría que haber aplicado el método jurídico y, acudiendo a los conceptos jurídicos,
y, olvidándose de los políticos y los periodistas, hablar de acusado (cuando alguien legitimado acusa
a otro de la comisión de un delito) e imputado
(cuando un juez, en una resolución judicial advierte la existencia de
indicios racionales de criminalidad y toma alguna medida cautelar contra el
acusado, o cuando éste es sometido a enjuiciamiento).La acusación, así, no debería ser un estigma; la imputación, ya sería motivo de consecuencias políticas; la condena, la de perdida de derechos políticos, en su caso.
Valentín Cortés