Viernes 9 de Octubre de 2026
El aplazamiento de
resoluciones judiciales en periodo electoral
El uso judicial tácito (que nadie niega)
de no dictar resoluciones (autos, sentencias) que puedan afectar al resultado
de las elecciones, durante el correspondiente periodo electoral, al socaire de
que pueden desequilibrar el resultado de aquellas, no sólo me parece un uso contra
legem sino claramente contrario a los mandatos y principios constitucionales.
En efecto, cuando el art. 117 de la Constitución
nos dice que los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, son “responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1), impide que cualquier
otro factor determine no ya el contenido de una resolución judicial, sino el
momento de ella (que la aplace, en nuestro caso) hasta la terminación del
periodo electoral. El uso que comentamos significa que los intereses políticos
de los partidos políticos, y una supuesta “búsqueda de limpieza y equilibro electorales”,
están por encima de la ley que obliga a los jueces a dictar las resoluciones
judiciales también de acuerdo con las normas de procedimiento y dentro de la lógica
y el tiempo procedimental.
Pero es que, además, si se opta en aplazar una
decisión judicial para no perjudicar las opciones electorales de un partido político,
lo que realmente se hace es perjudicar la opción electoral contraria, con lo
que el supuesto equilibro que se intenta proteger queda perjudicado. Los jueces
son independientes y, por tanto, están por encima de esos intereses
electorales; y son responsables lo que significa que, si la decisión se
toma, no se toma o se aplaza, por motivos exclusivos de interés electoral, podrían
ser responsables administrativa, penal y civilmente. Si se someten
exclusivamente a la ley, son independientes y no son responsables.
Valentín Cortés
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