Miércoles 5 de Febrero de 2025
La cuestión de confianza propuesta por Junts
Sabemos que la Mesa del Congreso ha
aceptado tramitar la propuesta de Junts para que el Presidente de Gobierno se
someta a la cuestión de confianza. Sabemos, igualmente, que, según el art. 112
de la Constitución, el planteamiento de la cuestión es una facultad (no un
deber ni una obligación constitucional) del Presidente. Podríamos decir que, en
esas condiciones, tal tramitación es un acto de la Mesa del Congreso, no sólo
ineficaz desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente un acto arbitrario
en cuanto que no se basa en Derecho, y, aun cuando se buscara una fundamentación
al mismo, el acto de la Mesa no sería razonable desde el punto de vista de la Constitución.
Sabemos, por último, que el art. 9 de la CE garantiza la interdicción de la
arbitrariedad, por lo que el acto de la Mesa es nulo, pues es producto sólo del
capricho y del chantaje político de Junts.
La nulidad constitucional por arbitrariedad
de la tramitación de la cuestión de confianza es mucho más plástica hoy cuando
nos enteramos (vid. www.europapress.es)
que el Secretario General de Junts ha manifestado pomposamente que si el Presidente
no obtiene la confianza, no ya la del Parlamento, sino la de Junts, pedirán elecciones
generales, lo que es tanto con amenazar con otro chantaje constitucional al
que, todo lo indica, no sería extraño que cediera el Presidente. La degradación
de las instituciones, que en este caso afecta al Parlamento, es un índice más
del deterioro del Estado de Derecho.
Valentín Cortés
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