Viernes 7 de Febrero de 2025
El Tribunal Penal Internacional(TPI) y Trump
Leemos en la prensa, en estas últimas
horas, comentarios en rededor a la noticia de que el Presidente Trump prepara
sanciones para los miembros del TPI que, como sabemos, dictó una orden de detención
contra el Primer Ministro de Israel acusado e investigado en ese tribunal por
genocidio. Sabemos, igualmente, que Estados Unidos se ha excluido del conjunto
de países que acatan la jurisdicción del TPI.
La fuerza coactiva de las decisiones
de cualquier tribunal viene dada por el Estado al que pertenece, porque los
tribunales son órganos del Estado en cuestión y todos, dentro de ese Estado, están
obligados constitucionalmente a cumplir sus decisiones. Es el caso de
los tribunales españoles y así, lo dice e impone el art. 118 de CE; también el
de los tribunales de la Unión Europea, cuyas decisiones vinculan constitucionalmente
a todos los países miembros.
Sin embargo, el problema de un
tribunal internacional es que sus decisiones requieren de la fuerza coactiva de
Estados diversos, sin que ese tribunal sea órgano de ningún Estado en concreto.
La obligación de prestar la fuerza coactiva al TPI, pues, no descansa en un
mandato constitucional concreto, sino en un acuerdo entre Estados que se da, y permanece,
en función de las circunstancias e intereses del momento. A Estados Unidos, es
evidente, no le interesa ese acuerdo en este momento y lo denuncia. Es claro,
pues, que el Derecho Penal Internacional entra en crisis y que la vida y futuro
del TPI han quedado muy mediatizados y dañados. Esperemos que no cunda el
ejemplo y que el TPI pierda cualquier viso, por débil que sea, de inclinación política.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario