Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 2 de diciembre de 2021

 

Jueves 2 de Diciembre de 2021

De nuevo sobre la posible detención del Sr. Puigdemont en España

Hoy se puede leer en  www.europapress.es un amplio reportaje-noticia sobre el contenido de la resolución del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el alcance de la inmunidad parlamentaria del Sr. Puigdemont en la Unión Europea y la suspensión de la euro-orden de detención emitida por el Tribunal Supremo.

Y para comprender la resolución del TGUE en todo su significado conviene destacar los siguientes aspectos de la cuestión:

-el Sr. Puigdemont, como eurodiputado, tendría, en principio, inmunidad parlamentaria en los países de la Unión Europea; no en terceros países.

- Esa inmunidad la perdió el Sr. Puigdemont al admitir el Parlamento Europeo los suplicatorios del Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación de fondos. Esta decisión la recurrió el Sr. Puigdemont ante el Tribunal General citado, que ha rechazado por dos veces devolverla cautelarmente hasta tanto se decida el recurso.

-Las euro-órdenes de detención sólo tienen por objeto y son necesarias para ejecutar órdenes judiciales de detención fuera del territorio nacional del tribunal ordenante y dentro de otro territorio nacional de la Unión. La del Tribunal Supremo está suspendida en su eficacia hasta tanto no se decida la cuestión planteada por el Tribunal español ante el Tribunal europeo para que se aclare el alcance y obligatoriedad directa de las mismas, planteada a la vista de la actitud de los tribunales belgas en las peticiones de detención del Sr. Puigdemont y compañía.

 Así, pues, para detener al Sr. Puigdemont en España no se necesita la ayuda de ningún tribunal europeo. Luego, mientras el Sr. Puigdemont siga sin tener inmunidad, puede ser detenido en España, que, es precisamente, lo que fuentes del Tribunal Supremo han advertido que, como se comprenderá, no es nada contradictorio con lo que ha dicho el TGUE.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de diciembre de 2021

 

Miércoles 1 de Noviembre de 2021

 

El pasaporte covid y el Tribunal Supremo

Me resulta incomprensible que este Gobierno, que tan inclinado está por la utilización de la via del Real Decreto Ley para legislar, no la utilice para sentar legal y urgentemente las bases de una posible ley de Pandemias, al menos en lo referente a ésta que padecemos, que se pueda aplicar en toda España.

Lo digo porque después de la nueva sentencia del Tribunal Supremo (vid. www.europapress.es de ayer), en relación con la implantación en el País Vasco del llamado pasaporte covid en determinadas circunstancias, ( las anteriores sentencias lo fueron en relación con Andalucía y Galicia), creo que existe la suficiente doctrina jurisprudencial para desarrollar urgentemente( así lo requieren las circunstancias), una base legal que permita, con validez en toda España, limitar derechos fundamentales, cuando la medida que se adopte( en este caso, el pasaporte covid) sea idónea, necesaria y proporcional para combatir la pandemia, máxime cuando esa medida tiene como añadido la protección de un derecho superior cual es la vida y el de la salud, ideas generales fundamentales que se derivan de esas sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo en esta materia

Valentín Cortés.

 

martes, 30 de noviembre de 2021

 

Martes 30 de Noviembre de 2021

 

La legitimidad constitucional de los jueces

La prensa de hoy recoge las palabras del Rey en el acto de entrega de credenciales a la nueva promoción de jueces, que se celebró ayer en Barcelona. El Rey, en mi opinión, hizo un extraordinario discurso de gran contenido constitucional y jurisdiccional, al igual que el del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

No sé si las personas que componen los grupos políticos que apoyan al Gobierno (independentistas varios y extrema izquierda) entenderán las palabras del Rey cuando habló de la legitimidad constitucional de los jueces y de la función jurisdiccional y si fueron conscientes de la razón que tuvo para hablar de eso. Y si acaso tuvieran esa capacidad, no sé si tendrán voluntad de escuchar esas palabras. Pero lo que les dijo el Rey fue lisa y llanamente que no se puede poner en duda la legitimidad de los jueces y Tribunales en su labor de controlar la legalidad de los actos políticos y la constitucionalidad de los actos legislativos, pues le viene reconocida expresamente en la Constitución y es la base del Estado de Derecho que se basa en la división de Poderes.

 En un  Estado de Derecho como el  nuestro, la legitimidad democrática del Poder Judicial y de los dos otros poderes es la misma: la voluntad del pueblo español, de la que emanan todos los poderes ( art. 1.2 de la Constitución) Y todo eso lo dijo ante los dos máximos representantes del Poder Jurisdiccional: el Presidente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

 

lunes, 29 de noviembre de 2021

 

Lunes 29 de Noviembre de 2021

La detención en España del Sr. Puigdemont

Leo en www.elconfidencial.com que el Sr. Puigdemont exige al Tribunal Supremo que admita, de forma positiva, que la orden de su detención no está en vigor en España, tras la resolución del Tribunal General de la Unión Europea donde se mantiene que la orden de detención europea está suspendida hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial que, precisamente, planteó el Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad directa de las autoridades judiciales europeas de atender la orden del poder judicial de un  Estado miembro en relación con  la detención  de personas que se encontraran en unas circunstancias determinadas previamente y fuera del territorio nacional de la autoridad solicitante.

La capacidad del Sr. Puigdemont de enmarañar cualquier cuestión está acreditada, porque parte de un principio heterodoxo en la práctica procesal que consiste en plantear todo aquello que se le ocurra, aunque sea inviable jurídicamente, por si acaso encuentra un juez que lo admite. Ahora, lo que hace es enmarañar.

