Viernes 23 de Octubre de 2026
El requerimiento del Tribunal
Supremo(TS) a los ministros Bolaños y Albares en el tema de la “ley de nietos”.
En mi experiencia de muchos años en
el ejercicio de la abogacía, cuando un Juez o Tribunal emite un requerimiento
con advertencia, en caso de incumplimiento, de sanción o deducción de
testimonio por posible responsabilidad penal, estamos ante un caso, podemos
decir, “terminal” o de agotamiento de las posibilidades de atraso del cumplimiento
por agotamiento igualmente de la “paciencia” judicial. Y desde esa misma
experiencia, deduzco que si, a pesar de la advertencia, el requerimiento no se
cumple, se hace parcialmente o de forma defectuosa, estamos ante una de estas
dos posibilidades: i) el requerido, por causas que pueden ser diversas, pero no
ajenas, no puede cumplir el requerimiento; o ii) no quiere hacerlo porque así
le conviene, y asume las consecuencias.
Pudiera darse el caso que se den ambas
circunstancias; por ejemplo, en nuestro caso, que nace de una Instrucción ministerial
claramente ilegal y con presuntos visos de prevaricación y fraude electoral (
por eso precisamente se ordenan las medidas cautelares por el TS en el tema que
comentamos), lo que podría ocurrir es que se den las dos circunstancias: el Gobierno
se resistiría a entregar las listas requeridas de nacionalizados afectados por
la medida cautelar del TS, si es que estas hubieran sido confeccionadas sin que
se hubieran seguido los trámites administrativos oportunos y sin la observancia
de los requisitos de fondo legales, por lo que, amen de no poder dar la lista
conforme a lo solicitado por el TS, al Gobierno no le interesaría que este
desorden e ilegalidad se conociera. Pero, en cualquiera de los dos ( o tres
casos) el requerimiento del TS tiene la ventaja adicional de contribuir de
forma importante a la necesaria fe ciudadana en la limpieza del proceso
electoral, que es, en sí mismo, un bien público que hay que proteger.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario