Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 2 de abril de 2020


Jueves 2 de Abril de 2020

Una interpretación leguleya de la Constitución

Leo en www.republica.com unas declaraciones del Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) para justificar la actuación intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los particulares para que funcione la patria” (sic)

Hace el Vicepresidente una lectura de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del conjunto normativo y con los límites que se regulan en  la propia Constitución o con lo que se establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias),  lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración  del estado de alarma, el Gobierno no puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política( art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38), entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.

Valentín Cortés

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