 Aunque pueda parecer lo contrario, el Sr. Puigdemont no ha ganado aún ninguna guerra en su problema penal con España. La euroorden que le afecta [ que por supuesto no es necesaria en el territorio español (porque aquí los jueces españoles no necesitan ayuda de otros jueces extranjeros para proceder a la detención  de nadie)] no está suspendida por ninguna habilidad legalista suya, sino porque el Tribunal Supremo, con buen criterio, planteó ante el Tribunal Europeo que se definieran las obligaciones del Tribunal requerido, para saber si se puede, o no, esperar que los Tribunales de otros países tienen la obligación  de detener al Sr. Puigdemont o pueden valorarlo. Pero, este señor sabe que si viene a España lo detienen, porque precisamente el Parlamento Europeo ha retirado la inmunidad euro parlamentaria al Sr. Puigdemont por el delito de sedición y malversación de caudales públicos.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de noviembre de 2021

 

Viernes 26 de Noviembre de 2021

La muerte civil de los defraudadores de la Hacienda Pública

He leído en la prensa económica de hoy distintas noticias sobre las propuestas de los Inspectores de la Hacienda del Estado, reunidos en Congreso. Entre ellas destaca la propuesta de propiciar “la muerte civil” de los grandes defraudadores de Hacienda.

Yo ya sé que es una propuesta de Congreso, pero también me imagino que responde al pensamiento generalizado de los inspectores. Y, si es así, me resulta preocupante la propuesta de esa “muerte civil” que, amén de otras contrariedades para ese defraudador, le prohibiría, por ejemplo, expedir facturas, realizar cualquier tipo de operación financiera, otorgar escrituras públicas de contenido económico o acceder a los registros públicos (excepto, se concede, el civil). Si después acudimos a lo que sería un “gran defraudador” (personas ilocalizables, testaferros, sociedades pantallas o, por ejemplo, personas que deban a Hacienda una cantidad a determinar), conceptos indeterminados, relativos y amplios, pensamos que la propuesta de los Inspectores es inviable por su clara inconstitucionalidad. En el derecho común medieval existía, incluso, la prisión por deudas, que, al menos, no se propone.

La lucha por las garantías constitucionales en el proceso de inspección tributaria es un empeño de los juristas en general y se compadece mal con estas conclusiones congresuales.

Valentín Cortés

jueves, 25 de noviembre de 2021

 

Jueves 25 de Noviembre de 2021

La enésima provocación y bravata pseudo-jurídicas

La tendencia de las autoridades catalanas es tan marcada hacia la violación de la Constitución y de las normas básicas de la convivencia, o, en su caso, hacia los fraudes legales o constitucionales, que( véase  la prensa digital de hoy) las declaraciones de un señor que es Consejero de Educación de la Generalidad catalana, diciendo que no acatarán la sentencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la llamada inmersión lingüística en Cataluña, unido a los exabruptos e ignorancias jurídicas de una Ministra del Gobierno(la de Educación), han encendido todas las alarmas jurídico-constitucionales al punto de que el Sr.  Casado, como presidente del PP, ha ofrecido su apoyo para un “155 educativo”. Todo eso, por ahora, son futuribles.

Veamos, cuando es firme una sentencia contenciosa administrativa, todas las partes (en este caso, la Generalidad, pues) están obligados a cumplirla, a colaborar a su cumplimiento (la Generalidad, pues) y cualquier acto en contradicción (de la Generalidad, pues) con lo dispuesto en la sentencia es nulo de raíz( todo en el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Pasados dos meses (art. 104 de la Ley citada) de la notificación de la sentencia cualquiera de las partes puede pedir su ejecución si no se ha llevado a fiel cumplimiento por los responsables políticos o funcionariales. En ese momento, tras las advertencias correspondientes de desobediencia, inhabilitación, prevaricación, etc., se acabarán las bravatas jurídicos-rebeldes-cesionistas-contenciosas-administrativas de estos políticos autonómicos y gubernamentales. Porque esas personas no desconocen que la Justicia es lenta, pero, ay, inexorable. Triste, muy triste, pero cierto.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de noviembre de 2021

 

Miércoles 24 de Noviembre de 2021

Un nuevo abuso del camino excepcional del Real Decreto Ley

No voy a insistir, por enésima vez ya en este blog, del abuso que el Gobierno perpetra, prácticamente una semana sí y otra no, de la técnica del Real Decreto Ley, que, como he dicho en muchas ocasiones, está pensado para supuestos realmente excepcionales. Hoy publica el BOE el RDL 27/2021 modificando, entre otras cosas, la Ley 3/2020 de 18 de Septiembre de modificación de normas procesales con ocasión del COVID, ley que provenía de otro RDL de principio de los tiempos de la pandemia. Hablar de urgencia y de circunstancias excepcionales para modificar ahora una ley de hace 14 meses, sin haberlo hecho por ley votada en Cortes, me parece un sarcasmo constitucional.

Si, además, (vid., entre otros, el Articulo Tercero del RDL que comentamos) lo que se hace es “aparcar” sin tramitación alguna, durante casi ocho meses más, las solicitudes de concurso necesario de los acreedores frente al empresario en estado de insolvencia, lo que afecta de lleno al derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 de la Constitución), se comprenderá que nuestro rechazo sea frontal.

Y todo ello, sin entrar en las consecuencias económicas que pueden acarrear estas medidas para el mercado en general, sabiendo los posibles financiadores y proveedores de los comerciantes (que puedan estar en situación de posible insolvencia) que su potencial derecho a la tutela judicial efectiva quedará aparcado de nuevo hasta que al Gobierno se le ocurra mejor manera de solucionar la crisis económica, que ya es difícil atribuir al COVID.

Valentín Cortés