Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de octubre de 2026

 

Viernes 9 de Octubre de 2026

El aplazamiento de resoluciones judiciales en periodo electoral

El uso judicial tácito (que nadie niega) de no dictar resoluciones (autos, sentencias) que puedan afectar al resultado de las elecciones, durante el correspondiente periodo electoral, al socaire de que pueden desequilibrar el resultado de aquellas, no sólo me parece un uso contra legem sino claramente contrario a los mandatos y principios constitucionales.

 En efecto, cuando el art. 117 de la Constitución nos dice que los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, son “responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1), impide que cualquier otro factor determine no ya el contenido de una resolución judicial, sino el momento de ella (que la aplace, en nuestro caso) hasta la terminación del periodo electoral. El uso que comentamos significa que los intereses políticos de los partidos políticos, y una supuesta “búsqueda de limpieza y equilibro electorales”, están por encima de la ley que obliga a los jueces a dictar las resoluciones judiciales también de acuerdo con las normas de procedimiento y dentro de la lógica y el tiempo procedimental.

 Pero es que, además, si se opta en aplazar una decisión judicial para no perjudicar las opciones electorales de un partido político, lo que realmente se hace es perjudicar la opción electoral contraria, con lo que el supuesto equilibro que se intenta proteger queda perjudicado. Los jueces son independientes y, por tanto, están por encima de esos intereses electorales; y son responsables lo que significa que, si la decisión se toma, no se toma o se aplaza, por motivos exclusivos de interés electoral, podrían ser responsables administrativa, penal y civilmente. Si se someten exclusivamente a la ley, son independientes y no son responsables.

Valentín Cortés

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