Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de febrero de 2020


Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción  económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer penas) y dado que  las penas, cuando son privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación  sea inocua desde el punto de vista penal, no lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés