Martes 13 de Octubre de 2026
La limpieza electoral es un
bien superior que merece protección
La decisión del TS de mantener la
medida cautelar -( suspendiendo la participación en las próximas elecciones a los “nietos”, a los que se ha concedido la nacionalidad
española en virtud de la famosa Instrucción
de una Directora General)-, al ser precisamente “cautelar”, no produce la cosa
juzgada, porque no es definitoria de derechos con carácter permanente y eficaz(
sólo mientras dura el proceso), amén de que, en cualquier momento procesal,
puede ser modificada por el órgano que la dictó o se puede levantar o alzar;
como dice expresamente el art. 726.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las
medidas cautelares tienen carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible
de modificación y alzamiento. Siendo así es evidente que contra la resolución
adoptada por el TS no cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)
que exige que la resolución recurrida sea firme (con eficacia permanente
e inmodificable) (art.43.3 de la Ley Orgánica del TC).
La decisión del TS está muy bien razonada
y es razonable, (no es pues arbitraria)
y se enfrenta a una situación en la que la suspensión temporal, provisional y susceptible
de modificación o de finalización se produce porque existe una duda más que
razonable de que puedan participar en las elecciones personas, en número considerable, que no habrían
obtenido la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la Ley; esa suspensión
temporal no afecta a los que puedan demostrar que sí obtuvieron la nacionalidad
de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. El TS, con esta medida,
está protegiendo un bien general de la sociedad (evitar el fraude en las
elecciones) muy superior al particular que se podría ver afectado
provisionalmente.
Valentín Cortés
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