Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de octubre de 2026

 

Viernes 23 de Octubre de 2026

El requerimiento del Tribunal Supremo(TS) a los ministros Bolaños y Albares en el tema de la “ley de nietos”.

En mi experiencia de muchos años en el ejercicio de la abogacía, cuando un Juez o Tribunal emite un requerimiento con advertencia, en caso de incumplimiento, de sanción o deducción de testimonio por posible responsabilidad penal, estamos ante un caso, podemos decir, “terminal” o de agotamiento de las posibilidades de atraso del cumplimiento por agotamiento igualmente de la “paciencia” judicial. Y desde esa misma experiencia, deduzco que si, a pesar de la advertencia, el requerimiento no se cumple, se hace parcialmente o de forma defectuosa, estamos ante una de estas dos posibilidades: i) el requerido, por causas que pueden ser diversas, pero no ajenas, no puede cumplir el requerimiento; o ii) no quiere hacerlo porque así le conviene, y asume las consecuencias.

 Pudiera darse el caso que se den ambas circunstancias; por ejemplo, en nuestro caso, que nace de una Instrucción ministerial claramente ilegal y con presuntos visos de prevaricación y fraude electoral ( por eso precisamente se ordenan las medidas cautelares por el TS en el tema que comentamos), lo que podría ocurrir es que se den las dos circunstancias: el Gobierno se resistiría a entregar las listas requeridas de nacionalizados afectados por la medida cautelar del TS, si es que estas hubieran sido confeccionadas sin que se hubieran seguido los trámites administrativos oportunos y sin la observancia de los requisitos de fondo legales, por lo que, amen de no poder dar la lista conforme a lo solicitado por el TS, al Gobierno no le interesaría que este desorden e ilegalidad se conociera. Pero, en cualquiera de los dos ( o tres casos) el requerimiento del TS tiene la ventaja adicional de contribuir de forma importante a la necesaria fe ciudadana en la limpieza del proceso electoral, que es, en sí mismo, un bien público que hay que proteger.

Valentín Cortés

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