Lunes 3 de Febrero de 2025
La publicidad en el proceso de investigación criminal
del Fiscal General
El principio de publicidad del
proceso que rige en nuestro sistema procesal es una victoria, ya secular,
contra el proceso inquisitivo. Este proceso, parece inútil recordarlo, era
secreto, pues impedía la publicidad de lo actuado no sólo de frente a las
mismas partes intervinientes (sobre todo del procesado y enjuiciado) sino de
frente al exterior, al público. Ello ofrecía impunidad a los jueces de frente a
la opinión pública que no podía controlar, así, a sus jueces en el ejercicio de
su labor: la publicidad es, pues, garantía de control por parte de la sociedad de
la labor de un juez y esta recogida e impuesta en la Constitución (art. 120.1).
Es verdad que la Ley Orgánica del Poder Judicial(art.232.3),
como excepción admitida por la Constitución, permite la restricción total o
parcial de la publicidad externa de los actos procesales por razones de orden público
y de protección de los derechos y de las libertades. Esto es lo que pretendía
el Fiscal General que decretara el Magistrado Instructor de su causa y que éste
le ha negado (vid. la prensa de hoy). Yo creo que, en este caso concreto, la
publicidad externa es de todo punto necesaria, pues no se está juzgando la actuación
presuntamente delictiva de un ciudadano cualquiera, que pueda pedir la protección
de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que puedan
verse afectados por la publicidad de los mismos antes de una posible e incierta
condena, sino que se investigan actuaciones
del Fiscal General, en el ejercicio de sus funciones institucionales que, por
eso, mismo requieren, además, que sean de conocimiento general, como método eficaz de controlar la pureza de la actuación
judicial y la responsabilidad institucional de alguien que ha sido designado
por el Congreso. Cualquier otra información de actos no institucionales y sí
personales e íntimos si cabe prohibir que se difundan al público
Valentín Cortés
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