Miércoles 18 de Octubre de 2023
El Presidente del Gobierno y
el art. 98 de la Constitución
El Presidente del Gobierno en
funciones tiene acreditada, por múltiples actos, su tendencia a orillar la
Constitución tantas veces cuanto quiere, para lo cual siempre se nos da una
explicación o justificación que no resiste un análisis serio, en el que no cabe,
lógicamente, lo que podríamos llamar sectarismo político-constitucional.
En alguna ocasión he mantenido que
este Presidente no cumple el mandato constitucional (art. 98.2) de dirigir
la acción de Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del
mismo. O, al menos, no entiende la gravedad e importancia constitucional
del mandato. El último botón de muestra lo tenemos estos días en las estentóreas
manifestaciones de la ministra Sra. Belarra sobre la guerra en Israel y
Palestina que, realmente, no han recibido la respuesta adecuada, según se
podría desprender de su condición constitucional de Presidente del Gobierno. Si
ejerciera la coordinación y dirección de la acción de Gobierno, la ministra
debería haber sido cesada de forma inmediata. La explicación para justificar la
no coordinación y dirección, en este caso, consiste en decir la obviedad, por
boca del Ministro de Asuntos Exteriores, de que la Ministra no tiene competencias
en Asuntos exteriores; y podemos decirle
que, precisamente por eso, debe cesar a la Ministra, porque de forma clara se
ha extralimitado en sus funciones, que le viene prohibido a la Sra. Belarra
precisa y textualmente en el art. 98.3 de la Constitución.
Valentín Cortés