Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 2 de abril de 2020


Jueves 2 de Abril de 2020

Una interpretación leguleya de la Constitución

Leo en www.republica.com unas declaraciones del Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) para justificar la actuación intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los particulares para que funcione la patria” (sic)

Hace el Vicepresidente una lectura de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del conjunto normativo y con los límites que se regulan en  la propia Constitución o con lo que se establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias),  lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración  del estado de alarma, el Gobierno no puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política( art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38), entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de abril de 2020


Miércoles 1 de Abril de 2020

La peligrosa deriva inconstitucional del Gobierno.
Publica el BOE de hoy el RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Como ya he advertido en días anteriores, la declaración del estado de alarma no implica que el Gobierno pueda acordar por Decreto-Ley cuantas disposiciones entienda oportunas, sino sólo aquellas que están permitidas dentro de esa situación de anormalidad constitucional, sin que se pueda obviar por el Gobierno la importantísima limitación que impone la propia Constitución para la regulación normativa de la suspensión o limitación de derechos fundamentales, como, por poner un único ejemplo, pues se podrían poner más, es el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24) que se ve limitado, temporal y sustancialmente, en la regulación que se hace de los desahucios.

La doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la prevaricación es clara (mucho más tras la crisis provocada por el independentismo catalán), lo que puede implicar que, además de inconstitucionales, algunos de los decretos leyes que se están aprobando al socaire del estado de alarma puedan dar lugar a responsabilidad penal por prevaricación, pues el Gobierno no puede desconocer cuales son sus limitaciones competenciales constitucionales y donde están los límites de ellas.

Valentín Cortés

martes, 31 de marzo de 2020


Martes 31 de Marzo de 2020

“La judicialización de la crisis”

La toma de decisiones por el “mando único” de la lucha contra el coronavirus que, por fuerza, es precipitado (pero que no debería ser irreflexivo, como parece que lo es en muchas ocasiones) producirá sin duda lo que, dentro de poco, algunos llamarán la “judicialización” de la crisis.

Porque, nuestras autoridades han entendido que es posible (¿necesario?) en la crisis afectar las múltiples relaciones jurídicas que los ciudadanos tenemos los unos con los otros y todos con el Estado u organismos públicos de todo nivel. Vemos, pues, que muchos de nuestros derechos se suspenden, regulan, se evita su ejercicio judicial ( y un largo etc.), que se ve acompañado por el aumento exponencial de nuestras nuevas obligaciones, siendo evidente que en muchos de los casos  ni unas cosas ni las otras tienen nada que ver con la enfermedad; o, quizá con mejor criterio, entendemos que lo que se pretende conseguir( vencer a la enfermedad) se podría o se puede conseguir por otros caminos.

Por eso, primero, vendrá la ausencia de apoyos políticos a las medidas tomadas, y, mas pronto que tarde, vendrán los recursos al Tribunal Constitucional y las reclamaciones judiciales para exigir la responsabilidad y el resarcimiento del daño producido. A eso empezarán a llamarlo, de forma peyorativa, “judicialización de la crisis”

Valentín Cortés

lunes, 30 de marzo de 2020


Lunes 30 de Marzo de 2020
Una intervención más que de dudosa constitucionalidad.
No es mi misión en este blog examinar las últimas medidas laborales del Gobierno, aprobadas por decretos leyes, en su vertiente económica. Los economistas ya lo hacen y lo harán en el futuro.
Desde el punto de vista jurídico no existe duda alguna, según mi opinión, de que el Gobierno, declarado el estado de alarma, a través del Decreto-Ley puede limitar nuestro derecho de movimiento y puede decidir, en función de la situación sanitaria, quien puede moverse por los espacios públicos, y, por ende, quien puede desplazarse para ir a trabajar. Pero dudo, y mucho, que, al socaire de la situación sanitaria, el Gobierno, por Decreto Ley, esté habilitado para modificar la relación jurídica laboral concreta, decidiendo lo que es fuerza mayor (¿), estableciendo limitaciones al derecho al despido o imponiendo descansos retribuidos por la empresa y obligación de recuperación de trabajo para los empleados, por mucho que la causa última de todo sea la imposibilidad de ir a trabajar.
Pues, conviene recordar que el derecho al trabajo, y su regulación, estás reconocidos en la Constitución en el art. 35 (Titulo I) y los Decretos leyes (art. 86 de la Constitución) están vedados como forma legislativa de afectar a los derechos, deberes y libertades que se reconocen en el Título I. Esas cuestiones deben ser reguladas y modificadas, en su caso, por Ley ordinaria.
Y aquí, el espíritu constitucional parece que impone dejar que el mercado laboral se rija por sus propias normas, previamente establecidas,(vigiladas por los jueces) y no por la inoculación en ellas de un sesgo político intervencionista.
Valentín Cortés

viernes, 27 de marzo de 2020


Viernes 27 de Marzo de 2020

Ignorancia inexcusable

Leo en www.abc.es que, en el prospecto de los test defectuosos comprados a China, se advierte que no es fiable para los casos de coronavirus.

