Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de octubre de 2026

 

Lunes 26 de Octubre de 2026

¿Impugnación del resultado de las elecciones?

Escribo esta opinión sin conocer exactamente los tiempos procesales del proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo (TS) en el tema de la llamada “ley de nietos”. Con este desconocimiento, percibo que por la prensa se extiende la idea de que, en caso de perder las elecciones, el PSOE impugnaría los resultados que se vean afectados por el que podríamos denominar “voto de nietos”, si es que estos, bien por sentencia firme, bien por medida cautelar en vigor, no se hubieran podido depositar. Si ello es así, posiblemente se podrían ver afectados cantidad de resultados electorales en cuanto son votos que, de haberse producido, teóricamente estarían desperdigados por un gran número de circunscripciones electorales (las que hubieran elegido las personas nacionalizadas por la ilegal Instrucción Ministerial).

Con este grado de incertidumbre, y quedándonos en lo meramente jurídico, añadiremos que, de acuerdo con la Ley Electoral (art.112.2), es el TS, Sala Tercera el órgano competente para resolver los recursos contenciosos-electorales que se puedan presentar impugnando los resultados, de donde la situación que se plantea puede ser realmente “curiosa” desde el punto de vista procesal, en modo tal que: i), la decisión que se tome respecto a la posible impugnación estará siempre condicionada a la que se tome previamente por la misma Sala en relación con la nulidad de la Instrucción y de la incorporación al censo  de esos electores; y ii) en el supuesto de que llegado el caso aún no se hubiere tomado esa decisión, la de los recursos electorales no se podría tomar hasta tanto la otra no se tome, pues ésta es prejudicial, y habría, pues, que suspender el contencioso-electoral hasta ese momento.

En cualquiera de los casos, la decisión que tomara, al final, el TS sería recurrible ante el Tribunal Constitucional en amparo y es aquí donde adquiere una importancia trascendental el fundamento jurídico tercero del auto del TS sobre la amnistía dictado el pasado 19 del presente mes, al que me remito.

Valentín Cortés

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