Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 11 de febrero de 2025

 

Martes 11 de Febrero de 2025

El prestigio de la Justicia en la sociedad española

Leo en la prensa dos noticias que son muy indicativas de lo que vivimos en España por la injerencia evidente del mundo político en el judicial:

 -la primera, según el Estudio de opinión publica sobre la confianza en la sociedad española 2025 [Fundación BBVA( www.elconfidencial.com)], los españoles tienen una alta confianza en los jueces españoles y muy baja en las instituciones que dependen de una orientación política.

-la segunda, relacionada con el Fiscal General, del que Feijoo ha manifestado, tras la noticia sobre el borrado de información del móvil de aquel el mismo día del inicio por el Tribunal Supremo de la instrucción penal sobre su actuación, que se comporta y (dice Feijoo) actúa como un delincuente común (www.europapress.es) y ha añadido que el Tribunal Constitucional debe dejar de manosear las resoluciones del Tribunal Supremo( refiriéndose a esa invasión de competencias de las que ayer hablábamos y la posibilidad que se plantea de que se repitan en el tema del Fiscal General).

Mucho me temo que desgraciadamente los españoles perciben hoy a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional como antagónicos a la Justicia (representada por el Tribunal Supremo) y, por tanto, como instituciones que dependen de una orientación política, mostrando mucha más confianza en la Justicia (Tribunal Supremo) que en las otras. Quizá esta percepción es lo que han recogido las declaraciones del Presidente el PP, gravemente acusatorias de dependencia a una determinada orientación política de una y otra institución.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de febrero de 2025

 

Lunes 10 de Febrero de 2025

La sentencia de los EREs del Tribunal Constitucional (TC) en una posible nueva encrucijada

Muy esquemáticamente, podemos decir que, según la sentencia del TC sobre los EREs,el Tribunal Supremo(TS) no se atuvo al principio de legalidad penal al interpretar las leyes aplicables al caso fuera de los parámetros que considera adecuados el TC; se trató, pues de una sentencia dictada con apoyo de eso que llaman doctrina constructiva que ahora aplica el TC y que invade las competencias de la jurisdicción “judicial”. El TC ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictara una nueva sentencia adaptándose a los que fija el TC, invadiendo, según nuestro criterio, las competencias de la jurisdicción  “judicial”, dejando impunes de esa manera lo que esa jurisdicción competente entendió que era delito. Anulando la sentencia del TS, se convirtió en tribunal ordinario, y ordenando una nueva sentencia, según su criterio interpretativo, se convierte de nuevo en tribunal ordinario.

 Ahora el PP, que es parte procesal, pide a la Audiencia Provincial que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida si esa sentencia es compatible con el derecho europeo, que impone la penalidad del fraude y la de todos los actos ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE.

Lo que hará el Tribunal de Sevilla ya lo veremos en el futuro inmediato, pero sin duda, se trata de un camino que posibilitaría poner fin a esta  doctrina jurisprudencial del TC ciertamente peligrosa para preservar el reparto de poderes y funciones que encierra nuestra CE.

Valentín Cortés

viernes, 7 de febrero de 2025

 

Viernes 7 de Febrero de 2025

El Tribunal Penal Internacional(TPI) y Trump

Leemos en la prensa, en estas últimas horas, comentarios en rededor a la noticia de que el Presidente Trump prepara sanciones para los miembros del TPI que, como sabemos, dictó una orden de detención contra el Primer Ministro de Israel acusado e investigado en ese tribunal por genocidio. Sabemos, igualmente, que Estados Unidos se ha excluido del conjunto de países que acatan la jurisdicción del TPI.

La fuerza coactiva de las decisiones de cualquier tribunal viene dada por el Estado al que pertenece, porque los tribunales son órganos del Estado en cuestión y todos, dentro de ese Estado, están obligados constitucionalmente a cumplir sus decisiones. Es el caso de los tribunales españoles y así, lo dice e impone el art. 118 de CE; también el de los tribunales de la Unión Europea, cuyas decisiones vinculan constitucionalmente a todos los países miembros.

Sin embargo, el problema de un tribunal internacional es que sus decisiones requieren de la fuerza coactiva de Estados diversos, sin que ese tribunal sea órgano de ningún Estado en concreto. La obligación de prestar la fuerza coactiva al TPI, pues, no descansa en un mandato constitucional concreto, sino en un acuerdo entre Estados que se da, y permanece, en función de las circunstancias e intereses del momento. A Estados Unidos, es evidente, no le interesa ese acuerdo en este momento y lo denuncia. Es claro, pues, que el Derecho Penal Internacional entra en crisis y que la vida y futuro del TPI han quedado muy mediatizados y dañados. Esperemos que no cunda el ejemplo y que el TPI pierda cualquier viso, por débil que sea, de inclinación política.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de febrero de 2025

 

Jueves 6 de Febrero de 2025

La propuesta para la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial del sector “progresista” de éste

Según recoge www.europapress.es, que ha tenido acceso a ese informe, la elección de esos miembros del Consejo la haría el Parlamento, de entre los elegidos como candidatos por todos los jueces y magistrados.

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que se propone un control de los partidos políticos y de las mayorías parlamentarias en la decisión de quienes serán miembros del Consejo. Este control (en definitiva, decisión del nombramiento según tendencia política) no existe en la propuesta de los llamados “conservadores (vid. nuestro blog del pasado martes).

Pero lo llamativo es el razonamiento base de esta decisión “progresista”: art.1 CE (“la soberanía nacional reside en el pueblo español..”)en relación con el art.66.1 (”las Cortes Generales representan al pueblo español…”) por lo que el control y nombramiento de los Consejeros tendría que ser del Parlamento (se me ocurre pensar que por la misma razón los ministros deberían ser nombrados por las Cortes Generales).Se produce, pues, una desviación y tergiversación del tema central que se debate: Veamos, la legitimidad democrática de los miembros del Consejo se produce por obra de la misma Constitución, que impone la cualidad judicial de esos miembros, que pueden acceder al Consejo si se siguen los cauces  para su elección de la ley orgánica al respecto. Y como la Justicia tiene que ser independiente [tanto interna como externamente (art. 117 CE)], la independencia del órgano, que tiene que nombrar a los jueces independientes (CGPJ), puede verse cuestionada si su composición se mediatiza por los partidos y sus intereses políticos. Por eso la propuesta "conservadora" es más acertada y preferible.

Valentín Cortés             

miércoles, 5 de febrero de 2025

 

Miércoles 5 de Febrero de 2025

La cuestión de confianza propuesta por Junts

Sabemos que la Mesa del Congreso ha aceptado tramitar la propuesta de Junts para que el Presidente de Gobierno se someta a la cuestión de confianza. Sabemos, igualmente, que, según el art. 112 de la Constitución, el planteamiento de la cuestión es una facultad (no un deber ni una obligación constitucional) del Presidente. Podríamos decir que, en esas condiciones, tal tramitación es un acto de la Mesa del Congreso, no sólo ineficaz desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente un acto arbitrario en cuanto que no se basa en Derecho, y, aun cuando se buscara una fundamentación al mismo, el acto de la Mesa no sería razonable desde el punto de vista de la Constitución. Sabemos, por último, que el art. 9 de la CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad, por lo que el acto de la Mesa es nulo, pues es producto sólo del capricho y del chantaje político de Junts.

La nulidad constitucional por arbitrariedad de la tramitación de la cuestión de confianza es mucho más plástica hoy cuando nos enteramos (vid. www.europapress.es) que el Secretario General de Junts ha manifestado pomposamente que si el Presidente no obtiene la confianza, no ya la del Parlamento, sino la de Junts, pedirán elecciones generales, lo que es tanto con amenazar con otro chantaje constitucional al que, todo lo indica, no sería extraño que cediera el Presidente. La degradación de las instituciones, que en este caso afecta al Parlamento, es un índice más del deterioro del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2025

 

Martes 4 de Febrero de 2025

La propuesta de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ tiene que elaborar y presentar próximamente una propuesta de método de nombramiento de los miembros del Consejo con la condición de jueces o magistrados.

He leído en www.europapress.es que el llamado por la agencia de noticias “grupo conservador” de miembros del Consejo ha propuesto que, en el futuro, el nombramiento de los doce miembros que deben ser jueces o magistrados sea determinado en elección por un cuerpo electoral formado por todos los miembros de la carrera judicial. La Constitución (art. 122.3) lo único que establece es que doce de los miembros del Consejo tienen que ser jueces o magistrados, dejando a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que determine el procedimiento para hacerlo. De modo que es posible cualquier procedimiento que establezca el legislador ordinario, dentro de esa limitación. En ese sentido, la propuesta de este grupo de consejeros se adapta perfectamente a los términos establecidos por la Constitución.

Con el sistema actual, que se quiere modificar (arts. 567 568 LOPJ), todos los consejeros son elegidos por las Cortes Generales, sólo que, en el cupo de los jueces y magistrados, lo hacen entre los candidatos presentados por los jueces y magistrados. Pero, es evidente y no es descartable que, en alguna ocasión, las Cortes se nieguen a nombrar a la totalidad de los candidatos presentados.

En mi opinión, en el sistema que se propone ahora para la modificación de la LOPJ es muy difícil y prácticamente no cabe manipulación ni intervención de los grupos parlamentarios; en el otro, sí cabe. De donde, para tener una Justicia independiente del poder político, es preferible el sistema de elección que ahora se propone. Pero todo apunta a pensar que no todos querrán esta libertad total de designación.

Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2025

 

Lunes 3 de Febrero de 2025

La publicidad en el proceso de investigación criminal del Fiscal General

El principio de publicidad del proceso que rige en nuestro sistema procesal es una victoria, ya secular, contra el proceso inquisitivo. Este proceso, parece inútil recordarlo, era secreto, pues impedía la publicidad de lo actuado no sólo de frente a las mismas partes intervinientes (sobre todo del procesado y enjuiciado) sino de frente al exterior, al público. Ello ofrecía impunidad a los jueces de frente a la opinión pública que no podía controlar, así, a sus jueces en el ejercicio de su labor: la publicidad es, pues, garantía de control por parte de la sociedad de la labor de un juez y esta recogida e impuesta en la Constitución (art. 120.1).

 Es verdad que la Ley Orgánica del Poder Judicial(art.232.3), como excepción admitida por la Constitución, permite la restricción total o parcial de la publicidad externa de los actos procesales por razones de orden público y de protección de los derechos y de las libertades. Esto es lo que pretendía el Fiscal General que decretara el Magistrado Instructor de su causa y que éste le ha negado (vid. la prensa de hoy). Yo creo que, en este caso concreto, la publicidad externa es de todo punto necesaria, pues no se está juzgando la actuación presuntamente delictiva de un ciudadano cualquiera, que pueda pedir la protección de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que puedan verse afectados por la publicidad de los mismos antes de una posible e incierta  condena, sino que se investigan actuaciones del Fiscal General, en el ejercicio de sus funciones institucionales que, por eso, mismo requieren, además, que sean de conocimiento general, como método  eficaz de controlar la pureza de la actuación judicial y la responsabilidad institucional de alguien que ha sido designado por el Congreso. Cualquier otra información de actos no institucionales y sí personales e íntimos si cabe prohibir que se difundan al público

Valentín Cortés