En Derecho existe un principio general por el que la responsabilidad es inevitable cuando existe ignorancia inexcusable en el comportamiento del agente causante del daño. En esos casos ni siquiera es posible intentar probar la existencia de diligencia exigible, para así evitar la responsabilidad, pues ella sería incompatible con la incidencia en el daño de actuaciones producidas por una ignorancia que es, en el caso, inexcusable.

Para nosotros, si es verdad la noticia que publica la prensa, se produce el daño (sea cual sea su entidad) por una clara negligencia del Gobierno, que ha actuado través del Ministerio de Sanidad, comprando estos mecanismos de detección de la enfermedad debiendo saber inexcusablemente que no eran adecuados para lo que se compraban. ¡Bastaba leer el prospecto¡

 

Valentín Cortés

jueves, 26 de marzo de 2020


Jueves 26 de Marzo de 2020

Responsabilidad difícil de eludir

Antes de que hayan pasado 24 horas de publicar nuestra entrada en el blog de ayer, leo en www.elespanol.com, juntas, codo con codo, dos noticias que apuntan en la dirección que ayer adelantábamos. Nos dice, según el diario citado, la Sra. Montero, Ministra de Igualdad, que con la manifestación del 8M “se hizo lo que dijeron los técnicos”; y, junto a esta noticia, la del Ministro, máximo responsable en la crisis, Sr. Illa, que manifiesta que los test fallidos de detección del virus se compraron con la homologación CE, que expide la Unión Europea.

Con ello, es evidente, quieren eludir la responsabilidad jurídica (no ya la política, que también) que, adivinan, se les va a exigir por los ciudadanos, las asociaciones y todo perjudicado, que se cuentan por miles.

¿Y qué?, seguro que se preguntan los ciudadanos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace ya muchas décadas, tiene establecida una doctrina  que establece la responsabilidad objetiva, y, si vamos a la legislación de protección al consumidor, ( y el enfermo es consumidor, el fallecido también, en todos los sentidos) ya tiene establecidos mecanismos como la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que el perjudicado no tiene que demostrar la negligencia, culpa o dolo de las autoridades, en este caso, sino que son éstas las que tienen que demostrar que actuaron con toda la diligencia exigible a las personas en las situaciones en la que actuaron o que los perjudicados actuaron con negligencia o culpa. Y en esa situación procesal veo poca consistencia en decir que se hizo lo que los técnicos dijeron (¡¿) o que se compró con la homologación Unión Europea a una fábrica, que resultó no tenía licencia de fabricación especifica(¡¿).

Valentín Cortes

miércoles, 25 de marzo de 2020


Miércoles 25 de Marzo de 2020
Responsabilidad, de todos
Lo que estamos viviendo en nuestra sociedad se puede sintetizar, desde nuestro especial punto de vista, como una situación en donde los poderes públicos imponen a los ciudadanos una gran cantidad de obligaciones y deberes que podemos resumir en una única, inmensa, y llena de contenido, obligación: “quédate en casa”.  Esos deberes y obligaciones vienen acompañados por una importante secuencia de sanciones para el caso de que no se cumplan en cualquiera de sus manifestaciones.
Las situaciones y las relaciones en Derecho son, subjetivamente, duales o plurisubjetivas; de modo que quien impone la obligación o el deber, no sólo tiene derechos (a sancionar, por ejemplo) sino que asume, asimismo, cargas e igualmente deberes y obligaciones y, sobre todo, asume, como principios de su actuación la diligencia y, los más importante, la falta de dolo o  de negligencia.
Cuando termine esta pesadilla estallará, sin la menor duda, el debate (no sólo político) jurídico en el que los ciudadanos exigirán cuentas judiciales a las autoridades por sus actos no diligentes y por los negligentes y dolosos. Y basta leer la prensa de hoy (también la de los días anteriores) para darse cuenta de que se pedirá aplicar el principio jurídico de la responsabilidad administrativa, civil y penal, uno de los fundamentos de nuestro Ordenamiento jurídico.
Valentín Cortés